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Lunes, 23 Mayo 2022 08:05

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN PUESTO DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A DE DEPORTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN PUESTO DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A DE DEPORTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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A la vista del expediente tramitado en el proceso selectivo convocado para la provisión, con carácter temporal, mediante contrato de relevo y por el sistema de concurso, de un puesto de Director/a Técnico/a de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara; por jubilación parcial del titular de la plaza existente; encuadrada ésta como equivalente al Grupo A1, con Código del puesto LB.A1.002; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 19 de mayo de 2022, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

 

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, CON CARÁCTER TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN PUESTO DE DIRECTOR/A TÉCNICO/A DE DEPORTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

 

1. NORMAS GENERALES

1.1.- Es objeto de las presentes bases, la convocatoria de un proceso selectivo para la contratación de personal laboral, mediante contrato de relevo, a jornada parcial y de duración determinada, por el sistema de concurso; para así cubrir, con carácter temporal, el puesto de Director/a Técnico/a de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Guadalajara por jubilación parcial del titular de la plaza existente; encuadrada ésta como equivalente al Grupo A1, con Código del puesto LB.A1.002, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de las presentes bases.

Dado que el puesto se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un/a empleado/a municipal, quien resulte seleccionado/a suscribirá un contrato laboral de relevo de duración determinada, que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial; esto es, igual al tiempo que falte al trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación según la normativa laboral vigente. Además, dicho contrato de relevo será a tiempo parcial, para cubrir el 50 % del total de la jornada laboral.

1.2.- Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, por el vigente Convenio Colectivo entre la Corporación y el Personal Laboral del Ayuntamiento de Guadalajara para el Periodo 2021-2024 y las bases de esta convocatoria.

1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
  2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o en disposición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar.
  6. Empleo: Estar en situación de desempleo o con un contrato de duración determinada, y en ambos casos, estar inscritos en la Oficina de Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

 

3. SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de diez dias naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».

La instancia en la que se hará constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá ir acompañada, por los siguientes documentos:

- DNI/NIF del solicitante

- Vida laboral actualizada

- Currículum Vitae

- Titulación exigida conforme al apartado anterior de las bases.

- Certificado o documentación acreditativa de la situación de desempleo o de la existencia de un contrato de duración determinada, y ambos casos, certificado o documentación acreditativa de estar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Servicio Público de Empleo.

- Certificados o documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valen en la fase de valoración de méritos, conforme a lo establecido en el apartado séptimo de las bases.

- Justificante de pago de las tasas conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

No obstante lo anterior, se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

3.1.- Solicitud telemática (preferente):

La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:

3.1.1.- Los/as interesados/as realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

- Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.

- Anexar la documentación que proceda en su solicitud,

- Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).

- El registro electrónico de la solicitud.

3.1.2.- Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.

3.1.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 20,64 euros. Esta tasa será satisfecha por los/as aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web: https://www.guadalajara.es/es/tramites/gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-de-examen.html

La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la dirección https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.

3.2.- Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

3.2.1.- Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.

3.2.2.- El pago de la tasa por derechos de examen (de 20,64 euros) se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellos en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el/la aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.2.3.- En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.

3.3.- Los/as aspirantes que acrediten hallarse en situación de desempleo por periodo superior a 6 meses mediante tarjeta de desempleo del INEM o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa gozarán de una bonificación del 50% de la cuota.

3.4.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.5.- La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de el/la aspirante.

La no presentación de la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos; y supondrá la exclusión de el/la aspirante, no siendo un defecto subsanable. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente. Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

3.6.- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión de el/la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

3.7.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.8.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

 

4. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar alguna fase, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la fase que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los/as demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Valoración, y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa dictará la resolución por la que se aprueba el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta al menos en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 5 dias naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3.- Finalizado dicho plazo, el listado definitivo se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.4.- Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.

5.5.- Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. Por ello se recomienda a los/as aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos/as.

