Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
79
Anuncio
Modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tributos y aprobación de Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos.
Modif_2015_1
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 11 de noviembre de 2015, el expediente de modificación y aprobación de ordenanzas siguientes:
a) Ordenanzas fiscales:
Número |
Ordenanza fiscal |
0 |
Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros ingresos de derecho público locales. |
b) Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos:
Número |
Ordenanza reguladora |
46 |
Precio público por el uso de los despachos, zonas comunes y servicio de domiciliación de sociedades del centro de empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares “Azuqueca Emprende”. |
47 |
Precio público por prestación de servicios y cursos de la piscina climatizada municipal y clases colectivas en el pabellón multiusos “Ciudad de Azuqueca”. |
Asimismo se ha expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 13 de noviembre de 2015, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 138 de fecha 16 de noviembre de 2015, para el examen y presentación de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de 30 días hábiles y no habiéndose presentando reclamación alguna y en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de ordenanzas fiscales arriba detalladas y con indicación de que contra el mencionado acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los acuerdos y ordenanzas a que este anuncio se refiere son:
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES
Número |
Ordenanza fiscal |
0 |
Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales |
Modificaciones según el siguiente detalle:
I. Añadir en el índice la siguiente modificación:
CAPÍTULO III.- MULTAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 67 BIS.- Multas de circulación.
SECCIÓN VIII.- MULTAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 132 - Denuncias.
Artículo 133 - Notificación telemática de la denuncia.
Artículo 134 - Notificación postal de la denuncia.
Artículo 135 - Procedimiento sancionador abreviado.
Artículo 136 - Presentación de alegaciones y recursos.
Artículo 137 - Pago de las multas.
Artículo 138 - Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.
Artículo 139 - Particularidades de la notificación y comunicación de datos personales.
II. Modificación de artículos según el siguiente detalle:
(solo párrafos que se modifican)
Artículo 10 - Cómputo de plazos
Se modifica Apartado 1. Párrafo 2:
A efectos de recaudación de los ingresos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, si el vencimiento de cualquier plazo coincide con un día inhábil, se trasladará el susodicho vencimiento al primer día hábil siguiente.
Artículo 30 - Anuncios de cobranza
Se modifica apartado c del punto 1:
c) Días y horas de ingreso:
- En las entidades bancarias, en el horario comercial habitual.
- En la oficina virtual, en cualquier día y momento. La sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es www.azuqueca.es, facilita la realización de pagos por Internet.
- En los cajeros ciudadano, en horario de apertura del centro o instalación donde estén ubicados.
Artículo 65 - Ingresos por otras actuaciones urbanísticas
Se modifica el apartado 5:
5.- En caso de cobro en vía ejecutiva, los recargos ejecutivo o de apremio y costas corresponderán al Ayuntamiento, siendo para la junta de compensación o entidad de conservación urbanística el importe de principal más los intereses de demora, asumiendo estas las costas del procedimiento ni imputables al deudor.
Se añade el artículo 67 bis:
CAPÍTULO III - MULTAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 67 BIS - Multas de circulación
La tramitación de las multas de circulación se realizará conforme a lo previsto en la SECCIÓN VIII de esta Ordenanza.
Artículo 68 - Órganos de recaudación
Se modifica el apartado 1:
1.- La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de Derecho público municipales se realizará directamente por el propio Ayuntamiento; con este fin se ha creado el Servicio de Recaudación Municipal, cuya Jefatura ostenta el Tesorero Municipal, sin perjuicio de cualesquiera convenios de colaboración con otras administraciones.
Artículo 73 - Sistema de recaudación
Se modifica el apartado 2:
2.- En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo, dado que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo.
Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente puede dirigirse al Ayuntamiento o a cualquier oficina de la entidad financiera gestora de la recaudación municipal, donde se expedirá el correspondiente duplicado.
Artículo 74 - Domiciliación bancaria
Se modifica el apartado 6:
6.- Las altas en padrón son notificadas personalmente al contribuyente y no se pueden domiciliar. Lo que sí puede domiciliarse son los recibos de padrón posteriores correspondientes a dicho alta.
Se modifica el apartado 11:
11.- La domiciliación deberá solicitarse por el interesado a través del impreso establecido al efecto en el que conste la identificación y firma del ordenante. Para que la orden de domiciliación sea considerada válida el impreso original debidamente firmado deberá entregarse en el Ayuntamiento.
Será obligación del contribuyente la custodia del justificante de solicitud de domiciliación a los efectos de lo previsto en el apartado 9 anterior.
Artículo 75 - Entidades colaboradoras
Se modifica el apartado 7:
7.- El Ayuntamiento adjudicará el servicio de colaboración integral en la gestión recaudatoria de los tributos y precios públicos municipales a una entidad financiera colaboradora. Tendrá por objeto la recaudación de los tributos y precios públicos municipales mediante la centralización en la Entidad bancaria adjudicataria de los fondos que los administrados ingresen en cualquier entidad colaboradora. El procedimiento general consistirá en la centralización de la recaudación municipal total en una única cuenta operativa de recaudación, de titularidad municipal, para lo cual la entidad adjudicataria utilizará unas cuentas restringidas de recaudación también de titularidad municipal.
En relación a la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el Ayuntamiento facilitará en tiempo y forma los correspondientes padrones, mediante soporte informático estándar, apto para el intercambio telemático de ficheros, a partir del cual la Entidad adjudicataria ejecutará los siguientes trabajos:
- Edición de avisos de pago de los recibos no domiciliados y notas informativas de los domiciliados y posterior distribución a los domicilios fiscales correspondientes.
- Tramitación, ante las diversas entidades financieras de los recibos domiciliados.
- Cobro de los recibos no domiciliados en las oficinas de la Entidad adjudicataria.
