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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Huertahernando
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Luzón
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Mazuecos
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Moranchel
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Morenilla
Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Sotodosos
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 20 Octubre 2021 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANAZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA (USANOS, VALDENOCHES, IRIÉPAL Y TARACENA)

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANAZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA (USANOS, VALDENOCHES, IRIÉPAL Y TARACENA)DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3114

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 125, fecha: viernes, 02 de Julio de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 25 de junio de 2021 de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara del Excmo. Ayuntamiento Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES POR EL CAMPO Y SUELTAS DE RESES EN LAS PEDANÍAS DE GUADALAJARA (USANOS, VALDENOCHES, IRIÉPAL Y TARACENA).

Siendo necesario regular el Plan de Encierro para la pedanía de Usanos y planteadas modificaciones en los recorridos de Iriépal y Taracena, se ha considerado conveniente hacer una revisión del texto de la ordenanza, para una mejor adecuación a la normativa vigente.

No se trata, por tanto, de una nueva regulación sino de perfilar ciertas cuestiones que resultaban no adecuadamente concretadas, de tal manera que una actividad que se viene celebrando tradicionalmente, resulte ajustada a las disposiciones legales vigente.

Teniendo en cuenta que en las fiestas locales de las 4 pedanías de Guadalajara (Usanos, Valdenoches, Iriépal y Taracena) se celebran tanto encierros de reses por el campo, como sueltas de reses, es necesario contar con una Ordenanza municipal reguladora de la Celebración de Festejos Taurinos Populares como requisito imprescindible para que éstas soliciten la oportuna autorización administrativa a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el decreto 73/2014, de 1 de agosto y 60/2016 de 11 de octubre).

El Ayuntamiento de Guadalajara velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.

El carácter tradicional de estos encierros ya fue puesto de manifiesto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión del 3 de septiembre de 1998, por el que se solicitó la inscripción de esos festejos taurinos en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, gestionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; por tanto ese requisito fundamental está totalmente acreditado.

 

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en el término municipal con motivo de las Fiestas Patronales Locales en las pedanías de Guadalajara (Usanos, Valdenoches, Iriépal y Taracena). Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses por el campo y las sueltas de reses con motivo de las fiestas patronales de cada una de las pedanías, que se celebran en las siguientes fechas:

- Usanos: fiestas patronales en honor de la Virgen del Traspaso y Soledad, en el mes de mayo, aunque la celebración de los festejos taurinos se realizará en los meses de verano.

- Valdenoches: fiestas patronales en honor de San Antonio de Padua, en el mes de junio.

- Iriépal: fiestas patronales en honor de San Blas (finales de enero y mes de febrero) y fiestas patronales en honor de San Roque, en el mes de agosto.

- Taracena: fiestas patronales en honor de Nuestra Señora del Valle, en el mes de septiembre.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por "encierro tradicional" el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

Artículo 3. Órganos de actuación.

Las competencias propias del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad y los que, en su caso, puedan crearse al efecto, como pudiera ser la Comisión de Festejos, en cada una de las pedanías.

Las competencias de la organización de los encierros de reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara serán ejercidas por el Ayuntamiento, cuando se constituya en empresa, o por la entidad con personalidad jurídica autorizada al efecto por el Ayuntamiento de Guadalajara.

El Ayuntamiento de Guadalajara y/o, en su caso, la entidad autorizada para llevar a cabo los festejos taurinos tradicionales serán los encargados de la organización de los mismos.

 

Artículo 4. Coordinación con otras entidades e iniciativa social.

El Ayuntamiento de Guadalajara promoverá todo tipo de acción coordinada con otras Administraciones públicas y entidades de participación social que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza.

 

Artículo 5. Zonas de Encierro.

Las zonas de encierro definidas en este artículo y concretadas en los planes de encierro recogidos en los anexos de la ordenanza son las mismas todos los años. Los propietarios y propietarias de los predios por los que transcurren los encierros pueden alegar lo que consideren conveniente a sus intereses, entendiendo que la no presentación de alegaciones supone, conforme tradicionalmente se ha realizado, la concesión del permiso expreso para el paso por sus propiedades.

