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Jueves, 07 Octubre 2021 08:10

ORDENANZA REGULADORA UTILIZACIÓN EDIFICIOS MUNICIPALES

3000

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.
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AYUNTAMIENTO DE RIBA DE SAELICES


3000

Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, quedan elevados a definitivos los acuerdos provisionales del Ayuntamiento de fecha 9 de julio de 2021, de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de la Ordenanza aprobada aparece en el anexo.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso Contensioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Riba de Saelices, 13 de septiembre de 2021.El Alcalde, Ricardo Villar

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, organismos y Asociaciones.

 

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares, organismos y Asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza propia o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico o por ley.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes locales:

  • Salón de Plenos y sótano del Ayuntamiento.
  • Salón del Centro Social.
  • Centro Cultural el Horno
  • Edificios municipales en el barrio de Ribarredonda.
  • Edificios municipales en la EATIM La Loma.
  • Instalaciones deportiva en los tres núcleos de población

Cualesquiera otros que en el futuro puedan habilitarse

 

Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.

Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc.

 

TITULO II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4 Solicitudes

Los interesados en la utilización de estos espacios públicos deberán obtener autorización municipal con carácter previo. En la solicitud se harán constar los siguientes extremos:

  • Datos personales del solicitante.
  • Actividad a realizar.
  • Duración de la misma (días/horas).
  • Número de participantes

El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportunas.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que pudieran derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al firmante de la misma.

 

Artículo 5 Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

  • Cuidar del inmueble, mobiliario o enseres existente en los mismos y comportarse con el debido civismo.
  • Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.
  • Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier deficiencia o deterioro en el local.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

  • El uso de los locales para cualquier actividad que vulnere la legalidad.
  • El uso de los locales para cualquier actividad distinta a la autorizada.
  • Negar la entrada en el local a cualquier vecino del municipio que se interese por la actividad en curso, siempre que ésta tenga carácter público.

 

Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.

Los usuarios de edificios, locales o instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser utilizados al día siguiente.

 

Artículo 8. Autorización de uso.

La autorización de uso se plasmará en una Resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se facilitará a la persona responsable designada por los solicitantes la llave correspondiente para la apertura y cierre de los locales, en su caso. Ésta será responsable de su custodia y devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve posible tras la realización de la actividad. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado la resolución que autorice su uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

 

Artículo 9. Determinaciones de la Autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • 1º Clase de actividad: Cultura, Conferencias, Ocio, Solidaridad, Deportes.
  • 2º Repercusión social de la actividad a realizar.
  • 3º Número de destinatarios de la actividad.
  • 4º Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
  • 5º Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Artículo 10. Comprobación municipal del uso

Concluido el uso del edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán esta circunstancia al Ayuntamiento, quién podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.

 

Artículo 11. Gastos ajenos al uso público de los locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:

  • Gastos de limpieza.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

 

TITULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12. Responsabilidades.

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la indemnización por los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

 

Artículo 13. Infracciones

Se considerarán infracciones las siguientes:

  • Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas en el permiso.
  • No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en los locales, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
  • Realizar reproducciones de las llaves de acceso a los edificios o locales sin autorización de la Alcaldía. No restituir las llaves de acceso de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de terceras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor en tanto se acuerde su modificación o derogación expresas.

En Riba de Saelices a 9 de julio de 2021.El Alcalde.Fdº Ricardo Villar

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