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Lunes, 30 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1737

Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
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AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


1737

 

Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

CATEGORÍA PROFESIONAL

VACANTES

FECHA DE ADSCRIPCIÓN

PROVISIÓN

Jornada

Operario de servicios múltiples 

 1

 08/10/2009

Concurso- D.A. 6ª Ley 20/2021 

Parcial (46%)

Limpiador/a

1

01/09/2005

Concurso- D.A. 6ª Ley 20/2021 

Parcial (29,25%)

Aux. Ayuda a Domicilio

1

22/12/2015

Concurso- D.A. 6ª Ley 20/2021 

Parcial (Según convenio)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Poveda de la Sierra, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

   En Poveda de la Sierra, a 25 de mayo de 2022. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

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