La ubicación de estas zonas, en cada pedanía, se determinan en los Planes de Encierro contenidos en los anexos de esta ordenanza.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de corrales:

La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.

La ubicación se determinará en los Planes de Encierros que forman parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

2) Zona de suelta:

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a participantes, sean caballistas, corredores o corredoras o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a quienes no sean participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados. Queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
  2. La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.

En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las tranquilizará, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada encierro, en el que habrá, por lo menos, una persona con la preparación suficiente para este propósito.

3) Zona de espectadores y espectadoras:

La zona de espectadores y espectadoras la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores o espectadoras abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, entiendo que se adentra voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4) Zona de finalización:

Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

5) Itinerarios de las sueltas de reses por las calles.

Las sueltas de reses se efectuarán, en cada una de las pedanías, por las siguientes calles:

- Usanos: C/ Circunvalación y c/ Cacharrería, estando los corrales ubicados en la plaza de toros instalada en la c/ Circunvalación.

- Valdenoches: C/ de las Parras y Plaza de la Constitución.

- Iriépal: Plaza del Ayuntamiento, c/ Centenera, c/ Pósito y c/ Castillejo, estando los corrales ubicados en la Plaza del Ayuntamiento o c/ Centenera.

- Taracena: C/ Fuente Vieja, c/ Real y c/ Santa Ana.

 

Artículo 6. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones de la Dirección de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente o Presidenta del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. Se contará con un mínimo de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

 

Artículo 7. Participación en los festejos taurinos populares.

Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos o alumnas de una escuela taurina autorizada, sean acreditados o acreditadas por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Los y las participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente. Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los y las participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados.

Durante el paso de toros y cabestros, participantes y espectadores o espectadoras no se permitirá el empleo de objetos que puedan dañar las reses.

El Ayuntamiento apela al buen sentido cívico y festivo de participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

 

Artículo 8. De caballistas, vehículos y colaboradores.

Las reses de los encierros serán conducidas por caballistas designados al efecto por la organización. Se contará con un mínimo de seis caballistas.

El Ayuntamiento podrá autorizar vehículos a motor para que ayuden en la organización y desarrollo del encierro por el campo. Deberá designarse un mínimo de seis vehículos.

El Ayuntamiento habilitará a un mínimo de quince colaboradores o colaboradoras voluntarios o voluntarias para los encierros por el campo y, a un mínimo de tres, en las sueltas de reses.

 

Artículo 9. Prohibiciones.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende, además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

Queda prohibida la participación en los encierros de reses bravas por el campo de todo vehículo a motor y caballistas que no hayan sido expresamente autorizados por la organización.

Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros, durante la celebración de dichos festejos.

 

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre), y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

 

 

ANEXO I

PLAN DE ENCIERRO DE IRIÉPAL

Con motivo de las fiestas patronales de San Roque, que se celebran en la pedanía de Iriépal alrededor del 16 de agosto de cada año, se organizan los tradicionales encierros de reses bravas por el campo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, se redacta el presente plan de encierro de Iriépal, como Anexo I de la Ordenanza Municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares consistentes en Encierros de Reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades en Guadalajara, el encierro por el Campo en Iriépal se encuentra inscrito en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo con el número 21.

Itinerarios de las sueltas de reses por las calles: Plaza del Ayuntamiento, c/ Centenera, c/ Pósito y c/ Castillejo, estando los corrales ubicados en la Plaza del Ayuntamiento o c/ Centenera.

Se plantean diversas opciones de recorrido, debido a la rotación de cultivos (en especial el girasol, que se recoge más tarde de la fecha del encierro).

 

OPCIÓN A.

A.1. ZONA DE INICIO.

