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Jueves, 30 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
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AYUNTAMIENTO DE IRUESTE


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No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública del Acuerdo de Pleno de 28 de octubre de 2021, queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto de Bienes Inmuebles en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Considerando que mediante Providencia de Alcaldía, se incoó procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes Inmuebles.

Considerando que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la citada Ordenanza fiscal.

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal, se emitió informe de Intervención favorable.

El Pleno del Ayuntamiento de Irueste, previa deliberación y por mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando el artículo segundo redactado de la siguiente forma:

El tipo de gravamen de aplicación será:

Bienes urbanos:....................................................0,60 %

Bienes rústicos:....................................................0,85 %

Bienes de características especiales...................1,00 %

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://irueste.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto ».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Irueste, a 27 de diciembre de 2021. D. Eugenio Redondo Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Irueste

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