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Viernes, 08 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA INCORPORACIÓN DE REMANENTE PARA PAGO FACTURAS EJERCICIO 2021

1041

APROBACIÓN DEFINITIVA INCORPORACIÓN DE REMANENTE PARA PAGO FACTURAS EJERCICIO 2021
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1041

Aprobado definitivamente el expediente251/2022 de créditos extraordinarios financiado con cargo al Remanente de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Partida

Crédito inicial

Modificación

Crédito definitivo

136 .22799 

20.400

1.634,25

22.034,25

151 .22104 

0

418,25

418,25

151 .22199 

0

6.520,44

6.520,44

151 .22799 

122.000

5.159,39

127.159,39

161 .21300 

10.000

1768,37

11.768,37

161 .22199 

10.000

1.057,04

11.057,04

163 .22799 

45.000

16.486,73

61.486,73

163 .22103 

6500

916,14

7416,14

165 .215   

0

415,03

415,03

171 .22199 

4.000

157,41

4.157,41

171 .22799 

75000

1.262,85

76.262,85

231 .22103 

8.000

1.924,00

9.924

311 .22799 

5000

228,84

5228,84

323 .22199 

6.000

35,67

6.035,67

323 .22799 

216.600

18.955,97

235.555,97

323 .22103 

50.000

4.763,28

54.763,28

338 .22609 

120000

25.209,68

145.209,68

920 .22103 

2500

657,72

3157,72

920 .22199 

2.000

550,45

2.550,45

920 .22602 

10.000

605,00

10.605

920 .22799 

75.000

773,5

75.773,5

 Esta modificación se financia con cargo a:

870.00 

 Remanente de Tesorería para Gastos Generales

89.500,00 € 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Torija a 5 de abril de 2022. El Alcalde, Rubén García Ortega

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