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Miércoles, 29 Septiembre 2021 08:09

ACUERDO DE CESIÓN DE USO GRATUITA DEL SIGUIENTE BIEN PATRIMONIAL: LOCALES EN EL EDIFICIO DENOMINADO SANTO TOMÁS DE AQUINO UTILIZADOS COMO DEPENDENCIAS DE LA JUNTA DE CASTILLA LA MANCHA

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Acuerdo de cesión de uso gratuita del siguiente bien patrimonial: Locales en el edificio denominado ?Santo Tomás de Aquino? utilizados como dependencias de la Junta de Castilla la Mancha
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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El Alcalde de este Ayuntamiento, antes de elevar al Pleno el siguiente acuerdo de cesión, y tal como establece el artículo 110 f del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), por el que se ha tramitado el expediente 126/2021, el cual se encuentra concluso, lo expone al público durante 20 días hábiles, mediante su publicación en el BOP de la provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de la corporación y de la sede electrónica.

 

PROPUESTA DE ACUERDO DE CESIÓN GRATUITA DE A FAVOR DE LA JCCM

D. Francisco Javier Montes Moreno, ALCALDE-PRESIDENTE del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón

A la vista de la solicitud presentada por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AAPP

En relación con la cesión de uso gratuita del siguiente bien patrimonial:

Locales en el edificio denominado “Santo Tomás de Aquino” utilizados como dependencias de la Junta de Castilla la Mancha

Delegación de servicios de la JCCM: planta baja, 73 m².

Delegación de Sanidad: planta tercera: 362,80 m².

Delegaciones de Agricultura, Agua y Desarrollo Sostenible: planta primera, 250 m².

Delegación de Economía, Empresas y Empleo: planta segunda, 108,50 m².

Con la finalidad de:

Cuatro dependencias del edificio multiusos de Santo Tomas de Aquino llevan años siendo utilizadas por varias delegaciones de la JCLM. La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y AAPP estima como instrumento jurídico más adecuado para regularizar estas ocupaciones, la figura de cesión gratuita de uso que posibilitará su alta en el Inventario General y que las Delegaciones que lo ocupan nos puedan pagar los gastos privativos y los comunes.

PROPONE AL PLENO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO

Primero: Ceder el uso a título gratuito de las dependencias señaladas anteriormente, del inmueble denominado “Santo Tomás de Aquino”, identificado a continuación:

- Los datos identificativos del inmueble son los siguientes:

  • Denominación del inmueble: “Santo Tomas de Aquino” o Ubicación: Calle Doctor Antonio López Ayllón, con vuelta a Calle Adarves, 29, de Molina de Aragón (Guadalajara).
  • Referencia catastral: 4022501WL9242S0001QD.

La cesión gratuita queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Finalidad de la cesión:

Las instalaciones serán destinadas exclusivamente a la realización de los fines y actividades propios de cesionaria.

  1. Plazo de duración de la cesión:

La cesión gratita de uso se otorga por un plazo de cinco años, con posibilidad de prórrogas por períodos iguales, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de seis meses antes de la finalización del plazo.

  1. Obligación de mantenimiento:

Corresponde a la cesionaria mantener el buen estado de las instalaciones.

  1. Obras:

La cesionaria no podrá realizar obras ni reformas en las instalaciones sin autorización expresa del Ayuntamiento.

  1. Causas de resolución:
  • No destinar las instalaciones a los fines y actividades para los que fueron cedidas, lo que conllevará la reversión del bien cedido, previa audiencia a la cesionaria.
  • El incumplimiento de la normativa de seguridad vigente.
  • El incumplimiento de las condiciones generales establecidas.
  • La necesidad urgente del bien cedido por el Ayuntamiento.
  1. Facultades que se reserva el Ayuntamiento:

El Ayuntamiento podrá entrar en las instalaciones cedidas en uso, disponiendo de las llaves de acceso, si bien, esta facultad habrá que entenderla limitada a los supuestos en que sea estrictamente necesario por razones justificadas, como puede ser el caso de una emergencia, y previa comunicación, de ser ello posible, a la JCCM.

  1. Reversión:

Transcurrido el plazo de la cesión o extinguida ésta, sin que exista un nuevo acuerdo de cesión de uso gratuito, los bienes revertirán al Ayuntamiento con todos sus componentes y accesorios, sin que la cesionaria pueda solicitar compensación económica o indemnización, quedando expedita la posibilidad del desahucio administrativo si fuese necesario.

  1. Protocolo de gastos:

Una vez firmado el acuerdo de cesión gratuita del uso de los locales, las partes suscribirán un protocolo para el reparto de gastos que deben asumir cada una de las partes ocupantes. En los gastos se recogerán tanto los privativos de sus respectivos locales como los originados por el uso de las zonas comunes. - Valoración: La superficie cedida se valora estimativamente según catastro en 50.413,00 €.

Segundo. Afectar el derecho de uso del inmueble al dominio público, quedando adscrito a las siguientes Consejerías:

  • Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (OCA).
  • Desarrollo Sostenible (dependencias de Agentes Medioambientales).
  • Economía, Empresas y Empleo (Oficina de Empleo). - Sanidad (Distrito de Salud Pública).
  • Hacienda y Administraciones Públicas (OIR),

con destino a dependencias administrativas de sus respectivas competencias y de la Delegación de Servicios de la JCCM.

Tercero. Que se proceda a la formalización de esta cesión en documento administrativo, sin perjuicio de que puede inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de esta Administración Regional, y con independencia de la firma de un protocolo entre las partes afectadas para el reparto de gastos.

En Molina de Aragón a 25 de septiembre de 2021 Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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  • Municipios: Molina de Aragón
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