La zona de corrales estará ubicada dentro del casco urbano de Iriépal, en la Plaza del Ayuntamiento, en los corrales existentes a tal efecto.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta es la comprendida en los parajes Alcariel, Acacias, Cercado, Trascastillo, Peña Alta, Valconejos, San Roque, Cerro del Cuento, La Huerta y Coronitas.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se ubicará en los sitios conocidos como Eras Largas, Alto de la Báscula, Bolera, Olivos de las Acacias, Alto de Carrisal y Alto de Morejón. Se trata de zonas que se encuentran delimitadas por barreras naturales de la zona de suelta.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización coincide con la zona de inicio.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra a dos kilómetros de la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 300 metros contiguos a la carretera.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

A.6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses se soltarán desde los corrales instalados en la zona de inicio transitaran por la C/Pósito, C/ Castillejo y C/ Centenera hasta la salida del casco urbano una vez se abran las compuertas, cruzarán la carretera GU- 905 por el tramo comprendido entre los Kilómetros 2,100 y 2,150 siendo conducidas por caballistas a través del Camino de las Acacias hasta llegar a la zona de suelta indicada para el disfrute de todos los participantes. Una vez lo ordene el presidente, los y las caballistas reconducirán las reses en sentido inverso hasta llegar a la zona de finalización que coincide con la zona de inicio.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

OPCIÓN B.

B.1. ZONA DE INICIO.

La zona de inicio estará ubicada en el paraje de la Nava situado en el polígono 56, parcela 500. Dicha zona está comprendida entre el camino de Carracentenera, la Cañada Real y la carretera de Iriépal a Centenera, en los corrales que se instalarán a tal efecto.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta comprende los parajes La Nava, La Navilla, Hoyo Sancho, Boca del Val, Paleto, Morejón, La Lampara, Acacias, Trascastillo, Peña Alta, Valconejos, San Roque, Cerro del Cuento, La Huerta y Coronitas.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se ubicará en los sitios conocidos como Eras Largas, Alto de la Báscula, Bolera, Olivos de las Acacias, Alto de Carrisal y Alto de Morejón. Se trata de zonas que se encuentran delimitadas por barreras naturales de la zona de suelta.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización estará ubicada dentro del casco urbano de Iriépal, en la Plaza del Ayuntamiento, en los corrales existentes a tal efecto.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra a dos kilómetros de la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 300 metros contiguos a la carretera.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

B.6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses se soltarán desde los corrales instalados en la zona de inicio, siendo reconducidas por caballistas por el paraje de la Nava y del camino de Carracentenera hasta la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. Una vez lo ordene el presidente, se iniciará la reconducción de las reses por caballistas en dirección a sur/norte a través de la zona de la Huerta parcela 149 y 150, hasta llegar a la carretera GU-905 que se cruzará en el tramo comprendido entre los kilómetros 2,100 y 2,150 y adentrarse en el casco urbano a través de las C/Centenera, C/Castillejo y C/Pósito para llegar a los corrales instalados en la Plaza del Ayuntamiento donde quedarán guardadas todas las reses.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

7. CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.

Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Así mismo, se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.

8. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con servicios específicos de control tales como: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a la res en caso necesario, los colaboradores y las colaboradoras voluntarios y voluntarias inscritos, junto con el material técnico necesario dispuesto por la dirección de lidia.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

9. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.

La duración máxima del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de tres horas.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ANEXO II PLAN DE ENCIERRO DE TARACENA

Con motivo de las fiestas patronales de la Virgen del Valle, que se celebran en la pedanía de Taracena alrededor del segundo domingo de septiembre de cada año, se organizan los tradicionales encierros de reses bravas por el campo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, se redacta el presente plan de encierro de Taracena, como Anexo II de la Ordenanza Municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares consistentes en Encierros de Reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades en Guadalajara, el encierro por el Campo en Taracena se encuentra inscrito en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo con el número 53.

Itinerarios de las sueltas de reses por las calles: C/ Fuente Vieja, c/ Real y c/ Santa Ana.

Se plantean diversas opciones de recorrido, debido a la rotación de cultivos (en especial el girasol, que se recoge más tarde de la fecha del encierro).

 

OPCIÓN A

A.1. ZONA DE INICIO.

