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Lunes, 15 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO DE ACUERDO PLENARIO DE 22 DE JULIO DE 2021 MEDIANTE EL CUAL SE CREABA EL CERTAMEN NACIONAL DE FOTOGRAFIA OBJETIVO FONTANAR

3385

ANUNCIO DE ACUERDO PLENARIO DE 22 DE JULIO DE 2021 MEDIANTE EL CUAL SE CREABA EL CERTAMEN NACIONAL DE FOTOGRAFIA OBJETIVO FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3385

Código BDNS: 594559

RESOLUCIÓN DE CONCEJALIA

Visto el acuerdo plenario de fecha 22 de julio de 2021 mediante el cual se creaba el Certamen Nacional de Fotografía “Objetivo Fontanar” con la finalidad de promover el arte y la cultura a través de los valores de la imagen y fotografía en el marco del municipio de Fontanar.

Considerando que en el mencionado acuerdo se aprobaban unas bases y que, además, se otorgaba la facultad a esta Concejal de aprobar la convocatoria y concretar los términos específicos de cada una de las mismas.

En base a lo anterior,

DISPONGO

            I.- Aprobar las bases y convocar el I CERTAMEN NACIONAL DE FOTOGRAFIA “OBJETIVO FONTANAR” con arreglo al siguiente detalle:

1. Se establecen cuatro premios que estarán sujetos a las retenciones marcadas por la Ley:

  • 1º premio: 200,00 €
  • 2º premio:100,00 €
  • 3º premio:75,00 €
  • Premio popular: 50,00 €

En esta edición ningún premio será patrocinado por empresas o entidades, siendo íntegramente financiados por el Ayuntamiento de Fontanar.

El Jurado podrá declarar desierto alguno o, incluso, todos los premios si- a su juicio- no existiesen imágenes participantes con suficiente calidad como para optar a los mismos.

2. Esta convocatoria queda abierta a toda persona física español o extranjero residente en España que, además, sean autoras de las imágenes presentadas y posean los derechos de las mismas. El plazo de presentación de las fotografías será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente hábil a la publicación de la presente resolución/convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

3. El tema habrá de ser exclusivamente "Fontanar: las cuatro estaciones" (identificable). No se admitirán fotografías que a juicio del jurado pudieran haber puesto en peligro la seguridad de personas, entorno o el patrimonio cultural local. Asimismo, tampoco se admitirán imágenes que atenten contra la intimidad de personas o situaciones especiales no aptas para todos los públicos y/o sensibilidades.

4. Las imágenes se presentarán en formato JPEG y con una resolución mínima de 10 mega píxeles. Las imágenes podrán ser objeto de ajustes básicos, entendiendo como tales el recorte y reencuadre de la imagen, la nivelación del horizonte, la eliminación de manchas del sensor, los ajustes de brillo, contraste, niveles, curvas y saturación, el uso de herramientas de eliminación de ruido y de enfoque, y la corrección del balance de blancos. No estarán permitidos los montajes fotográficos, serán fotografías originales blanco y negro o color, sin admitirse diapositivas. Las imágenes deberán ser enviadas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. haciendo constar en el mismo nombre, apellidos, DNI, domicilio del concursante, dirección de correo electrónico, así como un breve título de la imagen.

5. Solo se admitirá una imagen por autor. Las fotografías presentadas formarán parte de una exposición pública en la Casa de la Cultura de Fontanar (c/ Antonio Machado s/n de Fontanar- Guadalajara) cuya duración será de, al menos, 10 días hábiles que se iniciarán el día 03 de diciembre de 2021 a las 19:00h, siendo en esta inauguración el momento de anuncio del fallo del Jurado y entrega de premios, debiendo estar presente el autor o persona en quién delegue mediante documento escrito que también deberá ser remitido con antelación al correo electrónico señalado.

6. El jurado estará presidido por el Sr. Alcalde de Fontanar y, además, formado por la Concejal de Cultura, y otras personas físicas de prestigio y/o conocimiento en la materia designadas por el Ayuntamiento de Fontanar, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con antelación al fallo. Cualquier caso no contemplado en las presentes bases será resuelto por el Jurado establecido.

7. El ganador del primer premio de un año no podrá optar al 1er premio del año siguiente, pero sí a los restantes.

8. Ningún concursante podrá obtener más de un premio. Además, será requisito imprescindible para recibir el premio que el fotógrafo premiado recoja personalmente su premio en el día y hora señalados.

9. Las imágenes premiadas se firmarán después de conocerse el fallo del Jurado el cual será inapelable. Las imágenes premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Fontanar y, en su caso, de las Empresas patrocinadoras con atención al premio patrocinado.

Los derechos de uso, publicación y difusión de tanto de las fotografías premiadas como de las no premiadas pasarán a ser del Ayuntamiento de Fontanar que podrá hacer libre y gratuito uso de las mismas, citando al autor de la imagen, manteniendo éste la propiedad intelectual de las no premiadas.

En cualquier caso, las imágenes podrán ser utilizadas sin limitación de tiempo o lugar en actividades sin fines lucrativos, edición de trípticos, carteles, calendarios, catálogos, exposiciones, divulgación del concurso y en cuantos trabajos de edición realice este Ayuntamiento. Dicha utilización no implica pago alguno a los autores de las imágenes.

10. Con la participación en este concurso, los participantes aseguran que son autores de las imágenes presentadas y poseen los derechos de las mismas, así como que las fotografías no han sido presentadas en otros concursos, ni expuestas en redes sociales, ni en ningún otro medio de difusión.

11. La participación en este Certamen supone la aceptación total de estas bases así como de lo estipulado en la correspondiente convocatoria realizada mediante Resolución de Alcaldía/Concejalía de Cultura.

12. El Ayuntamiento se reserva todos los derechos de modificación de las bases por causa mayor o en beneficio del Certamen, debiendo ser publicada cualquier modificación en la Sede Electrónica Municipal.

II.- Publicar la presente resolución/ convocatoria de conformidad con el artículo 17, letra b) del aparatado 3, de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su relación dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Fontanar a 11 de noviembre de 2021. La Concejal de Cultura, Fdo.: Rosa María Santana Aldudo

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