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Viernes, 06 Agosto 2021 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO PARA LOS CAMPAMENTOS MUNICIPALES

2437

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO CAMPAMENTOS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


2437

 

Aprobado inicialmente el Reglamento de funcionamiento de los Campamentos Municipales de Torija por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de agosto de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas .

 Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación del Reglamento municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento www.torija.com

 En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá   definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación del mencionado Reglamento. 

 

REGALMENTO REGULADO DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 2.- TitularidadArtículo 3.- Gestión de los servicios
Artículo 4.- Concepto

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

Artículo 5.- Objetivos
Artículo 6.- Periodo de desarrollo
Artículo 7.- Forma de gestión y régimen económico.

TÍTULO III. USO DE LOS SERVICIOS

Artículo 8.- Personas usuarias del servicioArtículo 9.- Actividades
Artículo 10.- Requisitos de admisión
Artículo 11.- Condiciones de baja del servicio

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES

Artículo 12.- Derechos de las personas usuarias
Artículo 13.- Deberes de las personas usuarias

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- Infracciones
Artículo 15.- Responsables del Procedimiento Sancionador
Artículo 16.- Sanciones

DISPOSICIÓN FINAL

 

PREÁMBULO

Es voluntad del Ayuntamiento de Torija la promoción y el impulso de la participación de la población infantil en programaciones que contemplen la educación en el ocio y tiempo libre y el respeto y disfrute de la naturaleza, en especial en los periodos de vacaciones escolares. En cumplimiento de esta voluntad, desde la Concejalía de Bienestar Social, se elabora anualmente una oferta pública de plazas de Campamentos dirigidos habitualmente a niños y niñas entre 3 y 12 años. El número de plazas, programación de actividades y destino quedan configurados a partir de la contratación del servicio de la gestión del Campamento.

Se justifica el cumplimiento del principio de necesidad y eficacia porque esta nueva propuesta normativa satisface el interés general al regular adecuadamente los derechos y deberes del público usuario en relación con el servicio que se presta.

Igualmente cumple el principio de proporcionalidad, puesto que responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conlleve una privación o una restricción de la libertad de las personas usuarias del servicio y proviene de la constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Dadas las anteriores premisas, se hace precisa esta propuesta de reglamento que cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el art. 129 de la vigente Ley 39/2015 de 1 de Octubre, reguladora del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su art. 132, en sede de contratos de gestión de servicios públicos, dispone que antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de las personas administradas, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, su art. 30 dispone que las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación. Y añade el art. 33 que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de las personas usuarias y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en el artículo 22 apartado 2 letra f) otorga al Pleno la competencia para la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

Aun cuando no establece la norma el procedimiento para la aprobación del Reglamento, debe entenderse aplicable el procedimiento general de aprobación de Ordenanzas y Reglamentos que se contiene en el art. 151 de la propia Ley 1/2003 Ley de la Administración Local de La Rioja. Se ha dado cumplimiento, igualmente, a las obligaciones de fomentar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración del presente reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre se ha realizado consulta pública con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, en la web municipal desde el día 16 de enero de 2018, sin que haya habido participación alguna.

En aplicación, además, del principio de transparencia, constan las razones y argumentos que justifican esta iniciativa en este Preámbulo, y, además, tras la aprobación inicial se abrirá un periodo de información pública y audiencia de las asociaciones interesadas conforme es preceptivo en la normativa básica de Régimen Local.

El texto redactado, cumple con la prescripción del artículo 14, párrafo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que fija como uno de los criterios de actuación de las Administraciones Públicas, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y, en este sentido, sin recurrir a un recurso que consideramos inadecuado, como es la utilización de los mismos sustantivos en femenino y masculino, que produce un reiteración que aleja al texto de la norma de la corrección lingüística y de los objetivos de sencillez y comprensión, se han procurado utilizar términos neutros y genéricos que cumplen con el criterio expresado.