Corrales instalados junto al Camino del Cañal, en las coordenadas 487.984,31/4.503.441,22

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta comprende los siguientes parajes: Alto de Cabeza Aguda, El Cercado, La Tinilla, La Vega, Los Majuelos.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se circunscribe a la propia Plaza de Toros, si bien existen otras zonas delimitadas por barreras naturales en el entorno de Taracena, y que están situadas en los sitios conocidos como "Cerro de la Fuente Vieja" y "Cerro de las Escuelas". La situación elevada de estos enclaves permite la visibilidad del recorrido.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización será la Plaza de Toros de Taracena, ubicada al final de la C/ Santa Ana.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

A.5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra cercana a la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 200 metros contiguos a la carretera.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

A.6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses partirán de los corrales ubicados en la zona de inicio y serán reconducidas por los caballistas a través del Camino del Cañal hasta alcanzar el paraje de Alto de Cabeza Agua (sobre el P.K. 1,800) para entrar en la zona de suelta para el disfrute de participantes. A la orden del presidente, los y las caballistas conducirán nuevamente las reses en sentido inverso hasta tomar el Camino del Cañal y adentrarse en el casco urbano a través de la C/ Fuente Vieja, C/ Real, C/ Santa Ana y desembocar en la Plaza de Toros donde se guardarán las reses.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

OPCIÓN B

B.1. ZONA DE CORRALES.

Corrales instalados en paraje La Dehesa, en las coordenadas 488.779,63/4.503.065,43

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta comprende los siguientes parajes: Las Culebrillas, La Vega, Los Majuelos.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se circunscribe a la propia Plaza de Toros, si bien existen otras zonas delimitadas por barreras naturales en el entorno de Taracena, y que están situadas en los sitios conocidos como "Cerro de la Fuente Vieja" y "Cerro de las Escuelas". La situación elevada de estos enclaves permite la visibilidad del recorrido.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización será la Plaza de Toros de Taracena, ubicada al final de la C/ Santa Ana.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

B.5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra cercana a la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 200 metros contiguos a la carretera.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

B.6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses partirán de los corrales ubicados en la zona de inicio y serán reconducidas por caballistas a través del Camino de la Dehesa, hasta alcanzar el paraje de las Culebrillas (sobre el P.K. 1,600) para entrar en la zona de suelta para el disfrute de los participantes. A la orden del presidente, los y las caballistas conducirán las reses por el Camino de la Dehesa para adentrarse en el casco urbano a través de la C/ Fuente Vieja, C/ Real, C/ Santa Ana y desembocar en la Plaza de Toros donde se guardarán las reses.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

OPCIÓN C

C.1. ZONA DE INICIO.

Corrales instalados junto al Camino en Cabeza Aguda, en las coordenadas 487.845,23/4.502.270,66.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

C.2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta comprende los siguientes parajes: Alto de Cabeza Aguda, La Viñaza, Las Nogarcía, Los Majuelos.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

C.3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se circunscribe a la propia Plaza de Toros, si bien existen otras zonas delimitadas por barreras naturales en el entorno de Taracena, y que están situadas en los sitios conocidos como "Cerro de la Fuente Vieja" y "Cerro de las Escuelas". La situación elevada de estos enclaves permite la visibilidad del recorrido.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

C.4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización será la Plaza de Toros de Taracena, ubicada al final de la C/ Santa Ana.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

C.5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

Dada la circunstancia de que la carretera A-2 se encuentra cercana a la zona de suelta prevista en el presente plan de encierro, y ante la posibilidad de que las reses puedan acercarse a dicha carretera, se establece una de exclusión consistente en una franja de terreno que comprende los 200 metros contiguos a la carretera.

En el caso de que las reses lleguen a la zona de exclusión, se tendrá que concluir el festejo.

