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Viernes, 30 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA RAPIDA AL AIRE LIBRE VILLA DE FONTANAR

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ANUNCIO DE CONVOCATORIA DE CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA RAPIDA AL AIRE LIBRE VILLA DE FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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CODIGO BDNS: 575974

BASES DEL CERTAMEN NACIONAL DE PINTURA RAPIDA “VILLA DE FONTANAR”

OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases, la regulación de CERTAMEN DE PINTURA RAPIDA AL AIRE LIBRE “VILLA DE FONTANAR”, organizado por el Ayuntamiento de Fontanar, con la finalidad de promover el arte y la cultura a través de los valores pictóricos en el marco del municipio de Fontanar.

BASES

1. El Ayuntamiento de Fontanar convoca el CERTAMEN DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE “VILLA DE FONTANAR”, a celebrar de forma anual en la fecha a designar por la Concejalía de Cultura en función de las circunstancias concretas de cada ejercicio, así como situación sanitaria. Se establecen cuatro premios que estarán sujetos a las retenciones marcadas por la Ley:

  • 1º premio: 600,00 € 
  • 2º premio: 500,00 €
  • 3º premio: 400,00 €
  • Premio popular: 200,00 € 

Todos premios podrán ser patrocinados total o parcialmente de forma privada a excepción del premio popular.

El Jurado podrá declarar desierto alguno o, incluso, todos los premios si- a su juicio- no existiese obras participantes con suficiente calidad como para optar a los mismos.

2. Esta convocatoria queda abierta a toda persona física español o extranjero residente en España.

3. El tema habrá de ser exclusivamente “Fontanar: Entorno, patrimonio e historia” (identificable), con técnica libre y cuya medida estará comprendida entre los 50 cm y 120 cm en cualquiera de sus lados.

4. Los lienzos o soportes sobre los que se realice la obra se presentarán en color blanco (sin textura o color de fondo) para su numeración y sellado en la Casa de la Cultura durante un plazo de dos horas. estipuladas en cada convocatoria- el día de celebración del certamen, pudiendo iniciarse el trabajo a continuación hasta la hora de finalización estipulada en la convocatoria, momento cuando las obras deberán ser expuestas en las dependencias designadas por el Ayuntamiento.

5. No se admitirá ninguna obra deficientemente sellada. Además, solo se admitirá una obra por autor.

6. El jurado presidido por el Sr. Alcalde de Fontanar, o persona en quien delegue, y estará  formado por un mínimo 3 personas físicas de prestigio y/o conocimiento en la materia designadas por el Ayuntamiento de Fontanar, debiendo incluir al titular de la Concejalía de Cultura y, en su caso, un representante de cada empresas patrocinadoras. Este jurado calificador será el que fallarán todos los premios.  Cualquier caso no contemplado en las presentes bases será resuelto por el Jurado establecido.

7. El ganador del primer premio de un año no podrá optar al 1er premio del año siguiente, pero sí a los restantes.

8. Ningún concursante podrá obtener más de un premio. Además, será requisito imprescindible para recibir el premio que el artista premiado recoja personalmente su premio en el día y hora señalados, no pudiendo delegar en otra persona que podrá ser en un plazo no superior a 1 mes desde la celebración del certamen, pudiéndose entregar en el mismo acto del mismo.

9. Las obras premiadas se firmarán después de conocerse el fallo del Jurado el cual será inapelable. Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Fontanar y, en su caso, de las Empresas patrocinadoras con atención al premio patrocinado.

10. Una vez entregados los premios, serán retiradas las obras no premiadas por los respectivos autores.

11. La participación en este Certamen supone la aceptación total de estas bases así como de lo estipulado en la correspondiente convocatoria realizada mediante Resolución de Alcaldía/Concejalía de Cultura.

12. El Ayuntamiento se reserva todos los derechos de modificación de las bases por causa mayor o en beneficio del Certamen, debiendo ser publicada cualquier modificación en la Sede Electrónica Municipal.

13. Si lloviera los premios se entregarían en el salón de actos de la Casa de la Cultura y la exposición de los cuadros se realizaría en la misma.

14. Publicidad: De conformidad con el artículo 17, letra b) del aparatado 3, de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su relación dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Fontanar, a 20 de julio de 2021,  Fdo.:  El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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