Cumple asimismo con el principio de eficiencia, tratando de racionalizar la gestión del servicio público y no afecta a gastos o ingresos públicos presentes y futuros.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Torija, se encuentra, en este caso, en el ejercicio legitimo de una competencia propia por aplicación del art. 25.2.j) Protección de la salubridad pública y art. 25.2. m) promoción de la Cultura, ambos de la ley 7/1985 de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local

Además, en el ámbito de la normativa autonómica, invocamos como norma de atribución de competencias, el artículo 3.4 y concordantes de la ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja reconoce competencias en materia de protección de menores a las Entidades Locales de La Rioja, además de que en su artículo 15 regula el Derecho a la protección de la salud, afirmando que la protección y promoción de la salud de los menores constituye una actuación prioritaria de las Administraciones Públicas de La Rioja y que las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán actuaciones que fomenten la educación del menor para la salud y el ejercicio dehábitos y comportamientos saludables. También el Artículo 17. Reconoce el derecho al juego, al ocio y a la cultura, estableciendo que todo menor tiene derecho al juego, al ocio y a la participación activa en la vida cultural, deportiva, recreativa y artística de su entorno como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización, así como que Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas adaptadas a las necesidades de los menores y la participación de los mismos en dichas actividades.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las normas de funcionamiento interno de los campamentos organizados por el Ayuntamiento de Torija, así como señalar el procedimiento de inscripción y adjudicación de plazas.

 

Artículo 2.- Titularidad

La titularidad del servicio público de la actividad denominada Campamentos Municipales es del Ayuntamiento de Torija.

 

Artículo 3.- Gestión del servicio

Los servicios a que se refiere este reglamento se prestarán por gestión directa.

 

Artículo 4.- Concepto

El Campamento Municipal es un servicio orientado al desarrollo de la infancia y adolescencia, consistente en un espacio, una programación de actividades y unos recursos materiales y humanos dedicados a la educación en el ocio y tiempo libre de los participantes. Promueve el fomento de la autonomía personal, la salud física y psíquica, la socialización y el desarrollo sano de la infancia. Se desarrolla en un tiempo limitado, habitualmente en verano, en instalaciones adecuadas y especializadas en este tipo de actividad.

 

TÍTULO II. NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO

Artículo 5.- Objetivos

Los objetivos generales del servicio Campamentos Municipales serán:

  • Potenciar la integración de menores sea cual sea su condición.
  • Trabajar vivencialmente aquellos valores humanos básicos para la convivencia y el desarrollo individual y colectivo (libertad, solidaridad, pluralismo e igualdad).
  • Posibilitar a los menores y adolescentes de nuestra localidad el acceso al mundo de la actividad lúdica y del juego en un espacio diferente al que han conocido durante el periodo escolar. Posibilitar la actividad lúdica favorecedora del desarrollo de la personalidad.
  • Motivar a los participantes a desarrollarse en comunidad y favorecer la socialización.
  • Favorecer el desarrollo psicomotor cognitivo crítico, creativo y afectivo de la infancia y la adolescencia.
  • Posibilitar la experimentación y el protagonismo los menores y adolescentes.
  • Fomentar los hábitos de vida saludables.
  • Establecer conductas protectoras frente al acoso y dirigidas a la integración social.
  • Fomentar las actividades de contacto con la naturaleza.

 

Artículo 6.- Periodo de desarrollo

El Servicio de Campamento Municipal se desarrollará:

  • Prioritariamente, en lo relativo a Campamentos de Verano, en periodo no menor de 7 días que se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre
  • En casos excepcionales (periodos de otras vacaciones escolares), durante el periodo de tiempo señalado en la consiguiente oferta de la Concejalía de Bienestar Social.

 

Artículo 7.- Forma de gestión y régimen económico

El servicio de Campamentos de Verano se prestará por gestión directa, mediante recursos propios del Ayuntamiento de Torija o a través de contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que prestará la atención del servicio en todos sus aspectos.

Los precios públicos se fijarán de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza Fiscal reguladora de las Bases para el establecimiento de los precios públicos por prestación de servicios, BOP de Guadalajara, nº. 83, fecha: viernes, 30 de Abril de 2021

En caso de necesidades especiales de menores, se atenderán las propuestas, previo informe técnico, de los Servicios Sociales Municipales, contemplando en cada convocatoria el número de plazas que se reservan a este efecto.

