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Viernes, 10 Septiembre 2021 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2021

2677

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE EL CARDOSO DE LA SIERRA


2677

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente de Tesorería, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de 3 de agosto de 2021 publicado en el BOP número 50 de 6 de agosto de 2021, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Crédito extraordinario

Capítulo

Económica

 

 

 

Bienes corrientes 

36668,05 

 

Inversiones  

19870,22 

 

Transferencias 

3696 

 

 

TOTAL

60234,27 

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Capítulo

 

 

 7

Transferencias 

 

44338,09 

 

 8

 RLT

 

15896,18 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

60234,27 


3. º JUSTIFICACIÓN

Se dan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El Cardoso de la Sierra a 6 de septiembre de 2021. El Alcalde. Rafael Heras Arribas

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