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Miércoles, 30 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2021-9CE

2022

Anuncio aprobación definitiva modificación de créditos 2021-9CE
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2022

SUMARIO

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 24 de mayo de 2021, sobre el expediente n.º 2021-9CE de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 430

 479

Otras subvenciones a empresas privadas

 0€

50.000€

50.000€

 

 

TOTAL

 0€

50.000€

50.000€

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870.00

Remanente de tesorería

50.000€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 50.000€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alovera a 22 de junio 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

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