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Lunes, 20 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES)

2038

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES)
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


2038

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana, de fecha 28 de abril de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos Populares (Encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuyo contenido literal de es el siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES)

La presente ordenanza tiene por objeto la regula­ción de los espectáculos taurinos populares que se celebran, desde tiempo inmemorial, con ocasión de las fiestas patronales del mes de agosto, así como durante la feria chica del mes de octubre.

 

ARTÍCULO 1.- PLAN DE ENCIERRO

El plan del encierro recoge las normas específi­cas que regirán el encierro de reses bravas por el campo y la suelta de reses, que se viene celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Lupiana, así como de la denominada Feria Chica, ajustándose a lo preceptuado en el art 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Existirán dos planes de encierro:

  1. Traslado de reses desde el Paraje El Castillo.
  2. Encierro por el campo desde la Plaza Mayor.
  • PLAN DE ENCIERRO A

Zona de inicio.- La zona de inicio se ubica en los corrales del Paraje del Castillo situado en el polígono 12 parcela 371-b.

Zona de suelta.- la zona de suelta la componen parcelas número 371, 471 y 477 (polígono y los parajes Las Zorreras, Cuesta de Merigallones, Val¬degil, Los Prados, La Marialva, Cuesta de los Toros, La Presilla, Los Hoyos, Los Huertos, Los Olmos, Val¬decaya, Los Hormigueros, El Peral, El Romeral, El Pedernal, La Canaleja, Valdeuncar, Los Peñascales, El Castillejo, El Pilar, Migullán, Valdenebra, El Tejar, Cerrillo de la Horca, Paraísos, La Vega, La Mata, La¬dera de la Fábrica, Pinilla, Cuesta del Convento y San Antonio.

Zona de espectadores.- La zona de espectadores será la balconada del ayuntamiento, ubicado en plaza Mayor, número 1, desde el que se divisa la zona de suelta indicada y hace imposible el acceso de las reses.

Zona de finalización.- La zona de finalización será los corrales situados en la Plaza Mayor.

Itinerario plan de encierro A.- Tras el lanzamiento de un cohete por orden del presidente de festejo se soltarán las reses desde los corrales del Paraje del Castillo, continuarán por las parcelas 371, 471 y 477 (polígono 371) , entrarán en el casco urbano por Camino de la Cueva, Calle la Fábrica, Calle San Juan, Plaza San Juan hasta llegar a los corrales de la Plaza Mayor desde donde volverán a salir al campo por la Plaza de la Fuente Vieja, calle de San Roque, calle del Carrizal, camino de Centenera y llegar a los parajes descritos en la zona de suelta donde permanecerán las reses para su disfrute hasta que decida el presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas hacia el casco urbano en el sentido inverso hacia los corrales de la zona de finalización. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.

  • PLAN DE ENCIERRO B

Zona de inicio.- La zona de inicio se ubica en los corrales habilitados al efecto en la Plaza Mayor.

Zona de suelta.- La zona de suelta la componen los siguientes parajes: Las Zorreras, Cuesta de Merigallones, Val­degil, Los Prados, La Marialva, Cuesta de los Toros, La Presilla, Los Hoyos, Los Huertos, Los Olmos, Val­decaya, Los Hormigueros, El Peral, El Romeral, El Pedernal, La Canaleja, Valdeuncar, Los Peñascales, El Castillejo, El Pilar, Migullán, Valdenebra, El Tejar, Cerrillo de la Horca, Paraísos, La Vega, La Mata, La­dera de la Fábrica, Pinilla, Cuesta del Convento y San Antonio.

Zona de espectadores.- La zona de espectadores será el ayuntamiento, ubicado en plaza Mayor, número 1, desde el que se divisa la zona de suelta indicada y hace imposible el acceso de las reses.

Zona de finalización.- La zona de finalización será la misma que la de inicio, los corrales situados en la Plaza Mayor.

