Ayuntamiento de Almonacid de Zorita
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 3.º. Bonificaciones.
1.- En el supuesto de nuevas construcciones, se puede conceder una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud de los interesados, y antes del inicio de las obras a las empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras, tanto si se trata de obra nueva como rehabilitación equiparable a esta, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende el tiempo de urbanización o de construcción y un año más a partir de la finalización de las obras. El citado plazo no puede ser superior a tres años a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción.
Para gozar de la citada bonificación, los interesados deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción que se trate, la cual se hará mediante certificación del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad.
c) Acreditación que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el inicio de las obras.
2.- Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, y previa petición del interesado, debiendo justificar la titularidad mediante escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad.
3.- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrícolas y de Explotación Comunitaria de la tierra, de acuerdo con el art. 134 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Cooperativas.
4.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI de la vivienda, los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, mientras por normativa dicha familia esté constituida como tal y sus integrantes se encuentren empadronados en el municipio de Almonacid de Zorita.
La bonificación se concederá anualmente previa petición de los interesados.
5.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago, consistente en el fraccionamiento del pago en dos cuotas y la domiciliación de dichos pagos.
El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Asimismo, el fraccionamiento se realizará en dos pagos, los cuales se liquidarán, el primero cuando se inicie el período voluntario de pago del impuesto y el segundo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año natural. La bonificación establecida en este apartado se aplicará en el segundo pago.
Artículo 4.º. Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será:
• Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,50%.
No obstante lo establecido anteriormente, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, y dada la limitación legal establecida a cuyo efecto se señala el correspondiente umbral de valor, para los siguientes inmuebles urbanos se establecen los siguientes tipos incrementados:
Para los bienes inmuebles urbanos de uso industrial, cuyo valor catastral sea superior a 200.000,00 euros, el tipo de gravamen será 0,60%.
• Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,62%.
• Para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales el 1,3%.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.
En Almonacid de Zorita a 16 de noviembre de 2015.– La Alcaldesa, Elena Gordon Altares.





