AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO
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Aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento para el 2021 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
391.442,15 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
129.430€ |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
50.500 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
77.800 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
500€ |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
630 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
262.012,15 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
261.030 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
982,15 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
391.442,15€ |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
600.063,81€ |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
575.063,81€ |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
41.188,24 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
221.000 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
281.585,57€ |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
30.790 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
500 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
25.000€ |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
25.000 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
600.063,81€ |
PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍA-GRUPO |
PUESTOS DE TRABAJO |
Funcionario |
Secretario Interventor Grupo A1, Nivel C.D 24. Agrupación |
Personal Laboral |
Peón servicios múltiples (1) |
Personal Laboral Temporal |
Auxiliar ayuda a domicilio. |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
La Alcaldesa María del Carmen Gil Gil, en Canredondo a 5 de agosto de 2021