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Viernes, 16 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

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ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo Único.-

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

  1. En general: 1,59.- €
  2. Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas: 10,69.- €
  3. Informes emitidos a instancia de parte: 25,79.- €

2.- Compulsas de documentos, por cada folio 0,85.- €.

3.- Copias digitales:

a. Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

  • Expedientes completos: 30.- €
  • Parte de expediente: 15.- €

b. Copias autenticadas con firma digital.

  • Expedientes completos: 40- €
  • Parte de expediente: 20.- €

c. Soportes.

  • Por cada CD 1,20.- €
  • Por cada DVD 2,20.- €.

Estarán exentos del pago de esta tasa todos aquellos que residan de manera efectiva un año antes de la solicitud del documento , certificación  o de la copia que origine el hecho imponible y estén al corriente de pago con el Ayuntamiento de Almoguera.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

En caso de que la solicitud de copia del expediente ya fuera en papel o digital ya se hubiera solicitado con anterioridad la cuota a liquidar será el 50 por ciento más de la señalada en el presente artículo.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 14 de Julio de 2021. Fdo. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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