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Miércoles, 29 Septiembre 2021 08:09

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 23/09/2021 DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN POR LA QUE SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS, PARAJES TURÍSTICOS, PUEBLOS Y CIUDADES Y RUTAS TURÍSTICAS

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Acuerdo del Pleno de fecha 23/09/2021 del Ayuntamiento de Molina de Aragón por la que se aprueba modificación del precio público de la prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades y rutas turísticas.
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23/09/2021, acordó la aprobación de la modificación de precio público de la prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades y rutas turísticas, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Que en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021 con la asistencia de nueve de los once concejales y concejalas, se adoptó el siguiente acuerdo con la siguiente votación:

Votos a favor 6

Votos en contra 2

Abstenciones 1

Expediente 749/2021. Modificación ordenanza Precios visitas guiadas oficina de turismo

TERCERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público de la prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades y rutas turísticas

Visto que esta ordenanza no se revisa desde el 30/05/2012, requiere adaptarse a la legislación en vigor, así como actualizar los precios.

Visto que la ordenanza regula una tasa cuando en realidad estamos ante un precio público.

Por ello se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de de la prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades y rutas turísticas, quedando la ordenanza redactada de la siguiente forma:

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO QUE PRESTA LA OFICINA DE TURISMO: VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS, PARAJES TURÍSTICOS, PUEBLOS Y CIUDADES, RUTAS TURÍSTICAS Y VENTA DE ENTRADAS Y DE MATERIAL PUBLICITARIO

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por los servicios prestados por la Oficina de Turismo de esta localidad.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible, la prestación por la Oficina Municipal de Turismo, de servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades y rutas turísticas

 

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

 

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público será fijada según las siguientes tarifas:

VISITAS GUIADAS MÍNIMO 10 PERSONAS

Castillo (Adultos y niños de 15 años en adelante)

5 € por persona

Castillo (Niños de 7 hasta 14 años) 

4 € por persona

Castillo (Jubilados y personas mayores de 65 años)

4 € por persona

Castillo (Grupos de más de 30 personas cualquier edad)

4 € por persona

Castillo más ciudad (Adultos y niños de 15 años en adelante)

9 € por persona

Castillo más ciudad (Niños de 7 hasta 14 años)

7 € por persona

Castillo más ciudad (Jubilados y personas mayores de 65 años)

7 € por persona

Castillo más ciudad (Grupos de más de 30 personas)

7 € por persona       

VISITAS LIBRE CASTILLO

Adultos y niños de 15 años en adelante

3 €

Niños de 7 a 14 años

2,5 €

Jubilados y personas mayores de 65 años

2,5 €

VISITAS GUIADAS ESPECIALES CON CITA PREVIA AL CASTILLO O A LA CIUDAD:

Para 1 a 2 personas

30 € grupo

Para 3 a 4 personas

40 € grupo

Para 5 a 9 personas

50 € grupo

VISITAS GUIADA TORRE DE ARAGÓN

Visita libre. Entrada única de 7 años en adelante

2 €

Entrada conjunta con cualquiera de las anteriores

Se cobrará 1€ adicional

Venta de folletos informativos 30 céntimos de euro.

El precio del resto de material promocional se cobrará a los precios que estén marcados en ese momento.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones

 Menores de siete años, estarán exentos del pago.

Personas con capacidades especiales: Se aplicará la tarifa especial de niños/jubilados.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

 La obligación de pagar el precio público nace desde que se efectúa la reserva concertada de la visita guiada, la adquisición de material, o la compra de la entrada.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

 El pago se realizará en el momento de la reserva o inicio de la visita, siendo gestionado por la Oficina Municipal de Turismo.

A su vez, podrá realizarse con carácter previo por ingreso bancario en el número de cuenta facilitado a tal efecto por la Oficina Municipal de Turismo debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente o bien a través de la web turística municipal, en el momento que esté operativa.

También podrá realizarse el pago a través de las empresas colaboradoras que gestionen estas visitas.

En el caso del material informativo y promocional de la Ciudad, el pago se efectuará en el momento de la adquisición.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Molina de Aragón a 24 de septiembre de 2021. Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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