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Miércoles, 27 Enero 2016 00:00

RESIDENCIA DE ANCIANOS «VIRGEN DE LA LUZ»

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«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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Almonacid de Zorita

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores «Virgen de la Luz» de Almonacid de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Se modifican los siguientes ar­tícu­los:

II.- ADMISIONES.

2.1.- Para solicitar el ingreso en la Residencia será necesario cumplir las siguientes condiciones:

2.1.1.- Haber cumplido la edad de cincuenta y ocho años, excepto casos justificados por la Dirección.

2.1.2.- Ser considerado como válido o no válido.

2.1.3.- No padecer enfermedad infecto-contagiosa. Certificado médico

2.1.4.- No encontrarse en situación psicopatológica susceptible de alterar la convivencia de los residentes.

2.1.5.- Aceptar las condiciones que señala el presente reglamento.

2.1.6.- Someterse a un chequeo médico por el personal correspondiente de Residencia.

2.2.- Criterios para valorar los expedientes de ingreso y prioridades.

2.2.1.- Situación socio-familiar.

2.2.2.- Edad.

2.2.3.- Condiciones de la vivienda.

2.2.4.- Situación económica.

2.2.5.- Informe médico sobre el grado de asistido.

2.2.6.- Evaluación de otras circunstancias.

2.2.7.- Tendrán prioridad los vecinos de Almonacid de Zorita y su comarca

2.3.- Existirá una comisión formada por: Director/a, responsable de personal y médico, designada por el Pleno del Patronato, que se encargará de la admisión de los residentes por vía ordinaria. En caso de urgencia será el Director/a de la Residencia, quien realizará la admisión, notificándola posteriormente a la comisión para su ratificación.

2.4.- Se fija un periodo de veinte días, para ver si el nuevo residente se adapta o no a la vida cotidiana de la Residencia y obrar según proceda.

2.5.- Al ingresar, los residentes deberán rellenar una ficha personal en la que dejarán constancia de su filiación, nombre del familiar o amigo a quien habrá que avisar en caso de urgencia, etc. Así como un contrato de admisión.

2.6.- Los residentes abonaran en concepto de participación en el coste de la financiación de las estancias la cantidad que señale la Ordenanza sobre Tasas de Asistencia y Estancia en Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz».

2.7.- En caso de periodos de ausencia voluntaria, la cantidad a abonar durante el tiempo que dure la misma será el 100% de la estancia ordinaria.

2.8.- En los supuestos de ausencias obligadas por internación en Centros de Atención Especializada, la cantidad a abonar en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dure la ausencia será el 100% de la estancia ordinaria.

2.9.- Las ausencias voluntarias de la Residencia responderán siempre a razones perfectamente justificables y en estos casos deberán ser comunicadas a la Dirección con cuarenta y ocho horas de antelación.

2.10.- Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficiario al Centro Residencial de nuevo ingreso serán siempre por cuenta del interesado.

2.11.- Si con su propia aportación el residente no amortiza los gastos y tampoco quedan cubiertos por otras ayudas, hará un reconocimiento de deuda, firmando los documentos que sean necesarios, para que en su momento la Residencia pueda ser compensada.

2.12.- En los casos en que la persona valida admitida, pase a ser persona inválida o asistida deberá abonar un incremento de hasta un 25% respecto a la aportación media de los residentes y siempre que pueda permanecer en la Residencia. Según el cuadro adjunto:

PORCENTAJE DE ASISTIDO AÑO 2013

PORCENTAJE DE ASISTIDO

GRADO

%

EUROS

1.1

3%

43

1.2

7%

98

2.1

12%

167

2.2

16%

225

3.1

21%

297

3.2

25%

351

*Este cuadro se vera afectado anualmente por la subida que se establezca.

2.13.- En caso de no poder permanecer en la Residencia por prescripción facultativa, o por incumplimiento de las normas del RRIR, se hará cargo la familia o persona responsable.

2.14.- Serán causa de rescisión del contrato, imputables al Residente:

a) El impago de los recibos por su estancia en el Centro.

b) No respetar las normas de convivencia del Centro.

c) Entorpecer la buena marcha del mismo.

d) La embriaguez habitual o la drogadicción.

e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la Residencia.

f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.

g) El intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro Residente o personal de la Residencia.

h) Tener la habitación desordenada o con alimentos que deban estar en la nevera o que entorpezcan la limpieza de la habitación.

i) Fumar en el interior.

j) Escupir, en lugares no previstos.

k) Pegar o hacer daño al personal, residentes, dirección, etc.

l) Hablar, comentar, difundir, transmitir, revelar a terceras personas cualquier información de las personas que están o trabajan en el Centro.

m) Hablar, comentar, difundir, transmitir, revelar defectos o críticas del Centro, sin haberlo puesto antes por escrito al mismo.

Cuando se dieran las causas apuntadas en el ar­tícu­lo anterior, la Dirección del Centro, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, si procede, a los que solicitará se abra el expediente oportuno. Hasta tanto no se resuelva el expediente, quedará suspendida la relación Residencia–Residente, el cual volverá al domicilio de la persona responsable o representante.

XI. COMISIÓN INTERDISCIPLINAR.

11.1.- La Comisión Interdisciplinar es un órgano colegiado cuya función primordial es la de ofrecer una resolución técnica a los conflictos que puedan impedir el buen funcionamiento de la Residencia.

La Comisión tendrá la función, además, de elaborar informes periódicos, de carácter vinculante, relativos a la aptitud e idoneidad del trabajo realizado.

11.2.- La Comisión Interdisciplinar estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Presidente del Patronato Municipal Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz» de Almonacid de Zorita.

- El Concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita.

- El Director/Gerente de la Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz».

- Tres representantes del personal laboral, tanto fijo como temporal, de la Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz».

- Un representante del personal funcionario designado por la Presidencia.

- El médico de la Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz».

- El jefe de personal de la Residencia de Ancianos «Virgen de la Luz».

- Un representante de los residentes, elegido de entre los válidos.

11.3. La Comisión Interdisciplinar se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses. No obstante, y por necesidades del servi­cio, la Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias.

Se procurarán convocar, en la medida en que sea posible, las sesiones con la antelación de dos días hábiles. Con carácter general, las sesiones ordinarias se celebrarán en la primera semana del mes que corresponda.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almonacid de Zorita a 12 de enero de 2016.– La Presidenta, Elena Gordon Altares.

Información adicional

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  • Municipios: Almonacid de Zorita
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