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Lunes, 30 Mayo 2022 08:05

OEP PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

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OEP PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
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AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS


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Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

— Peón de Servicios Múltiples. 2 plazas . D. A. sexta y octava (Anterior a 1/01/2016)

— Auxiliar Administrativo. 1 plaza . D. A. sexta y octava (Anterior a 1/01/2016)

— Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio. 4 plazas . D. A. sexta y octava (Anterior a 1/01/2016)

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Mazuecos , en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Mazuecos, a 26 de mayo de 2022. Fdo : Roberto García García. Alcalde- Presidente

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