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Jueves, 09 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO

1921

APROBACION DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO EXTRAORDINARIO
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES


1921

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Prog

Eco

 

 

 

 

920

212

Admon general. Edificios y otras construcciones

0,00€

18.437,12€

18.437,12€

150

68200

Admon General de vivienda y urbanismo.  Edificios y otras construcciones

0,00€

87.662,93€

87.662,93€

153

61900

Vías públicas. Otras inversiones en reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

0,00€

85.545,00 €

85.545,00 €

 

 

TOTAL

0,00€

191.645,05€

191.645,05€

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

Remanente líquido de tesorería para gastos generales 

191.645,05€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

191.645,05€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Zorita de los Canes a 07 de Junio de 2022. El Alcalde-Presidente D. José Andrés Nadador Corral

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