5.6.- La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

5.7.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

6. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

6.1. Los/as aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración a la que corresponderá valorar, puntuar y realizar la propuesta de contratación del puesto a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

6.2. La Comisión de Valoración será designada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, quedando constituida por un mínimo de tres miembros que pertenezcan al cuerpo o escala del grupo de titulación igual o superior al exigido en el puesto convocado.

6.3. Los requisitos, méritos y cualquier otro dato que aporten, deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

6.4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito, capacidad e igualdad.

6.5. La Comisión de Valoración elevará al Concejal Delegado de Recursos Humanos propuesta de resolución del concurso.

 

7. SISTEMA SELECTIVO

7.1. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será por el sistema de concurso, consistirá en dos fases no eliminatorias y con una puntuación máxima total a alcanzar de 70 puntos. Dichas fases son las siguientes:

- 1ª fase: Valoración de méritos.

- 2ª fase: Entrevista personal.

7.1.1. VALORACIÓN DE MÉRITOS: La fase de valoración de méritos consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos alegados por el/la aspirante referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, conforme al siguiente baremo:

A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 15 puntos

Se valorará de la siguiente forma:

1. Titulación superior: Será objeto de valoración la titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta, conforme a lo siguiente:

- 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.

2. Formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros).

Se realizará conforme a la siguiente puntuación:

- 0,003 puntos por hora de formación

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:

- 2 puntos con 120 créditos o más.

- 1 punto si es inferior a 120 créditos.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

B) ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima: 35 puntos

Se valorará los años completos o fracción de año (en su parte proporcional) del servicio que resulten en cada una de las entidades que se especifican, en la siguiente forma:

1. Experiencia acreditada en el desempeño de tareas de gestión en el ámbito deportivo (grupo de cotización 1) al servicio de una Administración Pública, se valorará con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Experiencia acreditada en el desempeño de tareas de gestión en el ámbito deportivo (grupo de cotización 2) al servicio de una Administración Pública, se valorará con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

3. Experiencia acreditada en el desempeño de tareas de gestión en el ámbito deportivo (grupo de cotización 1) al servicio de una empresa privada, se valorará con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

4. Experiencia acreditada en el desempeño de tareas de gestión en el ámbito deportivo (grupo de cotización 2) al servicio de una empresa privada, se valorará con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Para que sean objeto de valoración, el/la aspirante deberá acreditar los méritos alegados, en su caso, conforme a lo establecido en los apartados anteriores y conforme a lo siguiente:

- Para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de certificados o documento acreditativos de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.

- Para acreditar la experiencia en el sector privado, será necesario presentar fotocopia del contrato de trabajo laboral, donde conste la categoría del trabajo realizado e informe de la vida laboral actualizado.

- Para acreditar como mérito otras titulaciones, la presentación de una fotocopia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

- Para acreditar como mérito la participación en cursos de formación o perfeccionamiento, fotocopia del certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del número de horas lectivas.

7.1.2. ENTREVISTA PERSONAL: La fase de la entrevista personal versará sobre la experiencia profesional del candidato en relación con el currículum y la vida laboral presentada. Se tendrán en cuenta aspectos como la mejor adecuación al puesto, motivación, habilidades y competencias y actitud; y tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

7.2.- La publicación de las calificaciones se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.3.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

 

8. CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO

8.1.- Concluida la valoración por la Comisión de Valoración, ésta hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación, de mayor a menor calificación final; que vendrá determinado por la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante, en las fases de entrevista y de valoración de los méritos aducidos en la fase de concurso; abriéndose un plazo de 3 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas en orden a la valoración y puntuación obtenida.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá a favor de aquella persona que haya alcanzado mayor puntuación en la fase de Entrevista personal, y de persistir aun el empate, se solventará a favor de la persona con mayor experiencia acreditada en el desempeño de tareas de gestión en el ámbito deportivo al servicio de una Administración Pública (grupo de cotización 1 o 2).

8.2.-Transcurrido el plazo de reclamaciones y dirimido en su caso el empate, la Comisión de Valoración publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación; entendiéndose resueltas las reclamaciones con la publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite del proceso selectivo.

