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Miércoles, 15 Septiembre 2021 08:09

CONVOCATORIA DE AYUDAS A CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PARA MATERIAL ESCOLAR Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ORIENT

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CONVOCATORIA DE AYUDAS A CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PARA MATERIAL ESCOLAR Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ORIENTADOS A MINORAR LOS GASTOS DE LAS FAMILIAS
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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BDNS: CÓDIGO 583030

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

 

Primero. - Objeto de la convocatoria

Concesión de ayudas dirigidas a centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria y Formación Profesional Básica de Guadalajara para la adquisición de material escolar no curricular y la realización de actividades complementarias orientadas a facilitar el proceso de aprendizaje a todos los alumnos y alumnas del centro educativo para el curso 2021/2022, matriculados en las siguientes etapas: Educación Infantil segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Especial (Educación Básica Obligatoria), Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

 

Segundo. - Cuantía presupuestaria

El importe imputable a esta convocatoria 2021 será de 70.000 euros, con cargo a la aplicación 3260 48000 TRANSF. CTES. PARTICULARES AYUDAS MATERIAL ESCOLAR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.

 

Tercero. - Plazos y Solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Siempre y en todo caso por medios electrónicos conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud (Modelo 1201).

2. Certificado del Secretario/a de su centro educativo del número de alumnos y alumnas escolarizados en su centro educativo en los niveles educativos objeto de la subvención durante el curso 2020/2021.

3. Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Modelo 1201)

4. Declaración responsable de que, en el supuesto de percibir ayudas de finalidad equivalente, los importes agregados no superan el coste total del material/actividad subvencionada (Modelo 1201).

5. Programa descriptivo de las actividades a desarrollar, en el que se determine:

- Objeto y descripción
- Fechas de realización
- Presupuesto estimativo

6. Ficha de Tercero (Modelo 1028).

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

Cuarto. - Subvención e importe de las ayudas.

Serán conceptos subvencionables en la presente convocatoria, los gastos cuyo objetivo sea uno de los descritos a continuación o ambos:

1. Material escolar no subvencionado por otras administraciones. Recursos didácticos en cualquier medio o soporte, sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo de una materia, proyecto, área o módulo, así como cualquier material que pueda ser exigido a los alumnos y alumnas; material de uso directo para el alumnado que pueda ser necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros (cuadernos, folios, bolígrafos, reglas, rotuladores, gomas, pintura de dedos, acuarelas, témperas, cartulinas, papel para manualidades, pegamentos, lápices de colores, etc.) y libros de lectura.

No podrá ser objeto de subvención la adquisición de libros de texto.

La compra de material deberá ser avalada por el consejo escolar.

2. Actividades complementarias programadas por el Centro educativo. La ayuda se destinará al alumnado que el centro escolar considere más adecuado, será avalada por el consejo escolar del centro y se certificará por la secretaría del centro.

 

Quinto. - Pago de las ayudas

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida.

 

Sexto. - Justificación

Los gastos justificados deberán haberse producido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de mayo de 2022, con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Los beneficiarios, una vez realizados por completo los conceptos subvencionadas, deberán remitir de una sola vez a la Concejalía de Educación, los justificantes de los gastos realizados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades.

Dichos justificantes serán documentos originales acreditativos del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

 

 

Octavo. - Publicidad

El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.

Guadalajara a 13 de septiembre de 2021. El Alcalde-Presdidente. Alberto Rojo Blas

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