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Jueves, 02 Diciembre 2021 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2021

3618

APROBACION DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


3618

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo del pleno de fecha 26 de octubre de 2021 publicado en el BOP número 207 de 29 de octubre de 2021, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

1532

619

Arreglo de calles

3600

454

631

Acondicionamiento Caminos

6000

342

619

Instalaciones deportivas

1500

 

 

TOTAL

11100

FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

87 

870 

 REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

11100

JUSTIFICACIÓN

Los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Peñalver a  29 de noviembre de 2021. El Alcalde. José Ángel Parra Mínguez

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