- Tratamiento de los cobros realizados en las entidades que el Ayuntamiento designe como colaboradoras.
- Confección de duplicados a los contribuyentes que lo soliciten.
- Tratamiento de bajas del padrón, facilitadas por el Ayuntamiento, correspondientes a recibos erróneos.
- Puntual información al Ayuntamiento del desarrollo de la recaudación.
- Información exhaustiva al cierre de la recaudación de cada tributo.
- Memoria anual de toda la recaudación.
- Campañas de publicidad.
La Entidad Bancaria adjudicataria se comprometerá a limitar el uso de la información facilitada exclusivamente para la finalidad del contrato asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos contenidos en dicho soporte magnético a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/92 de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Asimismo la Entidad Adjudicataria se comprometerá a aportar los medios técnicos y humanos necesarios para coordinar las tareas administrativas que se detallen de la explotación informática del Servicio.
En la ejecución de los trabajos reseñados, se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
Artículo 80 - Legitimación para efectuar el pago
Se modifica en su totalidad:
1.- El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda. En caso de pago pretendido por terceras personas (art. 33 RGR), se expedirá un documento de pago con los datos mínimos necesarios para ello, eliminando el resto (carta de pago opaca).
2.- El pago de la deuda habrá de realizarse en:
- Las entidades financieras colaboradoras.
- A través de la pasarela de pagos de la web municipal.
- Cajeros Ciudadano.
3.- Los deudores podrán imputar los pagos que realicen a las deudas que libremente determinen si las mismas se hallan en una de estas situaciones:
- Están en período voluntario de pago.
- Son deudas protegidas por la afección de los bienes al pago de las mismas y no han sido recaudadas por embargos de la Administración.
Artículo 81 - Deber de colaboración con la Administración
Se modifica en su totalidad:
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar al Ayuntamiento los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que como ingresos de derecho público aquel deba percibir.
2. En particular, las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores y otros bienes de deudores a la Administración Municipal en período ejecutivo, están obligados a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos que, en ejercicio de las funciones atribuidas, se efectúen.
3. El Ayuntamiento podrá solicitar a otras Administraciones los datos necesarios para identificar los obligados al pago de recursos públicos no tributarios, cuya recaudación le compete.
4. El incumplimiento de las obligaciones de prestar colaboración, a que se refiere este artículo, podrá originar la imposición de sanciones, según lo establecido en la Sección VI de esta Ordenanza.
5. Los requerimientos individualizados de información que realice el Ayuntamiento incluirán el nombre y apellidos, NIF del obligado tributario que ha de suministrar información, período de tiempo al que se refiere la información requerida, y las fechas relativas a los hechos respecto a los cuales se requiere dicha información. El plazo para aportar la información solicitada será de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. No obstante, cuando las actuaciones de obtención de información se realicen por los órganos de inspección o de recaudación podrán iniciarse inmediatamente, incluso sin previo requerimiento escrito, en el supuesto que lo justifique la naturaleza de los datos a obtener o de las actuaciones a realizar y el órgano actuante se limite a examinar documentos, elementos o justificantes que hayan de estar a su disposición.
6. Los requerimientos individualizados de información que se efectúen a las entidades y órganos a que se refiere el artículo 94.3 y 4 de la LGT se realizarán por el Tesorero.
7.- Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
Artículo 87 - Garantías del pago y medidas cautelares
Se modifica título y apartado 5:
5.- Para asegurar el cobro de las deudas tributarias, el Ayuntamiento podrá adoptar medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, desde el momento en que se pueda acreditar que existen indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Dichas medidas cautelares serán proporcionadas al daño que se pretende evitar y se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
Artículo 89 - Períodos de recaudación
Se modifica el apartado 7:
7.- Cuando en un recibo cobratorio se liquidan varios tributos el pago realizado en entidad bancaria colaboradora deberá alcanzar la totalidad de la deuda.
El interesado que desee satisfacer alguno de los tributos comprendidos en el recibo múltiple, o parte de la cuota de los mismos, deberá dirigirse a la Oficina Municipal de Recaudación.
Artículo 90 - Desarrollo del cobro en período voluntario
Se modifica en su totalidad:
1.- Con carácter general, el pago se efectuará en entidades colaboradoras.
También podrán satisfacerse las deudas en la Oficina de Recaudación.
2.- Son medios de pago admisibles:
• Dinero de curso legal.
• Cheque nominativo certificado o conforme, a favor del Ayuntamiento.
• Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.
• Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos.
• Tarjeta de crédito, pudiéndose realizar la correspondiente transacción de forma presencial, o mediante internet.
• Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público.
3.- Los ingresos efectuados mediante transferencia bancaria autorizada se entenderán efectuados en la fecha en que tengan entrada los fondos en las cuentas municipales.
4.- Con carácter general los pagos se realizarán mediante las normas y procedimientos bancarios establecidos por la Asociación Española de Banca. Salvo que expresamente se autorice en la notificación o en el documento de liquidación los pagos no se podrán realizar mediante transferencia a una cuenta municipal. Para que un pago por transferencia tenga carácter liberatorio deberá estar expresamente autorizado y se realizará a la cuenta que exhaustiva y unitariamente se establezca. En caso de que se cursen sin autorización expresa estos pagos no tendrán carácter liberatorio, y se continuará el procedimiento recaudatorio con total normalidad, sin perjuicio de la devolución del ingreso indebidamente realizado.
5.- Se aceptarán pagos parciales a cuenta que en ningún caso suspenderán el procedimiento recaudatorio.
6.- El pagador obtendrá siempre un justificante del pago realizado, adquiriendo la responsabilidad de su custodia ante futuras comprobaciones.
7.- Concluido el período de pago voluntario, una vez verificado que ya ha sido procesada toda la información sobre cobros efectuados en el período voluntario, se expedirán las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.
8.- En la relación descrita en el apartado anterior, se hará constar las incidencias de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento de pago, o anulación. La relación de deudas no satisfechas y que no estén afectadas por alguna de dichas situaciones servirá de fundamento para la expedición de la providencia de apremio colectiva.
Artículo 92 - Inicio del período ejecutivo
Se elimina el apartado 10.
Artículo 98 - Exigibilidad de intereses en el procedimiento de apremio
Se modifica el apartado 6:
6.- Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión de acto recurrido.
En particular, a este efecto, respecto a los recursos administrativos, el plazo máximo para resolverlos se establece en un año.
Artículo 101 - Solicitud, documentación y domiciliación bancaria. Resolución
Se modifica el aparto 3 del punto A:
A. Solicitud.
3.- No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago, y en consecuencia serán inadmitidas las solicitudes, cuando:
a) El importe de la deuda sea inferior a 50 euros.
b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.
c) Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.
d) Se haya notificado al obligado al pago del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
e) Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.
f) No se concederán aplazamientos o fraccionamientos sobre deudas tributarias en concepto de participación en cursos municipales (deportes, cultura, centro social o similares). Tampoco se concederán a quienes hubiesen incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos, salvo que se demuestre nueva capacidad de pago por circunstancias sobrevenidas.
Se añade apartado c: del punto 4:
4.- Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:
c) En caso que el obligado tributario se encuentre en concurso, no se podrán aplazar ni fraccionar las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En este caso, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten serán objeto de inadmisión.
Se modifican puntos 5 y 6:
5.- La inadmisión implica que la solicitud no se tenga por presentada. La inadmisión deberá ser acordada y notificada. Contra dicho acuerdo podrá presentarse el correspondiente recurso o reclamación.
6.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos, en documento específico establecido al efecto, en el que se encuentran recogidos los requisitos mínimos de la misma.
B. Documentación a presentar con la solicitud.
Se modifica punto 1.f), y se eliminan punto s g y h.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
2.- A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
Se modifica punto 2:
a) Orden de domiciliación bancaria, según lo establecido en el art. 104.
b) Acreditación de la representación, en su caso.
c) Para deudas superiores a 6.000 euros, además se deberá acompañar:
Si la deuda excede de 6.000 euros, y no concurren las circunstancias singulares del apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.
Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 104.6.b) de esta Ordenanza.
Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
Se modifica punto 3:
3.- Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento o hacerlo de manera incompleta en el plazo señalado, se inadmitirá la solicitud, con los efectos del apartado A.5 de este artículo.
Se modifica punto 6:
6.- Cuando los requerimientos de subsanación de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan subsanados los defectos observados o correctamente cumplimentados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con los efectos recogidos en el punto B.6 del artículo 102 siguiente.
C. Domiciliación de los pagos.
Se modifica punto 1:
1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se debe realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación SEPA, indicando el número de código cuenta cliente.
D. Resolución de la solicitud: concesión o denegación.
Se modifica punto 5:
5.- Serán denegadas las solicitudes:
a) Que no se basen en el hecho de dificultades transitorias de tesorería.
b) Si las dificultades de tesorería no son transitorias, si no estructurales (deudores con muy difícil viabilidad, sin capacidad para generar recursos).
La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega. Estas dificultades se dan por justificadas para deudas iguales o inferiores a 6.000 euros sin necesidad de aportar documentación alguna. No obstante, esta podrá ser requerida de conformidad con el apartado b.4 de este artículo.
Se modifica punto 6:
6.- Efectos de la denegación de la solicitud:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, los recogidos en el punto B.6 del artículo 102 siguiente.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, los recogidos en el punto D.4 del artículo 102 siguiente.
Se elimina punto 7.
Artículo 104 - Garantías. Constitución y dispensa
Se modifica punto 1:
1.- Con carácter general, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe superior a 6.000 euros, es necesario que se constituya a favor del Ayuntamiento aval solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el punto 6 letra a) de este artículo.
El aval debe cubrir el importe de la deuda y los intereses de demora que originen el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
2.- Cuando se justifique que no es posible obtener aval, se podrán admitir otras garantías, cuya
Se modifica punto 6:
6.- No será preciso aportar garantía cuando:
a) La deuda sea inferior a 6.000 euros. A estos efectos se acumulará al importe cuyo aplazamiento se solicita el importe de la deuda viva que el interesado pudiera tener en otros aplazamientos solicitados o concedidos sin garantía.
b) El obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. El órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía y, en caso de existir se efectuará requerimiento de aportación, con los efectos de que si no es atendido o no se considera suficientemente justificada la imposibilidad de aportar garantía, procederá la denegación de la solicitud.
c) El solicitante sea una Administración pública.
d) El aplazamiento o fraccionamiento no supere los dos meses, incluyendo la carencia.
7.- La aceptación de la garantía, o la sustitución de garantías, son competencia del órgano que debe resolver sobre la concesión del aplazamiento.
Artículo 105 - Prescripción
Se modifica punto 7 a)
1.- Prescribirán a los cuatro años:
7.- Serán anuladas y dadas de baja en cuentas aquellas deudas en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sean recursos de derecho público de la Hacienda municipal, no acumulados en un expediente ejecutivo con otras deudas del mismo contribuyente.
Artículo 106 - Compensación
Se modifica punto 4:
4.- En sintonía con el principio de eficiencia económica del artículo 32.8 de la presente ordenanza general, el inicio del expediente solo se notificará para aquellos expedientes que superen los 60 euros a compensar, eliminando cualquier, notificación para los que no superen los 6 euros.
Artículo 108 - Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas
Se modifica punto 1:
1.- Las deudas a favor del Ayuntamiento, por créditos vencidos, líquidos y exigibles, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario. En particular, las deudas que la Administración del Estado o la Seguridad Social tengan con el Ayuntamiento, en las que concurran las condiciones de este apartado, serán compensables con retenciones de IRPF, o cuotas patronales de Seguridad Social, que el Ayuntamiento deba ingresar en aquellas Administraciones.
Artículo 109 - Cobro de deudas de Entidades Públicas
Se elimina punto 4.
Artículo 113 - Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de deudores fallidos
Se modifica en su totalidad:
Por decreto de la Alcaldía se aprobará una instrucción sobre la actuación y procedimiento a seguir por la unidad de recaudación ejecutiva municipal, donde entre otras cuestiones, se regularán los criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de fallidos.
Artículo 131 - Procedimiento sancionador abreviado
Se añade apartado 4:
4.- En los procedimientos de inspección catastral, llevados a cabo por la Gerencia del Catastro directamente, o a través de planes de inspección conjunta con el Ayuntamiento, cuando el Catastro no imponga sanciones catastrales, el Ayuntamiento podrá imponer, por el procedimiento sancionador abreviado, sanciones tributarias por falta de declaración necesaria para liquidar el IBI.
Se añade la sección VIII. Multas de circulación:
SECCIÓN VIII. MULTAS DE CIRCULACIÓN
Artículo 132 - Denuncias.
1.- En los procedimientos iniciados por el órgano municipal competente a consecuencia de presuntas infracciones a los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo, modificado por sucesivas leyes) y sus reglamentos de desarrollo, se tipificarán las infracciones y sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
2.- Si fuese posible, se notificará en el acto al conductor, de cuyo hecho deberá obrar constancia en el expediente. Si tal, notificación no se pudiera practicar, por ausencia del conductor u otras circunstancias, se notificará la denuncia a la persona que figura como titular del vehículo o conductor habitual en el Registro de Tráfico, dirigiendo dicha, notificación al domicilio figurado en dicho Registro.
Cuando no sea posible notificar al conductor en el momento de la denuncia, se remitirá la notificación, por vía telemática, o vía postal, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
3.- En la notificación de la denuncia, por infracciones diferentes a la de estacionamiento indebido del vehículo, se hará constar que si el titular, o el conductor habitual del vehículo no era conductor en el momento de la infracción, está obligado a comunicar al Ayuntamiento la identidad del infractor en el plazo de quince días. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado como falta muy grave.
En caso de no aportar identificación de conductor diferente, y concurriendo indicios razonables de autoría a criterio del responsable de la tramitación del expediente, será considerado conductor la persona física que figura como titular en los Registros de Tráfico.
4.- Los titulares de vehículos con los que se hubiera cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa, excepto en los supuestos siguientes:
a) Robo, u otro hecho que acredite que el vehículo fue utilizado en contra de la voluntad del titular.
b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler de vehículos.
c) Cuando el vehículo tenga asignado un arrendatario a largo plazo, o un conductor habitual; en estos casos, la responsabilidad recaerá sobre el arrendatario o el conductor habitual.
Artículo 133 - Notificación telemática de la denuncia.
1.- Se notificarán telemáticamente las denuncias a las siguientes personas:
- Las que tengan asignada dirección electrónica vial.
- Personas físicas y jurídicas que no tengan dirección electrónica vial y hayan solicitado o consentido recibir las notificaciones de forma telemática.
2.- Se enviará un mensaje al teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico designados por el interesado, informando de la existencia de la notificación de la denuncia y de la sede electrónica a la que se deberá acceder para recoger la notificación.
3.- La, notificación podrá ser recibida por el interesado, o por otra persona autorizada por aquel, que deberá identificarse mediante certificado digital o clave concertada.
4.- En el expediente constará la acreditación de la notificación, la fecha y hora en que es recibida y la identidad del receptor.
5.- La, notificación por medios electrónicos se entiende recibida si, una vez se ha acreditado la constancia de la puesta a disposición de la persona interesada, o de su representante, han transcurrido diez días naturales sin acceder a su contenido, excepto que se comprobara la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 134 - Notificación postal de la denuncia.
1 - Con el fin de ofrecer a los interesados las máximas facilidades para el pago de las multas en cuantía reducida, con carácter previo a la notificación postal formal, a la que se refieren los apartados siguientes, se remitirá a los interesados un documento informativo de los datos de la denuncia, apto para pagar la multa.
2.- Por medio del personal notificador designado por el Ayuntamiento, y en horario de mañana y tarde, se intentará notificar individualmente en el domicilio que figura en el Registro de Tráfico, salvo que en los archivos municipales conste otro domicilio declarado por el titular, en cuyo caso se utilizará este.
3.- Si en el primer intento resulta posible entregar la notificación, en la tarjeta de acuse de recibo constará fecha de entrega, firma del receptor y, si fuera diferente al titular, identidad del mismo.
La tarjeta acreditativa de la entrega deberá ser devuelta al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible, en orden a posibilitar el puntual tratamiento informático.
4.- Si en el primer intento de notificación, no hubiera resultado posible su entrega, se realizará un segundo intento en día y hora diferentes. En caso de que el resultado de este segundo intento sea negativo, se dejará en el domicilio del interesado aviso de que puede recoger la notificación en el lugar que se indica, o alternativamente, podrá recibir en el buzón de su domicilio un documento-notificación apto para pagar la multa en cualquier entidad colaboradora.
5.- Las notificaciones, telemáticas o postales, que no puedan efectuarse en la dirección electrónica vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento, o de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (TEU). Transitoriamente podrán también publicarse en el Tablón Edictal de Sanciones de tráfico (TESTRA). La, notificación se entenderá practicada al día siguiente de su publicación en el TEU, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
Artículo 135 - Procedimiento sancionador abreviado.
