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Jueves, 26 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

2582

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE PRÁDENA DE ATIENZA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 21/06/2021, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 21 de junio, el Pleno del Ayuntamiento, enterado, y tras amplia deliberación, adoptó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras con la redacción que a continuación se recoge:

«Artículo 11. Tipo de Gravamen.

2. El tipo de gravamen aplicable a las Construcciones, Instalaciones y Obras Mayores será el 2,50%».

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Pradena de Atienza a 21 de agosto de 2021. El Alcalde - Presidente, Fdo.: Iounut Botez

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