SERVICIO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GÉNERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS
1957
ACUERDO DE 17 DE JUNIO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LOS SECTORES APÍCOLA, OLEÍCOLA Y VITIVINÍCOLA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, PARA EL AÑO 2021
BDNS (Identif.): 571045
Título: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
Primero.- OBJETO Y ÁMBITO:
El objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, que ejerzan su actividad en los sectores apícola, oleícola y vitivinícola en la provincia de Guadalajara, contribuyendo a financiar parte de los gastos que resultan necesarios para el desarrollo de su actividad.
Segundo.- BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas trabajadoras autónomas y empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar una actividad agroalimentaria encuadrada en el sector apícola, oleícola o vitivinícola, en la provincia de Guadalajara.
- Haber inscrito la empresa de la que es titular en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha (RIA), en alguno de los siguientes epígrafes:
- Mieles y Ceras.
- Aceites y Grasas Vegetales.
- Mostos, Vinos y derivados vínicos.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.
- No encontrarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de los Anexos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Tercero.- BASES REGULADORAS:
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 59, de 17 de mayo de 2004 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.
Cuarto.- CUANTÍA:
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48901 “Promoción Sector Agroalimentario”, del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2021.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,00.- €).
En ningún caso, la ayuda a conceder superará los MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) por solicitante, con el límite cuantitativo de la consignación presupuestaria fijada por la Diputación Provincial.
Quinto.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención, siempre que deriven del funcionamiento de la explotación de su negocio y que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre del presente año, los siguientes:
- Los gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable, cuyo valor unitario sea inferior a 300 €, IVA incluido.
- Los gastos de Promoción, Publicidad y Marketing.
- Los gastos derivados de la asistencia a Ferias, Salones y otros eventos. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, etc.).
A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base decimosexta.
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexto.- SOLICITUDES:
Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de Solicitud (Anexo I).
- Declaración Responsable (Anexo II).
- Declaración Jurada (Anexo III).
- Ficha de Tercero (Anexo IV).
- Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención, junto con:
- Los presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado).
- O las facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
- Fotocopia del DNI/NIE (cuando el solicitante sea persona física) o NIF de la entidad y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración (cuando se trate de persona jurídica).
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
Séptimo.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Las personas físicas:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
- Las personas jurídicas:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la base sexta, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
Octavo.- OTROS DATOS
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número de solicitudes recibidas.
Conforme al art. 55 RLGS, se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de octubre de 2021.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, 21 de junio de 2021. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez