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Viernes, 16 Julio 2021 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS

2209

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS
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AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA


2209

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Ayudas para la Realización de Estudios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS.

El Ayuntamiento de Almoguera, con el fin de colaborar activamente, en el desarrollo de la Educación y la Cultura propone la aprobación de una modificación de la ordenanza  reguladora de las ayudas de estudios fruto de la experiencia adquirida de la aplicación del otorgamiento de subvenciones para este fin hasta esta fecha vigente.

 

PRIMERA.- OBJETO Y FIN DE LA CONVOCATORIA.

Se convocan ayudas para la compra de material, pago de matrícula, gastos de viaje, así como de todos aquellos gastos necesarios para la realización de estudios escolares, bachillerato , universitarios así como másteres universitarios , cursos profesionales y cursos para trabajar.

 

TERCERA.- CUANTIÁ DE LAS AYUDAS.

El Ayuntamiento otorgará, con carácter general, ayudas por los siguientes importes, en atención al grado de estudios cursado.

CURSO                                                                                              EUROS/NIÑO/AÑO

1º.- INFANTIL (3 A 6 AÑOS)........................................................350 EUROS

2º.- PRIMARIA

1º Y 2º............................................................................300 EUROS

3º Y 4º............................................................................300 EUROS

5º Y 6º............................................................................300 EUROS

3º.- E.S.O.

1º Y 2º............................................................................300 EUROS

3º Y 4º............................................................................300 EUROS

4º.- BACHILLER

1º Y 2º............................................................................ 300EUROS

5º.- DIVERSIFICACIÓN  ...............................................................300 EUROS

6º.- CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO.-FP I........................450 EUROS

7º.- CICLO FORMATIVO GRADO SUPERIOR.-FP II................450 EUROS

8º.-ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, MÁSTERES UNIVERSITARIOS ………………………………............650 EUROS

9º CURSOS PROFESIONALES, CURSOS PARA TRABAJAR ...........450 EUROS.

En el caso de que el estudiante padezca una minusvalía física o psíquica la cuantía de la ayuda se incrementará en un sesenta por ciento más teniendo que presentar los progenitores el Certificado médico acreditativo de la minusvalía.

 

CUARTA.- REQUISITOS.

Una vez determinada la cuantía correspondiente conforme a lo establecido en la base anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

4.1.- Para la concesión del 100 % de la ayuda, determinada conforme lo establecido en la base anterior, serán requisitos indispensables además los siguientes:

A) INFANTIL Y PRIMARIA

1.- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el escolar, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge.

2.- Encontrarse al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.

B) ESO Y BACHILLER

1.-Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el escolar, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge.

2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.

3.- Menor de 30 años.

C) DIVERSIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

1.- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge, o el alumno y uno de los padres.

2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.

3.- Menor de 30 años.

D) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y  MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

1.- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 1 año , el universitario, el padre y la madre salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge, o el alumno y uno de los padres.

2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.

3.- Menor de 30 años.

E) CURSOS PROFESIONALES , CURSOS PARA TRABAJAR.

1.- Estar dados de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 1 año , la persona que vaya a realizar el curso, el padre y la madre salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge, o el alumno y uno de los padres.

2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.

3.- Menor de 30 años.

 

SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes para solicitar la ayuda por el presente curso escolar será hasta el 1 de septiembre de 2021 incluido.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 14 de Julio de 2021. Fdo. El Alcalde. Don Luis Padrino Martínez

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