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Jueves, 18 Noviembre 2021 08:11

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2021

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2021.
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AYUNTAMIENTO DE PIOZ


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PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la contratación temporal de 1 persona joven cualificada inscrita en el sistema nacional de Garantía juvenil, en el marco de la Orden 131/2018 de 10 de agosto de 2018, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo; y de la Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

SEGUNDA. Puestos y modalidad de contratación.

La contratación será bajo la modalidad del contrato temporal por obra/servicio determinado (artículo 15.1 a)) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El puesto convocado, ligado al proyecto denominado Empleo de Personas Jóvenes Cualificadas de este Ayuntamiento, es el de Técnico en Infraestructuras y Servicios.

Su labor estará orientada a la puesta a punto de edificios y servicios públicos en materia de electricidad, automatismos, electrónica y eficiencia energética.

 

TERCERA. Jornada laboral, retribuciones, vacaciones y duración del contrato.

La duración de contrato será de doce meses no prorrogable. La jornada de trabajo será a jornada completa, exactamente 37,5 horas semanales. El horario de trabajo fijado será determinado por el Ayuntamiento de Pioz. La retribución mensual a percibir será el importe equivalente al salario mínimo interprofesional aprobado y publicado a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Así mismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de veintidós días hábiles en total o parte proporcional que les corresponda, que habrán de ser disfrutadas y en ningún caso serán abonadas.

Por el Ayuntamiento, previa consulta del personal, se determinarán los turnos de vacaciones, en atención a las necesidades del servicio.

El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.

El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.

La persona seleccionada y contratada con cargo al presente proceso selectivo quedara sometida en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como los/as trabajadores/as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

En el supuesto de que la persona contratada no se considere adecuada para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionada, quien se responsabilice del servicio encargado del proyecto emitirá un informe justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y ulterior sustitución del trabajador/a conforme a lo previsto en estas Bases

La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Orden 131/2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.
  2. Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Además las candidaturas deben reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. No haber sido separado-a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
  5. Las candidaturas de otros países comunitarios deberán acreditar, además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

3. Se aplicarán los criterios de selección que estable el artículo 21 de la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por orden de prioridad, siempre que su perfil se adecúe al puesto de trabajo ofertado:

1º Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

2º Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3º Personas que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Como criterio de desempate ante igualdad de puntuación prevalecerán las personas de mayor edad.

4. De forma específica, y sin perjuicio de las excepciones previstas para los supuestos de puestos reservados a colectivos prioritarios, los y las personas aspirantes habrán de estar en posesión de cualquiera de las titulaciones que se establecen a continuación:

  • Ciclo formativo de grado medio o superior en las ramas de industria, electricidad y/o electrónica.
  • Cualquier especialidad de grado, licenciatura o ingeniería en las ramas de industria, electricidad y/o electrónica

La homologación y/o equivalencia de cualquier título, distinta de la establecida reglamentariamente, deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite su homologación.

5. Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en esa misma situación en la fecha de contratación.

6. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de entrada del Ayuntamiento requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al siguiente mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

QUINTA. Causas de exclusión.

Serán causas de exclusión:

  1. No cumplir con los requisitos de la convocatoria.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada para verificar sus circunstancias socioeconómica y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.

 

SEXTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. De conformidad con la Orden 131/2018 reguladora: El Ayuntamiento de Pioz presentará la oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara

2. La Oficina de Empleo registrará la oferta de empleo y facilitará al Ayuntamiento de Pioz, copia de la misma, procediendo a sondear e informar a las personas demandantes que reúnan los requisitos para que, si así lo desean, soliciten participar en este Programa de Empleo.

3. De conformidad con el artículo 50.1, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la convocatoria de este proceso selectivo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pioz.

4. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Pioz y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Pioz de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación, de estas bases, en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Impreso de solicitud Según modelo adjunto como anexo I (podrá descargarse de la sede electrónica municipal).
  2. Documento de identificación Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  3. Tarjeta de demanda de empleo.
    • Documento acreditativo de alta como demandante de empleo.
    • Informe de Periodo ininterrumpido en situación de desempleo.
  4. Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Certificado actualizado de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  5. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de formación y capacitación.
    • Currículum Vitae actualizado.
    • Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación, conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación a cada especialidad).
    • Fotocopia de los títulos académicos de formación complementaria reconocidos y homologados.
  6. Grado de discapacidad:
    • Certificado acreditativo del grado de discapacidad que se posea y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de aptitud para desempeñar las funciones de la categoría a la que opta.
  7. Certificación acreditativa de Víctima de Violencia de Género (VVG).

Las mujeres que ostenten la condición de VVG, deberán presentar certificado que acredite su condición de VVG, expedido por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

  1. Familias Numerosas. Fotocopia del título de familia numerosa.

6. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor/a jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

7. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas o no acreditadas en las solicitudes, en el plazo de presentación de las mismas, no podrán ser valoradas.

8. En el supuesto de que se presente una persona candidata que no se encuentre incluido en la oferta pública de empleo remitida por la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de empleo, el Ayuntamiento de oficio solicitará la comprobación por ésta del cumplimiento de los requisitos de la persona candidata.

9. El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

SÉPTIMA. Comisión de Selección.

1. Una vez finalizado el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, y recibida toda la documentación del proceso de selección, se constituirá la Comisión de Selección, con la composición y reglas de funcionamiento establecidas en las presentes Bases, a fin de proceder a llevar a cabo los trabajos de valoración necesarios para:

  1. Analizar y acordar la admisión/exclusión de los/as aspirantes presentados/as a la vista de la documentación presentada.
  2. Analizar y valorar la documentación a fin de valorar propuesta inicial de adjudicación de los puestos convocados conforme a los criterios de selección establecidos en las presentes bases.
  3. Una vez obtenida la propuesta inicial de la Comisión de selección el Ayuntamiento de Pioz remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta provisional de selección.

2. La Comisión de Selección levantará en todo caso acta de la sesión/sesiones que se celebren.

3. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Quienes componen la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la presidencia y secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La Comisión estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

5. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el edificio consistorial, en la Plaza Mayor de Pioz.

 

OCTAVA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión de Selección convocada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz. El Sistema de selección consistirá en:

1º. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogido en la base 4.

2º. Valoración de solicitudes y baremo de puntuación:

La valoración de las solicitudes se realizará en base a los criterios de selección establecidos en artículo 21 de la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, y según la siguiente puntuación:

  1. Puntuación en función del grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD PUNTOS
33% 2
33% al 66% 2.5
Más de 66% 3
  1. Puntuación en función del tiempo de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
MAYOR ANTIGÜEDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE GARANTÍA JUVENIL PUNTOS
Por año completo 0.5
  1. Puntuación en función del tiempo de permanencia en desempleo:
PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN PUNTOS
Personas demandantes de empleo inscritas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta de empleo en la oficina que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha. 1
  1. Puntuación por pertenencia a familia numerosa:
FAMILIA NUMEROSA PUNTOS
Por pertenecer a familia numerosa 1

2. Una vez concluida la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección levantará acta con el resultado provisional de las personas admitidas y excluidas con el motivo de la exclusión, así como el resultado de la baremación ordenado de mayor a menor puntuación.

Se publicará el resultado provisional en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con un plazo de dos días para subsanaciones o alegaciones.

En caso de no haber alegaciones el resultado pasará a ser definitivo. Tras este plazo, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones, si las hubiere, y se publicará el listado definitivo de seleccionados-as y de suplentes elevándose la propuesta a la Alcaldía para la contratación de la persona seleccionada y aprobación de una bolsa de reservas para llamamientos en caso de producirse alguna baja durante el desarrollo del proyecto.

3. Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objeto de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.

Una vez recibida la propuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación.

La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva provistos de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación.
  • Ficha de personal público.

4. Se comprobará la correcta presentación de la documentación prevista en el número anterior y elevará propuesta de resolución a la alcaldía. La propuesta recogerá la lista de las personas seleccionadas, y la lista de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.

5. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la comisión de selección, que será vinculante, se aprobará la relación de las personas seleccionadas y de suplentes, poniendo fin al procedimiento.

6. La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo.

7. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos sustituyéndose automáticamente por la siguiente persona seleccionada de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.

8. Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para los casos de vacantes o renuncias entre las personas titulares de esta primera convocatoria. La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la lista.

9. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), en el momento de la contratación.

 

NOVENA. Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas, de conformidad con el artículo 8 de la Orden reguladora:

Participar

  1. de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
  3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención y, en todo caso, acreditar mediante la documentación que se determine en la convocatoria, que se reúnen las condiciones para participar en el programa.
  4. Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

 

DÉCIMA. Normativa aplicable.

A las siguientes bases le será de aplicación la Orden 131/2018 de 10 de agosto de 2018, de la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo; y de la Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la circular de 27 de marzo de 1987 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la ley 04/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Aprobado por Real Decreto 346/1195, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de las Administración Local, y demás normas de general aplicación.

Conforme lo dispuesto en la legislación vigente, las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en la convocatoria.

 

UNDÉCIMA. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

  1. El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Pioz, con CIF: P1926300C y domicilio en Calle Mayor s/n, 19162 Pioz (Guadalajara).
  2. Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Pioz

El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1.

  1. consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1.
  2. mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Pioz; artículo 6.1.
  3. el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales. Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Pioz, con CIF: P1926300C y domicilio en C/ Mayor s/n, Pioz  (Guadalajara).

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Pioz para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pioz, en el Registro General del Ayuntamiento de Pioz en horario de atención de 9:00 a 14:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.

 

DUODÉCIMA. Financiación.

La convocatoria regida por estas bases está financiada por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Pioz.

 

DECIMOTERCERA: Recursos.

  1. La aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo, tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. En caso de disconformidad con el mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del mismo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recuso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.
  2. Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y concordantes.
  3. La jurisdicción social será la competente en relación a las relaciones laborales derivadas de la ejecución de la presente convocatoria.

En Pioz, a 16 de noviembre de 2021. Fdo. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Pendás Zacarías

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