1. Cuando la multa se pague en el acto de entrega de la denuncia, o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias:
a) Reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
b) Renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas.
c) Terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
2.- El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en las infracciones siguientes:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
c) Infracciones graves y muy graves cuya, notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
Artículo 136 - Presentación de alegaciones y recursos.
1.- El interesado que no haya pagado la multa dispondrá de veinte días naturales para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas. Resueltas las alegaciones, se dictará resolución sancionadora, que pondrá fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la resolución, y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
3.- La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. Si el recurrente solicita la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
4.- El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
5.- Cuando no se hubiere detenido el vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo, o el conductor habitual disponen de un plazo de quince días naturales para identificar el conductor responsable de la infracción. La identificación del conductor se podrá hacer por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento, indicando número de expediente sancionador y DNI de la persona que realiza la comunicación.
En cualquier momento, se podrá efectuar el pago de la multa.
6.- Las personas obligadas a recibir las notificaciones de forma telemática, identificarán el conductor a través de la sede electrónica municipal.
Artículo 137 - Pago de las multas.
1.- Se podrán pagar las multas con reducción del 50% desde el momento en que sea notificada la denuncia y hasta el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación.
2.- Cuando no se ha pagado la multa en el plazo del apartado 1 y no se han presentado alegaciones en el plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, los plazos para pagar la sanción sin reducción serán:
a) Tratándose de multas por infracciones leves, infracciones graves que no comporten pérdida de puntos, o infracciones graves y muy graves cuya, notificación se efectuara en el momento de la denuncia, se podrá pagar la sanción sin reducción en el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha del acto resolutorio del procedimiento, que tuvo lugar a los 20 días de la notificación de la denuncia.
b) Si las multas se han impuesto por infracciones diferentes de las descritas en el punto a) de este apartado, se deberán pagar en el período de 20 días naturales, contado desde la notificación de la resolución sancionadora, que dictará el órgano competente.
3- Cuando se presenten alegaciones, la sanción se podrá pagar en el plazo de veinte días naturales contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de las alegaciones.
4.- Vencidos los plazos de ingreso, en período voluntario, establecidos en los apartados anteriores de este artículo, sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo en período ejecutivo.
5.- El inicio del período ejecutivo determina el devengo de los recargos ejecutivos y los intereses de demora. Los recargos del período ejecutivo aplicados sobre el nominal de la multa, son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario; sus cuantías, de 5%, 10% y 20% se establecen en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
6.- Las multas se podrán pagar mediante tarjeta de crédito en el momento de la denuncia, si el agente municipal dispone del aparato técnico que lo permite.
En otro caso, las multas se podrán pagar en entidad bancaria colaboradora, por teléfono, llamando al servicio de Atención Telefónica Municipal, o mediante acceso a la sede electrónica.
Artículo 138 - Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones.
1.- El plazo de prescripción de las infracciones leves es de tres meses y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
2.- El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hayan cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado, o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, siempre que suponga una actuación de impulso del procedimiento.
3.- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria es de cuatro años. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las multas se regirán por lo que dispone la Ley General Tributaria.
4.- Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado, o de oficio por el órgano que dictó la resolución.
Artículo 139 - Particularidades de la notificación y comunicación de datos personales.
1.- A fin de poder recibir las notificaciones de denuncias y sanciones por infracciones de tráfico puntualmente, los ciudadanos podrán dirigirse al Ayuntamiento, manifestando su adhesión al sistema de notificación telemática. También podrán solicitar la remisión de un aviso en el teléfono móvil, o en correo electrónico, cuando se haya incoado un expediente sancionador por una infracción cometida con un vehículo cuya titularidad le corresponde.
2.- En ejercicio de sus derechos, relativos a comunicación de datos personales, los particulares podrán dirigirse al Ayuntamiento solicitando figurar en la lista de excluidos, a efectos de la posible posterior publicación edictal de sus datos personales. En estos supuestos, solo los titulares, o sus representantes, podrán acceder a los datos de la denuncia.
3.- Cuando se cometan infracciones, diferentes de las de aparcamiento indebido, con un vehículo matriculado en otro Estado de la Unión Europea, se solicitará la colaboración de la Jefatura de Tráfico para llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores responsables.
II. APROBACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS:
Número |
Ordenanza reguladora |
46 |
Precio público por el uso de los despachos, zonas comunes y servicio de domiciliación de sociedades del centro de empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares “Azuqueca Emprende”. |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES «AZUQUECA EMPRENDE»
Artículo 1. Objeto y fundamento legal.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por el uso de los despachos y zonas comunes del centro de empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible estará constituido por:
a) La utilización de despachos del Centro de empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
b) La utilización de las salas especiales del Centro de empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
c) La utilización del servicio de fotocopiadora del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
d) La prestación cualquier otro servicio del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o soliciten los servicios e instalaciones del Centro de Empresas del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares «Azuqueca Emprende».
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía del presente precio público será la siguiente:
A. USO DE DESPACHOS.
La cuantía tiene carácter mensual.
1.er AÑO Precio/m2 mes |
2.º AÑO Precio/m2 mes |
PRÓRROGA 3.er AÑO Y SIGUIENTES Precio/m2 mes |
10,90 € + IVA |
11,90 € + IVA |
12,88 € + IVA |
El importe de las tarifas arriba indicadas implica la puesta a disposición de los usuarios de los despachos del Centro de Empresas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del mismo. Dicho precio incluye también el coste de iluminación de cada despacho, climatización, preinstalación de línea de ADSL y limpieza.
B. USO DE SALAS ESPECIALES.
PRECIO/HORA |
MEDIO DÍA DE 9:00 A 14:00 HORAS |
DÍA COMPLETO DE 9:00 A 21:00 HORAS |
INCREMENTO USO PIZARRA ELECTRÓNICA PROYECTOR |
||
SALA REUNIONES (capacidad 6 personas) |
EMPRESAS DOMICILIADAS |
2,97 € + IVA |
9,90 € + IVA |
17,84 € + IVA |
|
EMPRESAS NO DOMICILIADAS |
7,93 € + IVA |
14,87 € + IVA |
21,80 € + IVA |
||
SALA DE JUNTAS (capacidad 10 personas) |
EMPRESAS DOMICILIADAS |
5,95 € + IVA |
17,84 + IVA |
22,80 € + IVA |
20% |
EMPRESAS NO DOMICILIADAS |
9,90 € + IVA |
23,78 € + IVA |
27,75 € + IVA |
25% |
|
SALA DE FORMACIÓN (capacidad 20 alumnos) |
EMPRESAS DOMICILIADAS |
11,90 € + IVA |
21,80€ + IVA |
29,73 € + IVA |
20% |
EMPRESAS NO DOMICILIADAS |
14,87 € + IVA |
29,73 € + IVA |
49,55 € + IVA |
25% |
|
SALA DE CONFERENCIAS (capacidad 60 personas) |
EMPRESAS DOMICILIADAS |
14,87€ + IVA |
29,73 € + IVA |
49,55 € + IVA |
20% |
EMPRESAS NO DOMICILIADAS |
19,82 € + IVA |
39,64€ + IVA |
64,42 € + IVA |
25% |
Las empresas instaladas en el Centro de Empresas disponen, sin cargo alguno, de 4 horas al mes de uso de alguna de las salas.
No será de aplicación el precio público por utilización de las salas de formación y/o de conferencias en los siguientes supuestos:
- Actividades de iniciativa municipal.
- Actividades propuestas por entidades e instituciones públicas o privadas que por su interés formativo en el ámbito empresarial o de emprendimiento, sean objeto de convenio o acuerdo con el Ayuntamiento.
Empresa domiciliada es aquella que tiene contrato en vigor de utilización de alguno de los despachos del centro de empresas de Azuqueca de Henares «Azuqueca emprende».
C. USO DE LA FOTOCOPIADORA.
TIPO |
A4 |
A3 |
||
BLANCO/NEGRO |
COLOR |
BLANCO/NEGRO |
COLOR |
|
|
0,05 € |
0,15 € |
0,10 € |
0,30 € |
Los precios indicados son por cada unidad o copia realizada.
D. SERVICIO DE DOMICILIACIÓN DE EMPRESAS.
IMPORTE PRIMER AÑO TARIFA TRIMESTRAL |
IMPORTE SEGUNDO AÑO TARIFA TRIMESTRAL |
65,40 € + IVA |
68,38 + IVA |
Se incluyen 3 horas al mes de uso de las salas comunes.
Artículo 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1. Este precio público se exige en régimen de autoliquidación.
2. Para la cuantía A, uso de los despachos, los obligados al pago deberán ingresar el importe del precio público mediante autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras y durante los cinco primeros días de cada mes. El pago se efectuará mensualmente.
3. Para la cuantía B, uso de salas especiales, los obligados al pago deberán ingresar el importe del precio público mediante autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras en el momento de solicitar el uso de la sala correspondiente.
4. Para la cuantía C, uso de la fotocopiadora, los obligados tributarios deberán ingresar el importe mediante autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras de forma mensual por el importe total de las unidades o copias realizadas en dicho periodo y durante los cinco primeros días de cada mes.
5. Para la cuantía D, uso de los despachos, los obligados al pago deberán ingresar el importe del precio público mediante autoliquidación en las entidades bancarias colaboradoras y durante los cinco primeros días de cada trimestre natural. El pago se efectuará trimestralmente.
Artículo 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
Artículo 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Número |
Ordenanza reguladora |
47 |
Precio público por prestación de servicios y cursos de la piscina climatizada municipal y clases colectivas en el pabellón multiusos «Ciudad de Azuqueca». |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CURSOS DE LA PISCINA CLIMATIZADA MUNICIPAL Y CLASES COLECTIVAS EN EL PABELLÓN MULTIUSOS «CIUDAD DE AZUQUECA»
Artículo 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por público por prestación de servicios y cursos de la piscina climatizada municipal y clases colectivas en el pabellón multiusos «Ciudad de Azuqueca».
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible estará constituido por:
a) La prestación de servicios y cursos en la piscina climatizada municipal.
b) La prestación de servicios de clases colectivas en el pabellón multiusos «Ciudad de Azuqueca».
Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de Precio Público, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen, soliciten o aprovechen los servicios e instalaciones de la piscina climatizada municipal y clases colectivas en el pabellón multiusos «Ciudad de Azuqueca».
Artículo 4. CUANTÍA.
