Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 14 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

3698

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.-
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TORDELRÁBANO


3698

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tordelrábano,  de fecha 29 de julio de 2021, sobre Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, así como el texto de la misma, que íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

CAPÍTULO VIII. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

Artículo 10

  1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,6160%.
  2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,6000%.
  3. El Ayuntamiento podrán incrementar los tipos fijados en los puntos anteriores con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas.

        

Puntos porcentuales

Bienes urbanos

Bienes rústicos

A) Cuando el Ayuntamiento preste más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

0,06

0,06

B) Cuando los que los terrenos de naturaleza rústica representen más del 80% de la superficie total del término

0,00

0,15

Por excepción, cuando entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, el  Ayuntamiento podrá establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0, 1 % para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075%, tratándose de inmuebles rústicos.

4.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Julio de 2021, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación  a partir del 1 de enero de 2022  y ejercicios sucesivos, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Tordelrábano, a 9 de diciembre de 2021. El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tordelrábano
Visto 365 veces