AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de el Cubillo de Uceda por el que se aprueba definitivamente la modificación de la tasa por expedición de documentos.
TEXTO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de el Cubillo de Uceda adoptado en fecha 21 de septiembre de 2021 sobre modificación de la tasa por expedición de documentos cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TEXTO MODIFICADO ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
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1. Certificación de documentos por parte de la Secretaría Municipal (incluidos certificaciones de Puntos de Información catastral) |
1€ |
2. Informes correspondencia de parcelas- fincas-polígonos-calles: |
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1-4 parcelas |
55€/parcela |
5-10 parcelas |
45€/parcela |
Mas de 10 parcelas |
35€/parcela |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La mancha con sede en Albacete.
En El Cubillo de Uceda a 26 de octubre de 2021, D. Teodoro Serrano Nuñez, Alcalde Presidente