AYUNTAMIENTO DE YELAMOS DE ARRIBA
1752
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 26 de Mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluida dentro del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
Otras Agrupaciones Profesionales |
Limpiadora edificios municipales |
1 |
10/05/2010 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se hace publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Yélamo de Arriba.,
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Yélamos de Arriba, a 26 de Mayo de 2022. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente