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Miércoles, 04 Mayo 2022 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORIJA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORIJA
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 08/03/2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORIJA

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

ARTÍCULO 2. Finalidad de la Protección Civil

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 4. Régimen jurídico

TÍTULO II. LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 5. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

ARTÍCULO 6. Dependencia

ARTÍCULO 7. Composición

 ARTÍCULO 8. Actuaciones

 ARTÍCULO 9. Funciones

TÍTULO III. DERECHOS, DEBERES Y RECOMPENSAS

ARTÍCULO 10. Derechos

ARTÍCULO 11. Deberes

ARTÍCULO 12. Conductas Excepcionales y Recompensas

TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 13. Estructura

ARTÍCULO 14. Nombramientos

TÍTULO V. FORMACIÓN, UNIFORMIDAD Y MEDIOS MATERIALES

 ARTÍCULO 15. Formación

ARTÍCULO 16. Uniforme

ARTÍCULO 17. Medios materiales. Vehículos

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 18. Procedimiento sancionador.

ARTÍCULO 19. Infracciones y sanciones.

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO DEL VOLUNTARIO CON LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 20. Suspensión de la Condición de Miembro

ARTÍCULO 21. Rescisión Definitiva

DISPOSICIÓN FINAL

 

 PREÁMBULO

El artículo 15 de la Constitución Española establece como derecho fundamental de todos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho que, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el primero y más importante de todos los Derechos Fundamentales; y constituye el fundamento de la Protección Civil en nuestro Ordenamiento Jurídico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios ejercerán como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de protección civil.

En este sentido, la Disposición Adicional primera de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que los poderes públicos promoverán la participación y la debida formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil, sin perjuicio del deber general de colaboración de todos los ciudadanos.

De la misma forma, conforme a lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 37/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, se entiende por agrupaciones de voluntarios de protección civil las organizaciones sin personalidad jurídica, constituidas por personas físicas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Región –a las que corresponde, asimismo, acordar su creación-, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Así, con la finalidad de articular una de las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, resulta conveniente reglamentar la Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la normativa sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, que se transcribe seguidamente.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este municipio sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad de la Protección Civil

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Las actividades tenderán a reducir los efectos derivados de esas situaciones, reparar los daños de ellas derivados y, en su caso, corregir las causas productoras de los mismos.

Estas actividades se desarrollarán en colaboración con entidades públicas y, en su caso, con entidades privadas, siempre en el marco de lo establecido por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades de dirección y fiscalización.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.

No obstante, la actuación fuera del término municipal se podrá realizar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial supramunicipal o especial.
  2. En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
  3. Cuando en situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria se formule al Alcalde la solicitud de ayuda o colaboración.

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado.

 

ARTÍCULO 4. Régimen jurídico

La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente, y en particular por las siguientes normas:

  • El Decreto 37/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
  • La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
  • La Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
  • La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Constitución Española de 1978.
  • Cualesquiera otras que las sustituyan.

 

TÍTULO II. LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 5. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

1. Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en su caso, contribuir a corregir las causas que los han producido.

2. Se entiende por Voluntariado de Protección Civil a la persona física que, voluntariamente e integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación Municipal a la que pertenece. Deberán ser residentes en el Municipio mayores de 18 años, y deberán haber superado las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con Protección Civil que se establezcan y en todo caso el curso básico de voluntarios de protección civil impartido por la Escuela de Protección Ciudadana, o del correspondiente curso homologado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

3. La incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se hará siempre a solicitud del interesado dirigida al Sr. Alcalde a la que se acompañará, la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de conocer y aceptar el contenido del presente reglamento y sus normas complementarias, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil.
  • Certificado acreditativo de antecedentes penales.
  • Declaración responsable de no padecer enfermedad que le impide desempeñar con las debidas garantías las funciones previstas en este Reglamento sin excepción.
  • Certificado de empadronamiento.

4. También podrán ser voluntarios/as de dicha Agrupación, aquellas personas residentes en otros municipios, si por su formación y/o experiencia, fuera de interés su integración como voluntario. No se permitirá que un mismo voluntario, pertenezca a dos Agrupaciones, siempre y cuando éstas, estén localizadas en la misma Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tal y como dispone la normativa autonómica.

5. La actividad voluntaria de los interesados es independiente de las obligaciones que puedan corresponderles con relación al cumplimiento de cualquier obligación o prestación personal que establezca la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 6. Dependencia

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil estará coordinada orgánicamente desde el Ayuntamiento y con base en los recursos de dicha Entidad.

La Agrupación Local de Voluntarios dependerá de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local.

 

ARTÍCULO 7. Composición

1. Componen la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil aquellas personas físicas que libre y desinteresadamente participan de manera organizada y conforme a la normativa de aplicación en las materias de Protección civil.

La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista.

2. Formarán parte de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.

3. También pueden incorporarse a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil las personas que deseen realizar servicios sociales o deban cumplir trabajos para la comunidad, bien por su propio interés o por mandato o sentencia judicial en las condiciones que determine el Servicio de Protección Civil.

4. La condición de miembro de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de emergencia o servicios de colaboración. Los voluntarios, en su condición de tales, no podrán realizar, amparándose en la misma, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.

 

ARTÍCULO 8. Actuaciones

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de este Ayuntamiento.

En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.

En situaciones de emergencia ordinaria, que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria.

 

ARTÍCULO 9. Funciones

Las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, entre otras, son:

a) Funciones Preventivas

Colaborar en la elaboración, divulgación, y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.

Realizar campañas divulgativas en materia de Protección Civil

Apoyo a los servicios profesionales en dispositivos de carácter preventivo.

b) Funciones Operativas

Participar en dispositivos operativos de carácter preventivo (es decir, los que están preparados por si es necesaria su actuación como por ejemplo en fiestas, eventos deportivos, conciertos, etc.)

Apoyo, de conformidad con su formación y competencias, a los servicios profesionales en caso de emergencia o situaciones excepcionales:

Apoyo logístico a los grupos de intervención.

Colaboración en el acordonamiento de las áreas afectadas.

Colaboración en la información a la población.

Colaboración en la regulación del tránsito rodado.

Colaboración en el traslado sanitario.

Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: confinamiento, evacuación, ..

Colaboración en la atención a los afectados por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etc.

Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.

Colaboración en la vigilancia de lugares públicos o privados, que, por su alto interés, lo hagan necesario.

Colaboración, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en labores propias de Seguridad ciudadana

Colaborar en las tareas de acción social en emergencias (hacer compañía a los afectados, a sus familiares, otros.)

 

TÍTULO III. DERECHOS, DEBERES Y RECOMPENSAS

ARTÍCULO 10. Derechos

Los Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:

  1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal.
  2.  Recibir de la Agrupación Municipal la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.
  3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: invalidez temporal o permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc. El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Municipal de Voluntarios.
  4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio, que hayan sido debidamente autorizados. Estos gastos comprenden: manutención, transporte y alojamiento. Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial. Este reintegro se realizará conforme a lo que se establezca en las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.
  5. Recibir de la Agrupación Municipal los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación Municipal, para su desarrollo se programen. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios.
  7. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.
  8. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación Municipal, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil.
  9. Disponer de la posibilidad de comunicar con la Jefatura de la Agrupación, mediante nota interna normalizada, para cualquier reclamación, queja, propuesta, o solicitud, referente a cualquier ámbito o circunstancia del servicio. La persona, o personas responsables de dar respuesta motivada a dicha nota interna, deberá de hacerlo en un plazo máximo de quince días desde la fecha de recepción de esta.

 

ARTÍCULO 11. Deberes

Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:

  1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
  2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia, facilitándosele, en su caso, el medio de transporte por la Agrupación.
  3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
  4. En ningún caso el voluntario o colaborador actuará en calidad de miembro de Protección Civil fuera de las actuaciones de Servicio. No obstante, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadano, puede intervenir con su carácter estrictamente personal y bajo su responsabilidad.
  5. Identificarse, mostrando en su caso el carnet reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
  6. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
  7. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
  8. Participar en las labores o actividades formativas programadas, para el desarrollo de su actividad.
  9. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica, excluidas las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 19.
  10. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a ciento veinte horas anuales, y siempre habiendo realizado, como mínimo, un servicio al mes.
  11. No pertenecer otra Organización de Voluntarios que intervengan en emergencias.

 

ARTÍCULO 12. Conductas Excepcionales y Recompensas

La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por parte del órgano competente del Ayuntamiento y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.

La dedicación en los servicios de los voluntarios y colaboradores, será distinguida por parte del Excmo. Ayuntamiento con arreglo al siguiente baremo:

  • Por 100 servicios realizados: Diploma
  • Por 200 servicios realizados: Placa con distintivo de bronce
  • Por 300 servicios realizados: Placa con distintivo de plata
  • Por 400 servicios realizados: Placa con distintivo de oro

TÍTULO IV. ESTRUCTURA Y NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 13. Estructura

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, podrá estructurarse en distintos equipos, formados por un número no inferior a tres, ni mayor de cinco.

 

ARTÍCULO 14. Nombramientos

1. El Jefe de la Agrupación serán nombrados por el Alcalde o por responsable municipal correspondiente de entre los miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.

