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Miércoles, 21 Julio 2021 08:07

APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXP. 46/2021 DE CRÉDITO EXTRAODINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA

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APROBADO DEFINITIVAMENTE EL EXP. 46/2021 DE CRÉDITO EXTRAODINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA
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MANCOMUNIDAD ALTO TAJO


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Aprobado definitivamente el expediente de Crédito Extraordinario y Suplemento de créditos financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Crédito Extraordinario

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica
241   160  Fomento del Empleo – Seguridad Social  0,00  1.800 1.800 
 410  623  Administración General Forestal – Utillaje  0,00  7.000  7000
410  625   Administración General Forestal – Mobiliario 0,00   1.000 1.000 
410 626  Administración General Forestal –  Equipos informáticos 0,00                       2.000          2.000
410 131 Administración General Forestal – Personal Temporal 0,00                     12.000        12.000
410 160 Administración General Forestal – Seguridad Social 0,00                       3.600          3.600
    TOTAL    27.400  

Suplemento de Crédito

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales
Progr. Económica
410 227.99  Administración General – Trabajos realizados por otras empresas     15.000,00  7.300     22.300
432 227.99 Turismo – Trabajas realizados por otras empresas       2.142,00  296,45   2.438,45 
920 227.99 Administración General – Trabajos realizados por otras empresa             4.500                   1.200       5.700
    TOTAL               8.796,45  

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 7

Remanente Líquido de Tesorería 

36.196,45 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

36.196,45 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Villanueva de Alcorón, a 9 de julio de 2021. La Presidenta, Ester Rubio Sanz

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