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Viernes, 20 Agosto 2021 08:08

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL SECTOR TURÍSTICO Y ARTESANO EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HASTA 5.000 HABITANTES, AÑO 2021

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL SECTOR TURÍSTICO Y ARTESANO EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HASTA 5.000 HABITANTES, PARA EL AÑO 2021
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ÁREA DE TURISMO


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SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO

ACUERDO DE 10 DE AGOSTO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL SECTOR TURÍSTICO Y ARTESANO EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HASTA 5.000 HABITANTES, PARA EL AÑO 2021

BDNS:  580277

Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).

 

PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para autónomos, microempresas (con hasta 10 empleados) y pequeñas empresas (entre 11 y 50 empleados) de los sectores turístico y artesano, en los núcleos de población con entidad de nuestra provincia de hasta 5000 habitantes de Derecho, a fecha 1 de enero de 2020 (conforme al Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, B.O.E. 30/12/2020).

Los núcleos de población incluidos son los Municipios, Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. De este modo, a los efectos de establecer el número de habitantes de derecho, no se considerará que forman parte del núcleo de población del municipio las personas empadronadas en sus Pedanías, Barrios y Entidades de ámbito inferior al Municipio.

Las urbanizaciones estarán, sin embargo, integradas en sus municipios correspondientes. Es decir, se considerará que forman parte del núcleo de población del municipio las personas empadronadas en sus urbanizaciones.

La finalidad de estas subvenciones es la de contribuir a sufragar parte de los gastos corrientes que resultan necesarios para la reactivación de la actividad del sector turístico y artesano, así como para su mantenimiento, consolidación y desarrollo en el ámbito rural de la provincia de Guadalajara durante el año 2021.

 

SEGUNDO. BENEFICIARIOS.

1. Podrán solicitar ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, tanto profesionales autónomos como microempresas y pequeñas empresas, que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y el resto de los previstos en estas bases:

a) Que tenga domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara.

b) Que el establecimiento principal donde se desarrolla la actividad esté ubicado en un municipio de la provincia de Guadalajara de hasta 5.000 habitantes de derecho, a fecha de 1 de enero de 2020.

c) Y, además, los solicitantes deben cumplir, al menos, uno de los siguientes dos requisitos relativos a la actividad del sector turístico:

1. Estar inscritos en el Registro de Empresas de Turismo Activo regulado en el Decreto 77/2005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.

O bien:

2. Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen a continuación:

  1. Sección primera «Actividades empresariales»:

 

Grupo IAE

Epígrafe IAE

Denominación

671

 

Servicio de alimentación en restaurantes.

672

 

Servicio de alimentación en cafeterías.

673

 

Servicio de alimentación en cafés, bares, con y sin comida

676

 

Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

 

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

682

 

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

 

Servicio de hospedajes en fondas y casas huéspedes.

684

 

Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

685

 

Servicio de hospedaje: Alojamientos turísticos extrahoteleros.

687

 

Servicio de hospedaje: Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad, como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.

755

 

Agencias de viajes.

942

942.2

Balnearios y baños.

No obstante, el epígrafe 673 (servicio de alimentación en cafés, bares, con o sin comida) sólo será subvencionable cuando el establecimiento principal se localice en un municipio de la provincia de Guadalajara comprendido entre 501 y 5.000 habitantes.

Dado que existe una convocatoria de la misma institución que subvenciona este epígrafe en los municipios de hasta 500 habitantes.

  1. De la sección segunda «Actividades profesionales»:

Grupo IAE

Epígrafe IAE

Denominación

           861

 

Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares

882

 

Guías de turismo

883

 

Guías intérpretes de turismo

Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Extinción de Incendios, con el Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos, con el Servicio Provincial de Recaudación, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

 

TERCERO. RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes bases y convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Bases de Ejecución de Presupuesto de Diputación Provincial de Guadalajara, ejercicio 2021, publicadas en el BOP n.º 15 de 25 de enero de 2021.
  • El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-plan-estrat?gico-de-subvenciones-20202022.

 

CUARTO. SOLICITUDES: DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Guadalajara.

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación.

  • Solicitud según el modelo adjunto que forma parte de las presentes bases (Anexo I)
  • Declaración Responsable (Anexo II)
  • Declaración Jurada (Anexo III)
  • Ficha de Tercero (Anexo IV)
  • Fotocopia del NIF/DNI/NIE de la persona solicitante.
  • Documento acreditativo de alta en el censo en alguno de los epígrafes señalados en la base segunda (documento electrónico verificable del modelo 036 o 037 o certificado de situación en el censo de la AEAT).
  • Para las empresas de turismo activo, documento acreditativo de estar inscritos en el Registro de Empresas de Turismo Activo regulado en el Decreto 77/20005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha.
  • En el caso de microempresas o pequeñas empresas, documento acreditativo del número de empleados que trabajen para ellas en el momento de la solicitud.
  • Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención, con expresión detallada de ingresos y gastos, así como relación de otras subvenciones solicitadas o recibidas para la misma finalidad.

 

QUINTO. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA A CONCEDER A CADA SOLICITANTE.

El importe de cada subvención no podrá superar los 1.200 euros. La suma de ayudas que se concedan en la resolución de la presente convocatoria no podrá exceder de la cantidad consignada en la aplicación presupuestaria, que es de 200.000,00 €.

Conforme a los criterios establecidos, cada una de las solicitudes se ordenarán de mayor a menor de acuerdo con la puntuación obtenida, asignándose las ayudas en base al valor euro/punto establecido, producto de la división del total del presupuesto por el número total de puntos adjudicados.

 

SEXTO. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; esto es, aquellos que resulten necesarios para el mantenimiento y la continuidad de la actividad turística o artesanal y que se llevan a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año.

 

SÉPTIMO. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2021.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 70.3 y 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo para la justificación:

  • Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de 10 días para su corrección.
  • Si no ha presentado justificación se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro.

 

OCTAVO. FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso, que contendrá la siguiente documentación:

  1. Memoria de la actuación justificativa que incluya:
    1. Memoria de actividades realizadas. 
    2. Informe de los resultados obtenidos.
  2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
    1. Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo V)
    2. Certificado de que se ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida. (Anexo VI)
    3. Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido (Anexo VII), firmado por el representante legal para las entidades jurídicas.
    4. Facturas originales o copias auténticas.
    5. Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducible para el beneficiario.
    6. Documentos acreditativos del pago de las facturas.
  3. La Diputación podrá requerir del solicitante, cualquier otra documentación que se estime oportuna y necesaria para la valoración de los proyectos presentados por los Ayuntamientos.

 

 NOVENO. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá el texto completo de esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones - BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

Asimismo, el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria será el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

DÉCIMO. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones, deberán  hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en su establecimiento, mediante la instalación de una placa en lugar visible según las especificaciones incluidas en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa, durante, al menos, el periodo subvencionable (se adjunta modelo y características en el Anexo VIII).

 

UNDÉCIMO. OTROS DATOS.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital podrán localizarse en el siguiente enlace para su descarga: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo

Guadalajara, a 19 de agosto de 2021.El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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