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Lunes, 11 Octubre 2021 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Quer de fecha 16 de agosto de 2021 de aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados, reserva de plazas de aparcamiento y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 162 de 24 de agosto de 2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

 

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso publico de cualquiera de los elementos indicados ene. Articulo 2º. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

 

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

 

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

Tarifas:

12 metros cuadrados/año

16 metros cuadrados/año

20 metros cuadrados/año

24 metros cuadrados/año

65 euros

95 euros

131 euros

173 euros

 

Reserva plazas de aparcamiento público para uso exclusivo clientes de servicio de restauración en el polígono industrial.

1 plaza de aparcamiento

3 plazas de aparcamiento

6 plazas de aparcamiento

>10 plazas aparcamiento

15 euros/año

40 euros/año

60 euros año

9 euros plaza/año

 

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7

  1. Las cuotas exigibles tendrían carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.
  2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentaran en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar.
  3. Las licencias se otorgaran para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas.
  4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
  5. En los casos de plazas de aparcamiento para uso exclusivo clientes servicio de restauración será el solicitante quién suministre la señalización de reserva de plazas.

 

RESPONSABLES

Artículo 8

  1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidad, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
  3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarais que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

 

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 9

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará en lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

DISPOSICION ADICIONAL.

(Modificación introducida por acuerdo plenario de 17 de junio de 2020)

Durante el ejercicio económico 2020 queda sin efectos la aplicación de la presente ordenanza, comenzando de nuevo a producir efectos el 1 de enero de 2021.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Quer a, 6 de octubre de 2021, El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

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