La cuantía del presente precio público será la siguiente:
A. TARIFA PLANA |
TARJETA CIUDADANA |
TARJETA CIUDADANA |
||
CATEGORIA DE ABONO (MES) |
SI |
NO |
||
INDIVIDUAL (25-64 AÑOS) |
38,65 € |
49,85 € |
||
JOVEN (16-24 AÑOS) |
25,43 € |
33,07 € |
||
TERCERA EDAD (>65 AÑOS) |
20,35 € |
26,45 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (>33% DE DISCAPACIDAD) |
19,33 € |
25,12 € |
||
FAMILIAR PAREJA 2 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
49,85 € |
66,12 € |
||
FAMILIAR PAREJA 3 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
60,01 € |
77,31 € |
||
FAMILIAR PAREJA 4 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
69,17 € |
89,51 € |
||
FAMILIAR PAREJA 5 MIEMBROS(HIJOS < DE 18 AÑOS) |
78,33 € |
100,70 € |
||
MATINAL (L A V 08:30 H A 15:00 H) |
22,38 € |
29,10 € |
||
FIN DE SEMANA (SABADOS, DOMINGOS) |
12,20 € |
15,86 € |
||
A.2. TARIFA PLANA |
TARJETA CIUDADANA |
TARJETA CIUDADANA |
||
CATEGORIA DE ABONO VIP (MES) |
SI |
NO |
||
SUPLEMENTO MENSUAL SOBRE TARIFA ABONO (TARIFA A.1) |
||||
INDIVIDUAL (25-64 AÑOS) |
18,14 € |
25,92 € |
||
JOVEN (16-24 AÑOS) |
11,94 € |
17,19 € |
||
TERCERA EDAD (>65 AÑOS) |
9,56 € |
13,75 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (>33% DE DISCAPACIDAD) |
9,08 € |
13,06 € |
||
FAMILIAR PAREJA 2 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
23,40 € |
34,38 € |
||
FAMILIAR PAREJA 3 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
28,17 € |
40,21 € |
||
FAMILIAR PAREJA 4 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
32,47 € |
46,54 € |
||
FAMILIAR PAREJA 5 MIEMBROS(HIJOS < DE 18 AÑOS) |
36,77 € |
52,37 € |
||
MATINAL (L A V 08:30 H A 15:00 H) |
10,51 € |
15,13 € |
||
FIN DE SEMANA (SABADOS, DOMINGOS) |
10,51 € |
15,13 € |
||
A.3. TARIFA PLANA |
ABONADO WELLNESS |
|||
CATEGORIA DE ABONO WELLNESS (MES) |
CON TARJETA CIUDADAN@ |
SIN TARJETA CIUDADAN@ |
||
INDIVIDUAL (25-64 AÑOS) |
20,66 € |
24,79 € |
||
JOVEN (16-24 AÑOS) |
14,88 € |
20,66 € |
||
TERCERA EDAD (>65 AÑOS) |
14,88 € |
20,66 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (>33% DE DISCAPACIDAD) |
14,88 € |
20,66 € |
||
FAMILIAR PAREJA 2 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
33,06 € |
37,19 € |
||
FAMILIAR PAREJA 3 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
45,45 € |
49,59 € |
||
FAMILIAR PAREJA 4 MIEMBROS (HIJOS < DE 18 AÑOS) |
57,85 € |
61,98 € |
||
FAMILIAR PAREJA 5 MIEMBROS(HIJOS < DE 18 AÑOS) |
66,12 € |
70,25 € |
||
MATINAL (L A V 08:30 H A 15:00 H) |
14,88 € |
20,66 € |
||
FIN DE SEMANA (SABADOS, DOMINGOS) |
14,88 € |
20,66 € |
||
B. CURSOS DE NATACIÓN PRECIO TRIMESTRE |
||||
CATEGORIA |
EDAD |
2 DIAS SEMANA |
1 DIA SEMANA |
|
TARJETA CIUDADANA SI |
INFANTIL |
59,00 € |
29,51 € |
|
TERCERA EDAD |
59,00 € |
29,51 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
59,00 € |
29,51 € |
||
ADULTOS |
67,28 € |
33,56 € |
||
TARJETA CIUDADANA NO |
INFANTIL |
75,66 € |
38,66 € |
|
TERCERA EDAD |
75,66 € |
38,66 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
75,66 € |
38,66 € |
||
ADULTOS |
85,76 € |
45,35 € |
||
|
|
|||
C. BAÑO LIBRE |
||||
CATEGORIA |
TARJETA CIUDADANA |
TARJETA CIUDADANA |
||
SI |
NO |
|||
ENTRADA GENERAL |
INFANTIL |
1,73 € |
2,64 € |
|
TERCERA EDAD |
1,73 € |
2,64 € |
||
JUBILADO |
1,73 € |
2,64 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
1,73 € |
2,64 € |
||
ADULTOS |
3,37 € |
5,37 € |
||
BONO 10 BAÑOS |
INFANTIL |
13,44 € |
21,45 € |
|
TERCERA EDAD |
13,44 € |
21,45 € |
||
JUBILADO |
13,44 € |
21,45 € |
||
PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
13,44 € |
21,45 € |
||
ADULTOS |
28,09 € |
42,98 € |
||
BONO 20 BAÑOS |
INFANTIL |
22,47 € |
37,60 € |
|
TERCERA EDAD |
22,47 € |
37,60 € |
||
JUBILADO |
22,47 € |
37,60 € |
||
ADULTOS |
50,56 € |
80,58 € |
||
|
||||
C. BAÑO LIBRE |
||||
ENTRADA PISCINA ZONA WELLNESS |
TARJETA CIUDADAN@ |
|||
SI
|
NO |
|||
CATEGORIA |
||||
CLASE |
TIPO/BONO |
|||
ADULTO |
1 ACCESO |
8,64 € |
12,53 € |
|
TERCERA EDAD |
1 ACCESO |
5,19 € |
8,64 € |
|
JUBILADO |
1 ACCESO |
5,19 € |
8,64 € |
|
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
1 ACCESO |
5,19 € |
8,64€ |
|
ADULTO |
5 ACCESOS |
24,79 € |
35,95 € |
|
TERCERA EDAD |
5 ACCESOS |
14,88 € |
24,79 € |
|
JUBILADO |
5 ACCESOS |
14,88 € |
24,79 € |
|
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
5 ACCESOS |
14,88 € |
24,79 € |
|
ADULTO |
10 ACCESOS |
41,32 € |
59,92 € |
|
TERCERA EDAD |
10 ACCESOS |
24,79 € |
41,32 € |
|
JUBILADO |
10 ACCESOS |
24,79 € |
41,32 € |
|
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
10 ACCESOS |
24,79 € |
41,32 € |
|
D. BAÑO LIBRE |
||||
ASOCIACIONES Y CLUBS INSCRITOS REGISTRO MUNICIPAL |
1 CALLE/45 MIN. |
56,09 € |
||
|
||||
E. CURSOS DE NATACIÓN “AZUVERANO” |
||||
PRECIO CURSO |
||||
CATEGORIA |
EDAD |
IMPORTE |
||
TARJETA CIUDADANA SI |
INFANTIL |
21,90 € |
||
TERCERA EDAD |
21,90 € |
|||
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
21,90 € |
|||
ADULTOS |
24,90 € |
|||
TARJETA CIUDADANA NO |
INFANTIL |
28,65 € |
||
TERCERA EDAD |
28,65 € |
|||
PERSONA CON DISCAPACIDAD |
28,65 € |
|||
ADULTOS |
33,62 € |
A todas las tarifas anteriores se les incrementará el IVA correspondiente.