8.3- El puesto objeto de convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan aspirantes que, habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma

8.4.- Simultáneamente a la publicación de la puntuación y valoración final, la Comisión de Valoración, elevará la relación definitiva a la Alcaldía de la Corporación, para que conforme a ella se apruebe la correspondiente propuesta de contratación a favor de el/la aspirante que haya obtenido la mayor calificación final, y la formalización del correspondiente contrato de relevo; conforme a lo estipulado en el apartado noveno de las Bases.

8.5. -Este mismo orden en la calificación final, será el que se siga en la formación de la Relación de suplentes, conforme a lo establecido en el apartado noveno de las bases.

 

9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RELACIÓN DE SUPLENTES.

9.1.- Recibida la anterior propuesta de contratación, se concederá al aspirante con mayor puntuación en la calificación final, un plazo de diez días naturales para presentar en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

  1. Original y Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
  2. Original o Copia compulsada del Título exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
  3. Declaración jurada o promesa de la persona aspirante de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
  4. Informe médico en modelo oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  5. Original o Copia compulsada del Certificado o documentación acreditativa de la situación de desempleo; original o copia compulsada del contrato de duración determinada alegado, y en ambos casos, Original o Copia compulsada del Certificado o documentación acreditativa de estar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Servicio Público de Empleo.
  6. Original o Copia compulsada de los Certificados o documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de valoración de méritos, conforme a lo establecido en el apartado séptimo de las bases.

9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a suscribir el correspondiente contrato de relevo. Esta baja será cubierta con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aspirantes por orden de puntuación, relación que será tratada como Relación de suplentes, procediéndose con la misma forma señalada en los apartados anteriores.

9.3. Presentada la documentación, se formalizará el correspondiente contrato laboral, bajo la modalidad de contrato de relevo de duración determinada, a jornada parcial del 50%, art 12 E.T., para cubrir temporalmente el puesto de Director/a Técnico/a de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, por jubilación parcial del titular de la plaza existente; siendo por tanto su duración, el tiempo que medie entre la fecha de firma del contrato y la fecha de jubilación total del titular de la plaza.

En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de sesenta días con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo, y de treinta días si el contrato tiene una duración de menos de seis meses (art. 14 ET).

9.4.- Si una vez formalizado el contrato, el trabajador causase baja, se podrá sustituir por el siguiente aspirante con mayor puntuación en la relación definitiva, que ya formaría parte de la Relación de Suplentes generada; pudiéndose utilizar ésta en supuestos de renuncia, jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente total o absoluta y fallecimiento del aspirante seleccionado, aplicándose el mismo criterio para sucesivos sustitutos de aquel en los que concurran las mismas situaciones, así como para la formalización de contratos de relevo para el puesto objeto de convocatoria.

9.5.- El contrato, en su modalidad de relevo, quedará extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona relevada alcance la jubilación total; o en su caso, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez o declaración de cualquier situación que implique pérdida de la condición de empleado público del trabajador relevado jubilado parcialmente.

9.6.- La aportación de un número de teléfono y al menos una dirección de correo electrónico será requisito preceptivo para la inclusión en la Relación de suplentes.

9.7.- Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero que constituya la base de datos de Relación de suplentes, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El fichero quedará bajo la responsabilidad del Área competente en materia de Recursos Humanos.

La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión del personal suplente.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en esta materia, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento.

9.8.- Las personas aspirantes habrán de autorizar de forma expresa en la solicitud de participación en el proceso selectivo su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los datos necesarios en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, al objeto de la gestión del personal de la Relación de suplentes. De no existir dicha autorización no será incluido en la Relación de suplentes resultante del presente proceso selectivo.

 

10. NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I

Código Puesto Grupo Escala Nivel C. Específico
LB.A1.002 Director/a Técnico/a Deportes A1 * 26 365 Puntos
1799,45 €

Guadalajara. 19 de mayo de 2022. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

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