 

TÍTULO III. USO DE LOS SERVICIOS

Artículo 8.- Personas usuarias del Servicio

La población destinataria de los Campamentos Municipales serán los niños y niñas escolarizados entre el 2º Ciclo de Infantil y Primaria en el correspondiente a la convocatoria:

 

Artículo 9.- Actividades

Las actividades del Servicio de Campamentos contemplarán en su metodología y desarrollo aspectos y actividades referidos a la integración, igualdad, uso del lenguaje inclusivo y respeto al entorno y al medio ambiente.

  • Aprendizaje de una socialización positiva.
  • Alternativas al ocio consumista.
  • Fomento del Ocio saludable.
  • Adquisición de actitudes favorables hacia hábitos saludables.
  • Promoción de un ocio activo y constructivo como parte del desarrollo de la personalidad.
  • Refuerzo en la adquisición de competencias personales que actúen como factores de protección en la infancia y adolescencia (expresión y gestión de las emociones, asertividad y resistencia a la presión de grupo, autoestima y autoeficacia, autonomía y pensamiento crítico, toma de decisiones y control de la impulsividad y solidaridad y participación social activa).

 

Artículo 10.- Requisitos de Admisión

Son requisitos de acceso:

  • Cumplir el requisito de edad señalado en el artículo 8.
  • Cumplimentar el formulario de inscripción que deberá ir firmado por quien ostente la representación legal
  • El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria. Habrá un proceso de inscripción aprobado por el órgano competente en el que se establecerán las condiciones de solicitud, posible sorteo y cuotas de acceso.
  • En caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, se realizará un sorteo público que consistirá, básicamente, en extraer una bola por cada una de las plazas, hasta agotar las mismas.
  • Existirá una lista de espera para cubrir posibles bajas.

 

Artículo 11.- Condiciones de baja del servicio

Serán causa de baja:

  • Solicitud de baja de quien ostente la representación legal, con efecto desde el momento de la solicitud. En el caso de que se produzca durante el periodo de actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores y adolescentes, que se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni perjudicar al menor. Sólo se confiarála custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.
  • La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el Campamento.
  • La inasistencia no justificada el primer día de servicio.
  • Las infracciones del presente Reglamento contempladas en el artículo 14 que conlleven la expulsión de la persona infractora.

Devolución de Cuota:

Sólo se atenderá la devolución de cuota en el caso de enfermedad, accidente (justificados mediante parte médico).

 

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES.

Artículo 12.- Derechos de las personas usuarias

  • Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.
  • Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el Campamento.
  • Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.
  • Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante el procedimiento establecido e informado.

 

Artículo 13.- Deberes de las personas usuarias

  • Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.
  • Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.
  • Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.
  • Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del servicio. Estas indicaciones se expresarán en un documento informativo que será repartido y explicado convenientemente en la reunión previa antes de iniciar el Campamento.

TÍTULO V. Infracciones y sanciones

Artículo 14.- Infracciones

Se consideran infracciones leves:

  • No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
  • No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

Son infracciones graves:

  • La comisión de 3 infracciones leves.
  • El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación etc.).
  • El no mantener el debido respeto a los responsables tanto de la programación del servicio como de las instalaciones donde se desarrollen.
  • Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.
  • Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
  • Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.

Son infracciones muy graves:

  • La comisión de 2 infracciones graves.

 

Artículo 15.- Responsables del procedimiento de Instrucción

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 16.- Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con la exclusión durante un periodo no superior a 10 horas de las actividades del propio día en el que se produzca la infracción.

Las infracciones graves serán sancionadas con la exclusión durante un periodo no superior a 24 horas de las actividades del propio día en el que se produzca la infracción y en cualquier caso con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del Campamento y en cualquier caso con independencia de la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

Si los representantes legales fueran los causantes de las infracciones, se podrá expulsar al menor del campamento cuando fueran consideradas graves e impidieran el normal desarrollo de la actividad, siendo ésta una medida excepcional que deberá ser debidamente motivada.

 

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto Ley de la Administración Local de Castilla-La Mancha, el presente Reglamento entrará en vigor transcurridos treinta días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En Torija a 19 de Julio de 2021. El Alcalde, Rubén García Ortega.

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