2. Los Jefes de Equipo serán nombrados por el responsable municipal correspondiente, a propuesta del Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

 

TÍTULO V. FORMACIÓN, UNIFORMIDAD Y MEDIOS MATERIALES

ARTÍCULO 16. Formación

1. La formación tiene como finalidad atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.

2. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

  1. Formación continuada en reuniones en la sede de la Agrupación
  2. Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
  3. Cursos de perfeccionamiento y reciclaje para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación, impartidos por Instituciones Públicas.
  4. Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

 

ARTÍCULO 17. Uniforme

Para todas las actuaciones previstas en el presente reglamento, el voluntario deberá estar debidamente uniformado.

El distintivo de Protección Civil, es el creado por Orden del Ministerio del Interior, de 14 de septiembre de 1981, al que se añadirá en su parte inferior un rótulo semicircular con la inscripción “Villa de Torija".

En función del tipo de servicio, se llevará peto color naranja con bandas reflectantes y distintivo de protección civil, así como en el servicio de emergencias se usará la ropa de protección adecuada a cada tipo de situación.

El carné acreditativo de Voluntario o Voluntaria de protección civil de Castilla-La Mancha, servirá como documento que identifica a una persona como miembro de la Agrupación Municipal de Voluntarios. La descripción, formato y demás características del carné de voluntarios, así como del resto del uniforme, se ajustará a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 18. Medios materiales. Vehículos

1. Los medios materiales destinados a las Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, principalmente los vehículos, deberán de cumplir con la descripción y la rotulación que se indica en el Anexo II de la Orden mencionada en el artículo anterior.

2. El resto de medios materiales que dispongan las Agrupaciones, diferente a los vehículos, procurarán seguir la rotulación que se indica en el párrafo anterior, según las específicas características del medio y las posibilidades que puedan resultar factibles al respecto.

 

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 19. Procedimiento sancionador.

La infracción y vulneración por parte del voluntario de lo dispuesto en el presente reglamento y del espíritu y objetivo de la Agrupación, será objeto de sanción; cuyo procedimiento se iniciará a propuesta del jefe de la Agrupación o del Concejal delegado, siendo el Alcalde y la Corporación Municipal quien valore y establezca el grado de la falta, y en consecuencia la posible sanción.

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de las especialidades propias de la materia.

No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.

 

ARTÍCULO 20. Infracciones y sanciones.

1. Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y materiales que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
  2. La desobediencia a los superiores jerárquicos, cuando ello no suponga un trato incorrecto de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
  3. Las infracciones u omisiones, al presente reglamento que no provoquen situaciones de gravedad.
  4. El trato verbal incorrecto a cualquier miembro de la Agrupación siempre que no constituya infracción muy grave.

Las infracciones leves prescriben al año y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran

2. Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. Negarse al cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.
  2. Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia.
  3. La utilización fuera de la actividad propia del servicio de equipamiento, vehículos, material y distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a no ser que haya sido debidamente autorizado. A estos efectos no se tendrán en cuenta las situaciones de emergencia que puedan suponer un riesgo evidente para personas, animales o bienes, en cuyo caso se considerará un uso correcto de la uniformidad o identificación como voluntario de protección civil.
  4. El deterioro por negligencia, pérdida del material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
  5. Las infracciones u omisiones a lo preceptuado en este Reglamento que provoquen situaciones de gravedad.
  6. La acumulación de tres faltas leves.

Las infracciones graves prescriben a los tres años y se sancionaran con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran.

3. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

  1. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
  2. Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.
  3. Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.
  4. La agresión física o verbal a cualquier miembro de la Agrupación Municipal o de la corporación municipal.
  5. En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio de manera muy grave.
  6. Negarse a cumplir las sanciones que fueran impuestas.
  7. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento cuando se provoquen daños o riesgos muy graves.
  8. Realización amparándose en su condición de voluntario, de actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras.
  9. Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece.
  10. Acumulación de dos faltas graves.

Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años y llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, comunicándosele por escrito al interesado.

 

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO DEL VOLUNTARIO CON LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 21. Suspensión de la Condición de Miembro

Se considera suspensión de la condición de voluntario en la Agrupación el cese de la actividad en la misma por tiempo limitado y causa justificada.

El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

  1. Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
  2. Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, haciendo constar el motivo y la duración de la suspensión.
  3. Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

 

ARTÍCULO 22. Rescisión Definitiva

El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

  1. Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
  2. Petición del interesado, comunicada por escrito.
  3. Fallecimiento del voluntario.
  4. Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
  5. Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.
  6.  El haber sido condenado por Sentencia firme por cualquier acto delictivo.

Cuando se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

En todo caso, se expedirá a petición del interesado un certificado en el que consten los servicios prestados en la agrupación de voluntarios de protección civil y la causa que motivó la baja.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija a 29 de abril de 2022. El Alcalde, Rubén García Ortega

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