C.6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses partirán de los corrales ubicados en la zona de inicio y serán reconducidas por caballistas a través del Camino de Cabeza Aguda, hasta llegar al paraje La Viñaza (sobre el P.K. 2,100) para entrar en la zona de suelta para el disfrute de los participantes. A la orden del presidente, los y las caballistas conducirán nuevamente las reses en sentido inverso hasta tomar el Camino de Cabeza Aguda para adentrarse en el casco urbano a través de la C/ Fuente Vieja, C/ Real, C/ Santa Ana y desembocar en la Plaza de Toros donde se guardarán las reses.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

7. CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.

Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Así mismo se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.

8. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con servicios específicos de control tales como: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a la res en caso necesario, los colaboradores y las colaboradoras voluntarios y voluntarias inscritos, junto con el material técnico necesario dispuesto por la dirección de lidia.

9. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.

La duración máxima del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de tres horas.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente o presidenta adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

ANEXO III PLAN DE ENCIERRO DE USANOS

Con motivo de las fiestas patronales de de la Virgen del Traspaso y Soledad, que se celebran en la pedanía de Usanos, en el mes de mayo de cada año (aunque la celebración de los festejos taurinos se realizará en los meses de verano), se organizan los tradicionales encierros de reses bravas por el campo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, se redacta el presente plan de encierro de Usanos, como Anexo III de la Ordenanza Municipal reguladora de Festejos Taurinos Populares consistentes en Encierros de Reses por el campo y sueltas de reses en las pedanías de Guadalajara.

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades en Guadalajara, el encierro por el Campo en Usanos se encuentra inscrito en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo con el número 19.

Itinerarios de las sueltas de reses por las calles: C/ Circunvalación y c/ Cacharrería, estando los corrales ubicados en la plaza de toros instalada en la c/ Circunvalación.

 

1. ZONA DE INICIO.

La zona de corrales estará ubicada en los chiqueros de la Plaza de Toros de Usanos, en los corrales existentes a tal efecto, ubicada en la C/ Circunvalación.

La zona de corrales deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

2. ZONA DE SUELTA.

La zona de suelta comprende los siguientes parajes: El Hoyo y Valtejero.

La zona de suelta deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

3. ZONA DE ESPECTADORES Y ESPECTADORAS.

La zona de espectadores y espectadoras se ubicará en los sitios conocidos como Parque de las Escuelas, Solar situado en las instalaciones deportivas y Camino de Yunquera de Henares (paralelo al Camino de San Martín). Se trata de zonas que se encuentran delimitadas por barreras naturales de la zona de suelta.

La zona de espectadores y espectadoras deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

4. ZONA DE FINALIZACIÓN.

La zona de finalización coincide con la zona de corrales.

La zona de finalización deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

5. ZONA DE EXCLUSIÓN.

No se considera necesario establecer zona alguna de exclusión, pues el recorrido no está cercano a vías de comunicación que sea necesario proteger.

 

6. ITINERARIO DEL ENCIERRO.

Las reses partirán de los corrales ubicados en la zona de inicio, transitarán por el Camino de San Martín durante, aproximadamente, unos veinte metros, hasta alcanzar el paraje El Hoyo, adentrándose en los parajes definidos en la zona de suelta para el disfrute de participantes. A la orden del presidente o presidenta, los y las caballistas conducirán nuevamente las reses en sentido inverso hasta tomar el Camino de San Martín, para volver a la zona de corrales.

Para el traslado y control de las reses de una a otra zona del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

 

7. CABALLISTAS Y VEHÍCULOS DE LA ORGANIZACIÓN.

Durante el transcurso del encierro de reses bravas por el campo, un mínimo de seis caballistas estarán encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

Así mismo, se prevé que un mínimo de seis vehículos a motor estén autorizados para colaborar en la celebración del encierro. Estos vehículos serán autorizados previamente por el Ayuntamiento.

 

8. SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con servicios específicos de control tales como: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a la res en caso necesario, los colaboradores voluntarios y colaboradoras voluntarias inscritos, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de lidia.

 

9. DURACIÓN DEL ENCIERRO.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación.

La duración máxima del encierro tradicional de reses bravas por el campo será de tres horas.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión."

Guadalajara, 18 de octubre de 2021. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas

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