DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
2033
La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2021, ha acordado aprobar la convocatoria de selección para constitución de Bolsa de Trabajo Temporal de Músicos de la Banda Provincial (especialidad viento metal: Trombón, Bombardino, Tuba), para cubrir las necesidades de personal de esta Diputación Provincial en esa categoría, de conformidad con las bases que se adjuntan:
El plazo de presentación de instancias será de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, 25 de junio de 2021. El Presidente, José Luis Vega Pérez
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MÚSICOS DE LA BANDA PROVINCIAL (ESPECIALIDAD VIENTO-METAL: TROMBÓN, BOMBARDINO, TUBA)
PRIMERA: OBJETO.
Estas bases específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la creación de una bolsa de trabajo de Músicos de la Banda Provincial (especialidad viento-metal: Trombón, bombardino, tuba), para la contratación, con carácter laboral y temporal, del personal que sea necesario para la cobertura provisional de vacantes, para la sustitución transitoria de los titulares de las plazas, para la ejecución de programas o por el exceso o acumulación de tareas. Las plazas de Músico de la Banda Provincial están encuadradas en el Grupo 3.
Las presentes bases se completan y complementan con las bases genéricas que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la creación de bolsas de trabajo (turno libre), aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 12 de agosto).
SEGUNDA: REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las bases genéricas, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico, o equivalentes, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de nueve euros con sesenta y siete céntimos (9,67€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante la tarjeta de demanda de empleo del Servicio Público de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento del devengo de la tasa, abonarán la mitad de ésta, es decir 4,83€.
El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del Portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: http://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos del interesado y la convocatoria.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como anexo a la convocatoria, también será facilitado por el Área de Recursos Humanos de la Diputación Provincial y estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que los aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las bases genéricas y específicas de la convocatoria, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, estarán dirigidas al Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán preferentemente de forma telemática en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezcan publicadas las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Además, a la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la letra a) de la Base Segunda.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen (letra b) de la Base Segunda).
- En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar fotocopia de los certificados o documentos que correspondan, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización (los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio).
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones y estudios, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste o de los certificados correspondientes.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación del número de horas lectivas y de su fecha de celebración.
- Copia de las partituras de las dos obras que va a interpretar el aspirante en la prueba de audición, señalando título, compositor y editorial.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, exponiéndolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, en un plazo máximo de treinta días, se dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación; concediéndose un plazo de diez días para subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial. De no presentarse reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación en el plazo de cinco días hábiles.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 del TRLEBEP. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral que no tenga la condición de contratado laboral fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la base sexta de las bases genéricas.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración del primer ejercicio no podrán transcurrir menos de tres meses ni más de cinco. Asimismo, las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, quince días desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición en el referido Boletín. Las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
- FASE DE CONCURSO: Esta fase se celebrará siempre con posterioridad a la de oposición, no será eliminatoria y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias, a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de estos. Los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
- Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 30 puntos, a razón de:
- Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en la Diputación Provincial de Guadalajara: 0,50 puntos por mes.
- Servicios prestados en la misma plaza a la convocada en otra Administración Pública: 0,30 puntos por mes.
- Servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara en plaza distinta a la convocada: 0,30 puntos por mes.
- Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento que a continuación se señalan, siempre que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o de aprovechamiento:
- Cursos de especialización musical con el instrumento o instrumentos objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 10 puntos.
- Cursos de música en otras materias teóricas o instrumentales: 0,10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 5 puntos.
- Titulación complementaria: Serán objeto de valoración las siguientes titulaciones y estudios, hasta un máximo de 5 puntos:
- Grado Superior de Música: 5 puntos.
- Grado Medio de Música: 3 puntos por cada especialidad instrumental.
- Por tener aprobado el segundo curso de Grado Superior de Música: 2 puntos.
- Por tener aprobado el cuarto curso de Grado Medio de Música: 1 punto.
- Grado o equivalente: 0,5 puntos.
- Antigüedad: Se valorará por meses de servicio completos (se despreciarán las fracciones inferiores al mes), computándose a estos efectos también los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, en cualquiera de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 30 puntos, a razón de:
- FASE DE OPOSICIÓN: La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirán en:
- 2.1. PRIMER EJERCICIO: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa que figura como Anexo I, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
- Plazas del Subgrupo C1: Temario: 27 temas. Cuestionario: 60 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización: 65 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Cada respuesta incorrecta se penalizará con un cuarto de la valoración asignada a cada pregunta.