Itinerario plan de encierro B.- El encierro de reses bravas por el campo con­sistirá en trasladar las reses desde la Plaza Mayor, continuando por la Plaza de la Fuente Vieja, calle de San Roque, calle del Carrizal, camino de Centenera hasta llegar a la zona de suelta descrita. A la orden del presidente del festejo regresará por el camino de Centenera, calle de la Soledad, calle de El Carrizal, calle de San Roque, Travesía de San Roque, cuesta de la Iglesia, calle de las Guaridas, calle de Pedro Fernández Pecha, callejón de la Cruz, calle de la Reguera, travesía de la Reguera, calle del Molino, calle del Lagar, campo de fútbol, calle de la Soledad, calle de la Iglesia, calle de los Pajares, plaza de la Fuente Nueva, calle de San Antonio y plaza de la Fuente Vieja, enlace con calle de La Soledad y vuelta a la Plaza Mayor, donde están situados los corrales. Si no fuese posible llegar hasta la zona de finalización el presidente del festejo adoptará las medidas oportunas para que no se exceda el tiempo máximo establecido pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los polígonos señalados.

 

ARTÍCULO 2.- NUMERO MÍNIMO CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.

El número mínimo de caballistas previstos por la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis. Igual en los planes de encierro A y B.

 

 

ARTÍCULO 3.- NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR ENLA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.

Con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro, se contará con la presencia de seis vehículos. Los vehículos, para participar en el encierro, y por tanto para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el Ayuntamiento. Estos vehículos exhibirán en lugar visible un cartel identificativo facilitado al realizar la inscripción. Igual en los planes de encierro A y B.

 

ARTÍCULO 4.- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LAINTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta serán: Tres cabestros, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y seis vehículos de la organización con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia. Igual en los planes de encierro A y B.

 

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas estas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, la organización adoptará las medidas oportunas para su conclusión. Igual en los planes de encierro A y B.

 

ARTÍCULO 6.- SUELTAS DE RESES POR RECINTO URBANO.

Las sueltas de reses.- Este tipo de festejos se desarrollará en el recinto delimitado al efecto, abarcando la Plaza Mayor y la totalidad o parte de las calles de San Antonio, de la Soledad, Plaza de la Fuente Vieja, Los Pajares, calle de la Iglesia y cuesta de la Iglesia. 

 

ARTÍCULO 7.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.

El Ayuntamiento prohibirá la circulación de vehículos y personas en la zona de suelta, a excepción de la organización y los particulares.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los vehículos un seguimiento de los astados.

En caso de que alguna res salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo ne­cesario para su reconducción al recorrido previsto, utilizando los vehículos de la misma y los medios que aquella considere oportunos. Si estos medios no resultan suficientes, se sacrificará la res en la for­ma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para llevar el acto aislado de la vista del público.

Dentro de la zona de suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, regirán las si­guientes prohibiciones:

  • 1ª Prohibición de circular en cualquier vehículo, a pie o a caballo, en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes, e incluyéndose en la prohibición el aparcamiento en dichas vías municipales.
  • 2ª No se podrá participar a caballo ni en vehículos.

 

ARTÍCULO 8.- PARTICIPANTES.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en ple­nas facultades físicas que se lo permitan, prohibién­dose la participación de personas que se encuen­tren en estado de embriaguez. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien, se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última y la edad máxima para participar será de 65 años.

Tampoco se podrá participar en caballo o en vehículo, excepto los autorizados, debiendo ir los partici­pantes a pie. Queda prohibido el maltrato a las reses.

Los participantes deberán seguir en todo momen­to las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen voluntariamente el ries­go inherente a su participación, por lo que la orga­nización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el De­creto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas de manera expresa la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo y suelta de reses) publicada en el BOP de Guadalajara n.º 84, de 14 de julio de 2014, así la Ordenanza publicada en el BOP de Guadalajara nº131, de 12 de julio de 2019.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Lupiana».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Lupiana a 14 de junio de 2022. La Alcaldesa Dña Blanca del Rio Baños

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