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Martes, 05 Octubre 2021 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PEQUETECA

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PEQUETECA
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AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de actividad de pequeteca, que realiza en el Municipio.

TEXTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, acordó la aprobación provisional del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes: 

- La prestación del servicio de actividad de pequeteca, con el siguiente texto:

“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PEQUETECA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de la facultad concedida por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares establece un precio público como contraprestación por la prestación del servicio de Pequeteca (1 a 3 años) en el término municipal de Tórtola de Henares, a que se refiere el artículo 20. 4 t) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por el presente Acuerdo, organizado y ofrecido por este Ayuntamiento.

Las tarifas por la prestación de los servicios que se citan en el artículo 6 del presente Acuerdo tienen la condición de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dichos servicios se prestarán por la entidad adjudicataria del correspondiente contrato administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de actividad de pequeteca para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños y niñas de 1 a 3 años, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores.

Se entiende por pequeteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

 

ARTÍCULO 3. Finalidades del servicio

La pequeteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as de 1 a 3 años que la utilicen.

El número de unidades a prestar se sitúa en un máximo de 10 niños/as.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la prestación del servicio, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, capacidades diversas, discapacidades, etc.

— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

— Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.

— Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

— Ofrecer un espacio donde los niños y niñas se sientan felices y queridos.

— Realizar actividades creativas.

— Desarrollar el gusto por aprender, donde los niños y niñas se forman jugando.

El personal trabajador en la pequeteca deberá pertenecer a alguno de los siguientes perfiles profesionales:

Personas con perfiles profesionales correspondientes a perfiles Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

 

ARTÍCULO 4. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que se beneficien de la actividad de pequeteca descritos en el artículo anterior.

La obligación de pago recaerá sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as de los participantes menores de edad.

 

ARTÍCULO 5. Devengo

El precio público se devengará en el momento de la matriculación en la actividad una vez haya sido publicada la relación definitiva de admitidos.

 

ARTÍCULO 6. Tarifas

Las tarifas a satisfacer por la prestación del servicio de pequeteca  de titularidad municipal son las siguientes:

  1. Matricula y reserva de plaza cada anualidad (de octubre a junio): 20 euros
  2. Estancia en el centro de 5 a 8 horas, de lunes a viernes (cuota mensual) :180 euros
  3. Estancia en el centro hasta 5 horas, de lunes a viernes (cuota mensual): 90 euros

La reserva de plaza se producirá cuando se realice la matrícula y será por orden de entrada, teniendo prioridad los colectivos señalados en el art. 7.

 

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones

Se reservará una plaza, y en todo caso tendrán prioridad los siguientes colectivos:

  1. Mujeres víctimas de violencia de género, en todas sus manifestaciones especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas u otros trámites burocráticos.
  2. Familias monomarentales y monoparentales.
  3. Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  4. Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Quedan exentos del pago de este precio público:

  1. Mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Familias monomarentales y monoparentales.
  3. Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  4. Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones:

  1. En el caso de varios hermanos matriculados, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia en el segundo hijo.
  2. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.
  3. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.
  4. Las bonificaciones previstas no serán acumulables entre sí.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1. El pago de las tarifas previstas en el artículo anterior, salvo la matrícula y la reserva de plaza, será mensual y se abonará entre el día 1 al 5 de cada mes al Ayuntamiento en el número de cuenta que éste indique.

2. Si un niño o niña causara baja, se comunicará por escrito al Ayuntamiento de manera fehaciente con un mínimo de 15 días de antelación. En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, se considerará que el niño o niña continúa matriculado, debiéndose abonar la parte proporcional del tiempo de asistencia efectiva al centro, más el 25% de la mensualidad correspondiente.

3. Las tarifas establecidas por cuotas mensuales se abonarán por entero, sin que puedan deducirse las faltas de asistencia del niño o niña en dicho periodo.

4. El impago de una mensualidad será causa de baja del niño o niña en el centro.

 

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del año 2021-2022, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.” 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Tórtola de Henares, a 1 de octubre de 2021. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

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