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Lunes, 02 Agosto 2021 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

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Elevación a definitivo del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura
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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recogida de basuras de Albalate de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2019, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para modificar la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura.

Visto el estado de tramitación del expediente y el proyecto elaborado de modificación ordenanza recogida de basuras.

Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente 

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación ordenanza recogida de basuras conforme al siguiente tenor literal:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.-

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de ALBALATE DE ZORITA -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

2.- El servicio de recogida de basuras es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos y domicilios sitos en el perímetro urbano de la localidad, así como para los establecidos en suelo rural o urbanizable, siempre que no se acredite que cuentan con un sistema de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos alternativo.

3.- La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de Ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que formalice el Ayuntamiento con los contratistas que los presten.

 

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su transporte a la planta de residuos, tratamiento y vigilancia de las instalaciones.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

 

 

III. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 4.-

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se preste el servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras, y ello con independencia de la que se generen o no efectivamente basuras.

 

IV. SUJETOS PASIVOS

Artículo 5.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2004, de 17 de diciembre, General Tributaria,  que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, hágase o no uso de él, ya sea a título de propietario o usufructuario,  o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

V. RESPONSABLES

Artículo 6.-

1.- La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

 

VI. BASE IMPONIBLE

Artículo 7.-

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

  • Viviendas: Domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas.
  • Alojamientos: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de diez plazas, sanatorios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
  • Centros de primer grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que se produzca una evacuación diaria de basura o materias que no excedan de un cubo colectivo normalizado (800 litros).
  • Centros de segundo grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servicios no comprendidos en otras definiciones, en los que la evacuación diaria de basuras sobrepasa un cubo.  

 

VII. TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 8.-

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes siguientes:

1.- Vivienda. -

- Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas: 65  €

2.- Alojamiento.-

- De 11 a 20 habitaciones: 160 €

- De 21 a 60 habitaciones: 320 €

- De más de 60 habitaciones: 640 €

3.- Pequeños comercios e industrias: panaderías, peluquerías, carpinterías, estancos, papelerías, farmacias, centros de estética, y locales que no superen 45 m2:  80  €

4.- Centros de Primer Grado:

- Comercios y Servicios: 140 €

- Tabernas y similares: 140 €

- Bares: 140 €

5.-  Centros de Segundo Grado.-

- Comercios y Servicios: 220 €

- Restaurantes y bares: 220 €

- Supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías y similares: 220 €

 

Artículo 9.- Bonificaciones.

a) Se establece una bonificación del 30 % de la cuota del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa con arreglo a la normativa vigente. Para disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo aportando la siguiente documentación:

  • Título de familia numerosa vigente.

Tendrán derecho a la presente bonificación durante los períodos impositivos en los que el sujeto pasivo ostente la titularidad de familia numerosa. En todo caso, la presente bonificación surtirá efectos en el periodo siguiente a aquel en el que se hubiera presentado la solicitud de bonificación, inclusive el último período impositivo en el que tuviera la condición de titular de familia numerosa.

El plazo para presentar la anterior documentación terminará el día 30 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación causará efectos. Su incumplimiento determinará la pérdida del derecho de bonificación en el período impositivo correspondiente.

b) Cuando el establecimiento se encuentre en suelo rural o urbanizable, se aplicará una bonificación del 30%.

c)  Se establece una bonificación de un 3 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los sujetos pasivos que domicilien  sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Artículo 10.-

El período impositivo comprende el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior.

 

VIII. RECAUDACIÓN

Artículo 11.-

El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón y se fraccionará por semestres.

La recaudación en período ejecutivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, así como en las normas que los complementen o sustituyan.

 

IX. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 12.-

El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público, por el plazo legalmente establecido, para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. El pago de los recibos se realizará en la oficina del órgano que tenga encomendada la  recaudación.

Artículo 13.-

Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efecto en el semestre en que se produzcan.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del semestre natural siguiente en que hubieren sido presentadas.

 

X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segunda.- La presente Ordenanza, una vez aprobada, surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas.

 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://albalatedezorita.sedelectronica.es].

Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [www.albalatedezorita.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

 

TERCERO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente Acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Albalate de Zorita a 29 de julio de 2021. Firmado. Alberto Merchante Ballesteros. El Alcalde

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