El Ejercicio será confeccionado por el Presidente, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente al Presidente.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que el opositor pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de las respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas a los ejercicios, estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, consideren necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
El ejercicio se valorará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- 2.2. SEGUNDO EJERCICIO: Constará de dos partes: Realización de una audición e interpretación a primera vista, en las que los aspirantes deberán acreditar que poseen una práctica instrumental suficiente que les permita su aplicación en la Banda de Música.
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- 2.2.1. AUDICIÓN: El candidato interpretará las dos obras de estilo diferente presentadas junto con la solicitud.
Los aspirantes deberán aportar el instrumento.
Las pruebas se realizarán con el instrumento elegido sin necesidad de pianista acompañante.
El Tribunal calificador podrá interrumpir la audición cuando lo considere oportuno.
Los criterios de valoración de la interpretación instrumental elegida por el candidato serán los siguientes:
- Adecuar la interpretación a las indicaciones de la partitura. Se valorará la fidelidad de la interpretación a todos los elementos que configuran la partitura: tempo, ritmo, altura del sonido, dinámica, agógica, ornamento, articulación, etc.; hasta un máximo de 30 puntos.
- Valoración de la capacidad técnica y sonora. Se valorará la corrección técnico-instrumental y la calidad sonora; hasta un máximo de 30 puntos.
La puntuación máxima de esta primera parte será de 60 puntos y la puntuación mínima para superar el ejercicio de 30 puntos.
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- 2.2.2. PRIMERA VISTA: Realizar, a primera vista, la lectura e interpretación de dos fragmentos musicales, de entre los cuatro ofrecidos por el Tribunal (que serán los mismos para todos los aspirantes por cada especialidad, salvo en el caso de que se requiera más de una sesión para la realización de la prueba, en cuyo caso se cambiarían los mismos, manteniendo la misma dificultad).
El candidato dispondrá de 5 minutos para preparar los fragmentos elegidos. Durante este tiempo el candidato podrá contar con su instrumento, si bien en ningún caso podrá hacerlo sonar.
La puntuación de la prueba de lectura a primera vista se ajustará a la calificación numérica siguiente, teniendo en cuenta los criterios reseñados a continuación:
- Adecuación de ritmo y tempo: hasta 15 puntos.
- Interpretación y afinación: hasta 15 puntos.
- Articulación y dinámica: hasta 10 puntos.
La puntuación máxima de esta segunda parte será de 40 puntos, y la puntuación mínima para superar el ejercicio de 20 puntos.
Debido a las circunstancias derivadas de la pandemia por Covid-19, los opositores acudirán a la realización de los ejercicios provistos de mascarilla.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo y en los tres días hábiles siguientes a la celebración de los ejercicios, la solución provisional de las pruebas prácticas en términos generales, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.
El Tribunal analizará, en su caso, las reclamaciones que se presenten, estimándolas o rechazándolas, y publicará las soluciones definitivas de las pruebas prácticas; procediendo a la valoración de los ejercicios.
En las pruebas selectivas deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente según lo establecido en la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en los tres días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las misma.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos valorados.
El Secretario del Tribunal publicará, con el visado del Presidente del mismo, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la indicación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo (de cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso) y también la relación de aspirantes que hayan superado únicamente el primer ejercicio y la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición.
Se formará una primera bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que superen los dos ejercicios completos de la fase de oposición, a los que se les sumará la puntuación correspondiente de la fase de concurso, y otra subsidiaria de la anterior, formada por aquellos que hubiesen superado únicamente el primero de los ejercicios y la primera parte del segundo, por si resultare necesaria. Para hacer efectiva su integración en la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán acreditar fehacientemente, en el plazo máximo de diez días desde la publicación prevista en el apartado anterior, la titulación y los méritos alegados en la solicitud presentada en su día, mediante originales o copias autorizadas o compulsadas. En ningún caso se procederá a la inclusión en bolsa sin dicha justificación acreditativa, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir el aspirante.
La bolsa de trabajo será válida hasta la celebración de las próximas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes o, en su caso, hasta que se proceda a la convocatoria de una nueva bolsa de trabajo.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: RECURSOS.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
(TEMARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN)
MATERIAS COMUNES
TEMA 1. EL MUNICIPIO EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO. LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS.
