Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 05 Octubre 2021 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PEQUETECA

2929

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PEQUETECA
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES


2929

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares por el que se aprueba el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de actividad de pequeteca, que realiza en el Municipio.

TEXTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, acordó la aprobación provisional del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes: 

- La prestación del servicio de actividad de pequeteca, con el siguiente texto:

“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PEQUETECA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de la facultad concedida por el artículo 105.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares establece un precio público como contraprestación por la prestación del servicio de Pequeteca (1 a 3 años) en el término municipal de Tórtola de Henares, a que se refiere el artículo 20. 4 t) del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por el presente Acuerdo, organizado y ofrecido por este Ayuntamiento.

Las tarifas por la prestación de los servicios que se citan en el artículo 6 del presente Acuerdo tienen la condición de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dichos servicios se prestarán por la entidad adjudicataria del correspondiente contrato administrativo.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de actividad de pequeteca para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños y niñas de 1 a 3 años, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores.

Se entiende por pequeteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

 

ARTÍCULO 3. Finalidades del servicio

La pequeteca Municipal debe posibilitar que los recursos con los que cuenta sirvan para favorecer el desarrollo integral de los niños/as de 1 a 3 años que la utilicen.

El número de unidades a prestar se sitúa en un máximo de 10 niños/as.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la prestación del servicio, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

— Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

— Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

— Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

— Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

— Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

— Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, capacidades diversas, discapacidades, etc.

— Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

— Orientar a los padres en relación con la compra de los juguetes que convienen a sus hijos.

— Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

— Ofrecer un espacio donde los niños y niñas se sientan felices y queridos.

— Realizar actividades creativas.

— Desarrollar el gusto por aprender, donde los niños y niñas se forman jugando.

El personal trabajador en la pequeteca deberá pertenecer a alguno de los siguientes perfiles profesionales:

Personas con perfiles profesionales correspondientes a perfiles Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

 

ARTÍCULO 4. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que se beneficien de la actividad de pequeteca descritos en el artículo anterior.

La obligación de pago recaerá sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as de los participantes menores de edad.

 

ARTÍCULO 5. Devengo

El precio público se devengará en el momento de la matriculación en la actividad una vez haya sido publicada la relación definitiva de admitidos.

 

ARTÍCULO 6. Tarifas

Las tarifas a satisfacer por la prestación del servicio de pequeteca  de titularidad municipal son las siguientes:

  1. Matricula y reserva de plaza cada anualidad (de octubre a junio): 20 euros
  2. Estancia en el centro de 5 a 8 horas, de lunes a viernes (cuota mensual) :180 euros
  3. Estancia en el centro hasta 5 horas, de lunes a viernes (cuota mensual): 90 euros

La reserva de plaza se producirá cuando se realice la matrícula y será por orden de entrada, teniendo prioridad los colectivos señalados en el art. 7.

 

ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones

Se reservará una plaza, y en todo caso tendrán prioridad los siguientes colectivos:

  1. Mujeres víctimas de violencia de género, en todas sus manifestaciones especialmente cuando tengan que acudir a interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas y terapéuticas u otros trámites burocráticos.
  2. Familias monomarentales y monoparentales.
  3. Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  4. Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Quedan exentos del pago de este precio público:

  1. Mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Familias monomarentales y monoparentales.
  3. Mujeres en situación de desempleo para realizar acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
  4. Mujeres mayores de 45 años o unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones:

  1. En el caso de varios hermanos matriculados, se aplicará un descuento de un 15% en la estancia en el segundo hijo.
  2. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación de un 10% en la estancia.
  3. Cuando se trate de familias cuya renta familiar sea igual o inferior a dos veces el IPREM, se les aplicará una bonificación de un 10% en la estancia.
  4. Las bonificaciones previstas no serán acumulables entre sí.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

1. El pago de las tarifas previstas en el artículo anterior, salvo la matrícula y la reserva de plaza, será mensual y se abonará entre el día 1 al 5 de cada mes al Ayuntamiento en el número de cuenta que éste indique.

2. Si un niño o niña causara baja, se comunicará por escrito al Ayuntamiento de manera fehaciente con un mínimo de 15 días de antelación. En caso de incumplimiento de este deber de preaviso, se considerará que el niño o niña continúa matriculado, debiéndose abonar la parte proporcional del tiempo de asistencia efectiva al centro, más el 25% de la mensualidad correspondiente.

3. Las tarifas establecidas por cuotas mensuales se abonarán por entero, sin que puedan deducirse las faltas de asistencia del niño o niña en dicho periodo.

4. El impago de una mensualidad será causa de baja del niño o niña en el centro.

 

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del año 2021-2022, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.” 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Tórtola de Henares, a 1 de octubre de 2021. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tórtola de Henares
Visto 302 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00