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Martes, 20 Julio 2021 08:07

EXTRACTO CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA EL PAGO DE ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2021

2247

EXTRACTO CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA EL PAGO DE ESCUELAS INFANTILES PARA EL AÑO 2021
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN


2247

CÓDIGO BDNS 575341

Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la escolarización de niños/as menores de tres años que hayan estado matriculados/as entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio del año 2021 en Escuelas Infantiles municipales, o en las Escuelas Infantiles privadas de la ciudad de Guadalajara autorizadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras de la convocatoria

Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
- La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 en el BOP de Guadalajara nº 32,
- Las Bases Generales de las Convocatorias públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos para la Concesión de Subvenciones por Concurrencia Competitiva (BOP 14 de marzo de 2016),

y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios/as de las ayudas

Serán destinatarios/as de las ayudas los/as niños/as menores de tres años matriculados en escuelas infantiles de titularidad privada autorizadas por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil o en las Escuelas Infantiles Municipales.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes

Para tener derecho a esta ayuda, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Guadalajara al menos desde el 1 de enero de 2020 y durante todo este periodo en el mismo domicilio en el que figure empadronado el menor beneficiario de la ayuda. Salvo que el nacimiento del beneficiario se haya producido con posterioridad, en cuyo caso el menor estará empadronado en Guadalajara desde su fecha de nacimiento y sus padres, al menos, desde el 1 de enero de 2020.

Para poder acceder a esta ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:

- Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
- Los hijos/as menores de edad.
- Los hijos/as mayores de edad que figuren empadronados en el mismo domicilio que sus progenitores con independencia de su edad o estado civil.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

- La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
- En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Quinto. Crédito presupuestario

El importe de la convocatoria serán 50.000 € de la partida 3260/48001 “Transferencias corrientes a particulares. Ayudas guarderías”.

Sexto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se concederá en función del nivel de renta de la unidad familiar declarado en el IRPF correspondiente al último ejercicio de declaración obligatoria. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar computándose como ingresos y miembros aquéllos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, con las siguientes especificaciones:

  • Se entenderá por Base liquidable del IRPF la suma de la Base liquidable general y la Base Liquidable del ahorro.
  • En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF en el último ejercicio de declaración obligatoria y de los cuales la Agencia tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta éstas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.
  • Si alguno de los miembros mayores de 16 años computables de la unidad familiar genera ingresos, los mismos serán tenidos en cuenta de cara al cómputo del nivel de renta de la unidad familiar.

Los importes de la ayuda se establecen en el siguiente baremo:

Renta per cápita de la unidad familiar

Tipo de jornada del niño

Importe ayuda

Menos de 5.000 euros

Completa

200 €/mes

Reducida

100 €/mes

De 5.001 a 10.000€

Completa

150 €/mes

Reducida

75€/mes

De 10.001 a 12.000€

Completa

75 €/mes

Reducida

40€/mes

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a esta convocatoria y podrán descargarse de la web municipal https://www.guadalajara.es, debiéndose presentarse con posterioridad en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

a) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
c) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

También pueden cumplimentarse y presentarse directamente ante el Registro electrónico de esta Administración a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es

2. Podrá solicitar la ayuda uno de los progenitores/as, tutor/a, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Podrá solicitarse la ayuda para varios hermanos/as cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por la presente convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que se va a proceder a la consulta y/o verificación de los siguientes datos:

- Datos acreditativos de la identidad del solicitante
- Padrón de habitantes
- BDNS
- Verificación de los datos contenidos en las declaraciones responsables.

En el caso de que manifieste su oposición expresa a la práctica de dichas consultas verificaciones, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los extremos a cuya consulta verificación se opone.

Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal, de la Seguridad Social y recaudación municipal. En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.

Asimismo, a los efectos de acreditar el nivel de renta de la unidad familiar, todos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años habrán de firmar la autorización expresa de consulta de datos en la Agencia Tributaria estatal y ante la Seguridad Social.

Esta autorización exime a los interesados de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático. Si no se aporta la citada autorización, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información acreditativa de dichos extremos.

El ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos podrá ejercitarse conforme a lo establecido en el Punto Decimosexto de estas bases.

Octavo. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo 1, debiendo presentarse junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

Se presentará una única solicitud por cada unidad familiar.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a desde el día siguiente a la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán inadmitidas.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole, que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.

Noveno. Tramitación del procedimiento. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.

1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se notificarán mediante publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://guadalajara.sedelectronica.es) y en la página web municipal https://www.guadalajara.es

2. Finalizada la instrucción se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

3. Figurar en la lista de presentados/as no supondrá adquirir la condición de beneficiario/a, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para:

- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado/a ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.

5. La documentación que se aporte se dirigirá a la Concejalía de Educación, Ciencia y Transición Ecológica.

Guadalajara, a 16 de julio de 2021. El Alcalde de Guadalajara, Alberto Rojo Blas

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