Al solicitar el abono de la tarifa plana correspondiente, se exigirá, como gastos de gestión por el mismo (matrícula), la cantidad correspondiente a una mensualidad, según el tipo de abono. Esta cantidad tiene carácter permanente si no existe baja del abono.
Los precios determinados en la categoría A.3 (tarifa plana de abonado wellness mensual) están exentos del pago de matrícula.
Los bonos de acceso a la zona wellness de la piscina son transferibles entre personas. Aquellos que no dispongan de Tarjeta Ciudadana deberán abonar la cantidad establecida en la tasa por expedición de dicha tarjeta.
La caducidad de los bonos de acceso a la zona wellness es la siguiente:
Bono de 5 accesos |
Tienen una caducidad de dos meses desde su adquisición. |
Bono de 10 accesos |
Tienen una caducidad de cuatro meses desde su adquisición. |
A los efectos de determinar la tarifa a aplicar, la acreditación de la condición de titular de tarjeta ciudadana se efectuará mediante la presentación de la misma en el momento de solicitar el servicio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
Artículo 5. OBLIGACIÓN DE PAGO.
La obligación de pagar el precio público nace desde la entrada en la piscina, adquisición de los bonos correspondientes o desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- Este precio público se exige en régimen de autoliquidación.
2.- Tarifa Plana:
Las cuotas por tarifa plana dan derecho al usuario a la utilización de la piscina en baño libre, la utilización del centro de agua wellness y el desarrollo de las clases colectivas impartidas en el polideportivo multiusos « Ciudad de Azuqueca». Para ello existen dos tipos o perfiles:
A. Abonado: incluye acceso libre a las salas de cardio, clases colectivas, acceso libre a la piscina en baño libre, 1 acceso mensual a la zona de wellness y un descuento del 25% sobre precio de acceso a la zona de wellness.
B. Abonado VIP: incluye acceso libre a las salas de cardio, clases colectivas, acceso libre a la piscina en baño libre y acceso ilimitado a la zona de wellness.
Abonado Individual |
Entre 25 y 64 años |
Abonado Joven |
Entre 16 y 24 años |
Abonado Tercera Edad |
Mayor o igual 65 años. |
Abonado persona con discapacidad |
Condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % |
Abonado Jubilado |
Igual definición que para el resto de tarifas de la presente Ordenanza. También tributaran por esta tarifa los cónyuges beneficiarios de la tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud cuyo titular principal tenga la condición jubilado. |
Abonado Matinal |
Abonado que utiliza las instalaciones correspondientes en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8,30 a 15 horas. |
Abonado Fin de semana y festivos |
Abonado que utiliza las instalaciones correspondientes en sábado, domingo o festivo. |
Unidad Familiar |
A estos efectos la definición de unidad familiar es la que se determina en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se asimilan a estos efectos aquellas unidades familiares compuestas por parejas de hecho registradas en el registro municipal correspondiente. |
Abono Familiar 2 |
Abono con 2 miembros unidad familiar |
Abono Familiar 3 |
Abono con 3 miembros unidad familiar |
Abono Familiar 4 |
Abono con 4 miembros unidad familiar |
Abono Familiar 5 |
Abono con 5 miembros unidad familiar |
Abonado VIP |
Abonado que tiene acceso ilimitado a las instalaciones de la zona de wellnes. |
3.- La categoría de JUBILADOS comprende a las siguientes categorías:
• Jubilación ordinaria.
• Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
• Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
• Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima, debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres.
• Jubilación anticipada de los trabajadores discapacitados.
• Jubilación parcial.
• Jubilación flexible.
• Jubilación especial a los 64 años.
• Aquellos sujetos beneficiarios del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), que reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social.
La acreditación de la categoría de jubilados se realizará mediante certificado expedido por el INSS.
4.- La categoría infantil comprende a todas aquellas personas con edad hasta 14 años, acreditándose mediante el DNI o libro de familia.
5.- La categoría tercera edad comprende a todas aquellas personas con edad igual o superior a 65 años, acreditándose mediante el DNI.
6.- La categoría de persona con discapacidad comprende a todas aquellas personas que acrediten esta condición y con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditándose mediante certificado de calificación del grado de discapacidad por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
7.- Para la obtención de la Tarjeta ciudadana será necesario estar empadronado en Azuqueca de Henares.
Artículo 7. DEUDAS.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Las deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de la infracción, así como a las sanciones que a las mismas corresponda, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La falta de pago supondrá la suspensión inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio.
Artículo 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Azuqueca de Henares 11 de enero de 2016.– El Alcalde, José Luis Blanco Moreno.