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Viernes, 12 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA TASA LICENCIAS URBANÍSTICAS

3380

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA TASA LICENCIAS URBANISTICAS
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AYUNTAMIENTO DE RETIENDAS


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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, al no haberse presentado reclamaciones queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el pleno del Ayuntamiento de Retiendas en sesión celebrada el 28 de Agosto de 2.021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Siendo su parte dispositiva como sigue:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere los artículos 165 y 169.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en que la licencia de obras fue concedida.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Se aplicará para obtener la cuota tributaria el siguiente porcentaje sobre el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

ACTIVIDAD

CUOTA

Parcelaciones urbanas

4%

Movimientos de tierra

                       4%

Obras de nueva planta

4%

Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes

4%

Primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos

4%

Demolición de construcciones

4%

Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública

4%

Obras de construcción , edificación  mantenimiento y conservación

4%

Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas

4%

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, no se reducirá la cantidad de la cuota correspondiente.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se reconocen

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la Licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].

— Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento.

— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.

— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores].

— Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad].

— Justificación del pago provisional de la tasa [artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo].

Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de Agosto de 2.021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Retiendas, a 9 de Noviembre de 2021. Fdo.El Alcalde, Juan Antonio Martín Vela

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