TEMA 2. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 3. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DERECHOS INDIVIDUALES Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
TEMA 4. EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD.
TEMA 5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: GARANTÍAS, INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
MATERIAS ESPECÍFICAS
TEMA 6. EL SONIDO. CUALIDADES DEL SONIDO: ALTURA, INTENSIDAD, TIMBRE, DURACIÓN. SILENCIO. RUIDO.
TEMA 7. LA VOZ HUMANA Y SU FISIOLOGÍA. APARATO RESPIRATORIO, FONADOR, RESONADOR.
TEMA 8. CLASIFICACIÓN DE LAS VOCES POR TESITURAS. VOCES BLANCAS, FEMENINAS, MASCULINAS.
TEMA 9. AGRUPACIONES VOCALES: CORO MIXTO, VOCES IGUALES, BLANCAS, GRAVES, ESCOLANÍA.
TEMA 10. ORGANOLOGÍA. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS FAMILIAS INSTRUMENTALES SEGÚN MODO DE PRODUCCIÓN DEL SONIDO (IDIÓFONOS, MEMBRANÓFONOS, CORDÓFONOS, AERÓFONOS, ELECTRÓFONOS), SEGÚN EL MODO DE EJECUCIÓN (CUERDA, VIENTO, PERCUSIÓN).
TEMA 11. INSTRUMENTOS DE CUERDA: PULSADA, FROTADA Y PERCUTIDA.
TEMA 12. INSTRUMENTOS DE VIENTO: MADERA (BISEL, LENGÜETA SIMPLE, LENGÜETA DOBLE), METAL (BOQUILLA CÓNICA).
TEMA 13. INSTRUMENTOS DE PERCUSIÓN: DETERMINADA, INDETERMINADA.
TEMA 14. AGRUPACIONES INSTRUMENTALES. ORQUESTA DE CÁMARA, ORQUESTA SINFÓNICA, ORQUESTA DE CUERDA, CUARTETO, BANDA DE MÚSICA.
TEMA 15. LA BANDA DE MÚSICA. INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS.
TEMA 16. LA DANZA. BAILES Y DANZAS DE ESPAÑA: JOTA, SEGUIDILLAS, FANDANGO, BOLEROS.
TEMA 17. EL RITMO. PULSO Y MÉTRICA. ELEMENTOS RÍTMICOS: FIGURAS, SILENCIOS, COMPASES, LÍNEAS DIVISORIAS, SIGNOS DE PROLONGACIÓN. MODIFICACIONES DEL AIRE.
TEMA 18. RITMO BINARIO, TERNARIO. SUBDIVISIÓN BINARIA, SUBDIVISIÓN TERNARIA. EQUIVALENCIA DE COMPASES.
TEMA 19. LA MELODÍA. TEMA, MOTIVO, FRASE. ARTICULACIÓN MELÓDICA.
TEMA 20. INTERVALOS, SEMITONOS DIATÓNICOS Y CROMÁTICOS. TIPOS DE INTERVALOS. INVERSIÓN DE INTERVALOS.
TEMA 21. TONALIDAD Y MODALIDAD. TIPOS DE ESCALA: DIATÓNICA, CROMÁTICA, ENARMÓNICA, PENTÁFONA, EXÁTONA, POLITÓNICA, ENIGMÁTICA, MAGYAR.
TEMA 22. GRADOS DE LA ESCALA. ARMADURA DE LAS TONALIDADES.
TEMA 23. LA ARMONÍA. ACORDES DE TRES SONIDOS: DE QUINTA, SÉPTIMA Y NOVENA. INVERSIONES.
TEMA 24. CADENCIAS. PERFECTA E IMPERFECTA, PLAGAL, SEMICADENCIA, ROTA.
TEMA 25. LA EXPRESIÓN MUSICAL: EL MOVIMIENTO (PALABRAS, METRÓNOMO), EL CARÁCTER, EL MATÍZ, ACENTUACIÓN, ARTICULACIÓN, AGÓGICA Y DINÁMICA.
TEMA 26. PROCEDIMIENTOS COMPOSITIVOS FUNDAMENTALES: REPETICIÓN, IMITACIÓN, VARIACIÓN, CANON, FUGA.
TEMA 27. PRINCIPALES FORMAS MUSICALES: SUITE, SONATA, CUARTETO, SINFONÍA, CONCIERTO, POEMA SINFÓNICO, OBERTURA Y PRELUDIO."
ANEXO II