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Lunes, 04 Octubre 2021 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA NÚM. 6 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

2912

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA NÚM. 6 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


2912

Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto definitivo de modificación del Tributo que a continuación se expresa, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el treinta de julio de 2021.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL N.º 6 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Se modifica el Artículo 4. Cuota Tributaria

Se incluye una nueva tarifa:

Locales o establecimientos en los que haya cesado la actividad…...15 €.

Se modifica el párrafo 3º del artículo 4:

Antigua redacción: “Los pensionistas y viudas que vivan solos deberán residir en el municipio de Mondéjar y acreditarlo en el ejercicio anterior al del devengo de la tasa mediante certificado de convivencia obtenido del Padrón municipal de habitantes.”

Nueva redacción:“Los pensionistas y viudas que vivan solos deberán residir en el municipio de Mondéjar y acreditarlo en el ejercicio anterior al del devengo de la tasa mediante certificado de convivencia obtenido del Padrón municipal de habitantes. Para la aplicación de esta tarifa será requisito que resida una única persona por vivienda, que su edad en el ejercicio en el que deba aplicarse la tarifa sea mayor a la edad legal de jubilación y que no ejerza actividad laboral remunerada alguna.”

Se modifica el artículo 6.

Antigua redacción:Art. 6. Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Nueva redacción:

Artículo 6.

6.1. Las bajas y cambios de tarifa deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción en el ejercicio siguiente.

6.2 Para el cambio de tarifa a la de “Locales o establecimientos en los que no se ejerza actividad” los sujetos pasivos deberán presentar solicitud de cambio, así como los documentos que prueben el cese y la fecha del mismo, siendo necesarios la baja o renuncia a la licencia de apertura y la baja en el Impuesto de actividades económicas. El Ayuntamiento comprobará que en dicho local no se ejerce actividad, a cuyos efectos podrá, entre otras actuaciones, requerir la presentación de documentación complementaria como recibos de suministros y otros documentos.

Se modifica el artículo 7.

Antigua redacción:

Art. 7. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

Nueva redacción:

Art. 7.

7.1 Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

7.2 Los titulares de locales en los que no se venía ejerciendo actividad y a los que se estuviera aplicando la tarifa de “Locales o establecimientos en los que no se ejerza actividad” deberán declarar el inicio de actividad cuando se produzca, practicándose por la Recaudación municipal el cambio de tarifa durante el ejercicio corriente y liquidándose la nueva tarifa a prorrata por trimestres.

7.3 En el caso de la tarifa de “Locales o establecimientos en los que no se ejerza actividad”, si el Ayuntamiento comprobara de oficio el inicio de actividad sin declaración ante la Recaudación municipal, se girará liquidación por la diferencia entre esta tarifa y la nueva que corresponda por el tiempo transcurrido desde el reinicio más los intereses y recargos que corresponda por el timepo transcurrido desde el reinicio más los intereses y recargos que correspondan.

En Mondéjar, a 30 de septiembre de 2021. El Alcalde, Fdo: José Luis Vega Pérez

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