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Jueves, 21 Octubre 2021 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPTE 7/2021 DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON NUEVOS INGRESOS

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APROBACION DEFINITIVA EXPTE 7/2021 DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON NUEVOS INGRESOS
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AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE TAJO


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baños de Tajo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito 
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

342

609

Instalaciones deportivas

0,00 €

18.000,00 €

18.000,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

18.000,00 €

18.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:

  1. En el caso de nuevos ingresos:

Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Presupuestado

Recaudado

Cap.

Art.

Conc.

 

 

761

Nuevos ingresos

0,00 €

18.000,00 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

0,00€

18.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Baños de Tajo, a 19 de octubre de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo. Domingo Mariano Sanz García

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