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Miércoles, 16 Junio 2021 08:06

ANUNCIO DE ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 15 DE ABRIL DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS DEL MUNICIPIO DE

1897

ANUNCIO DE ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 15 DE ABRIL DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS DEL MUNICIPIO DE FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1897

 

SUMARIO

Acuerdo del Pleno de fecha 15 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Fontanar por la que se aprueba definitivamente expediente de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados del municipio de Fontanar (Guadalajara).

TEXTO

“Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados del municipio de Fontanar (Guadalajara) , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados del municipio de Fontanar (Guadalajara).

Considerando que se emitió informe técnico-económico, de fecha 6 de abril de 2021, siendo  favorable al superar los costes previstos para este servicio a los ingresos previstos, siendo- por tanto- un servicio deficitario y no teniendo una previsión de aumento considerable de ingresos al modificar la redacción de la citada Ordenanza.

Considerando que se emitió Informe de Intervención favorable obrante en el expediente, de fecha 6 de abril de 2021, y que la Comisión Especial de Cuentas dictaminó favorablemente la modificación propuesta de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados del municipio de Fontanar (Guadalajara), en fecha 15 de abril de 2021.

En base a lo antedicho, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados del municipio de Fontanar (Guadalajara) con la redacción integra que obra en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fontanar.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

 

TEXTO DE LA ORDENANZA:

“MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por la prestación del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos y otros servicios relacionados”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

 

Artículo 2º Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

  1. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios, cuando por sus especiales características de contaminación, corrosión, infección o peligro, exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
  2. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  3. Recogida de escombros de obras.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales, establecimientos, industrias y parcelas sitos en el término municipal de Fontanar donde se preste efectivamente el servicio, por lo que la no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de restos de poda, material vegetal o análogo a domicilio. En este caso, la prestación del servicio- y, por tanto, la aplicación de la tasa en este apartado- tendrá carácter rogado y puntual, de acuerdo con la capacidad del servicio y su organización.

3.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de animales domésticos perdidos o en libertad accidental.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos propietarios de mascotas que las hayan extraviado y éstas se encuentren en un lugar diferente a de la propiedad o poder del propietario en el término municipal de Fontanar, donde se prestará efectivamente el servicio por motivos de seguridad, por lo que el no deseo de utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

4.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos parados o estacionados en situación irregular en el municipio de Fontanar.

Este servicio es de carácter general y de recepción obligatoria para aquellos propietarios de vehículos, pues el servicio se prestará por motivos de seguridad, por lo que el no deseo de utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.

 

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

También tendrán consideración de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que posean la titularidad de vehículos o mascotas, en cada caso.

 

Artículo 4º. Responsables.

Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5º. Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Asimismo, se establece una bonificación del 100% en los casos de comercios, industrias y/o empresas que se hayan visto obligados a cesar la actividad durante el periodo de tiempo determinado por razones de fuerza mayor, crisis sanitaria o equivalente y siempre que sea establecido por imperativo legal.

 

Artículo 6º Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA

Epígrafe 1º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.1.

  1. Inmuebles con uso residencial en suelo urbano:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 30,45 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 9,22 €/cuatrimestre
  2. Fincas urbanas que sin estar contemplados en el apartado a) y tengan un uso diferente al de vivienda ni tampoco industrial o comercial. Quedarán exceptuados los solares sin uso.
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 9,14 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 2,77 €/cuatrimestre
  3. Locales comerciales, industriales, bares, cafeterías y similares en casco urbano:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 45,68 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 13,83 €/cuatrimestre
  4. Inmuebles con fines residenciales, educativos y/o asistenciales con un número de plazas superior a veinte:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 89,60 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 27,11 €/cuatrimestre
  5. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial agropecuario:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 35,02 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 10,60 €/cuatrimestre
  6. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total igual o inferior a 2.000 m2:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 59,73 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 18,07 €/cuatrimestre
  7. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 2.000 m2 y no superior a  5.000 m2:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 89,60 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 27,11 €/cuatrimestre
  8. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 5.000 m2:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 116,48 €/cuatrimestre.
    2. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 35,24 €/cuatrimestre
  9. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial pero que por su cercanía a los mismos y carácter limítrofe no suponga un coste adicional en el servicio de recogida:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 116,48 €/cuatrimestre.
    1. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 35,24 €/cuatrimestre
  1. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial no contemplado en el apartado anterior:
    1. Recogida de residuos sólidos urbanos: 461,39 €/cuatrimestre.
    1. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 139,61 €/cuatrimestre

Las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un cuatrimestre.

Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas, que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del Servicio de Recogida de Basuras por el Ayuntamiento de Fontanar. En dicho convenio, se fijará un régimen de contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Epigrafe 2º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.2. la tasa será de 15,00 € por servicio unitario.

Epigrafe 3º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.3. la tasa será de 15,00 € si se recoge/captura durante la jornada ordinaria de Mancomunidad; y de 115,00 € si se recoge/captura durante la jornada extraordinaria de Mancomunidad (servicio 365d/24h).

Epigrafe 4º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.4.

a. Respecto a la retirada:

- Retirada de vehículo de turismo o motocicleta: 60,00 €

- Retirada de carro, remolque o cualquier accesorio a vehículos 60,00 €

- Retirada de vehículo diferente a turismo; o de dimensiones o peso superior al de un turismo ordinario  120,00 €

b. Respecto a custodia o estancia:

Concepto/Periodo

- Custodia de vehículo turismo o motocicleta 11 €/día

- Custodia de carro,  remolque o cualquier accesorio a vehículos 11 €/día

- Custodia de vehículo diferente a turismo; o de dimensiones o peso superior al de un turismo ordinario 15 €/día

 

Artículo 7º. Devengo.

7.1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

El devengo de la tasa en el caso de viviendas y locales, se entenderá producido en el cuatrimestre correspondiente al de la concesión de la licencia de 1ª ocupación, siempre y cuando éstas se hayan solicitado debidamente y en el caso de los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de funcionamiento correspondiente.

Se entenderá producida la baja por los siguientes motivos: desaparición, destrucción, derribo y revocación de la licencia de primera ocupación o supuestos asimilados.

El periodo impositivo comprenderá el primer día de cada cuatrimestre natural, es decir, 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre.

7.2. Respecto a la recogida de podas, captura de animales y retirada de vehículos, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presta el servicio, el cual es momentáneo, por lo que el periodo impositivo será el mismo día en que se preste el servicio.

7.3. En cuanto a la custodia de vehículos o animales, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presta el servicio, el cual se computa cuando inicia el día natural. El periodo impositivo será el mismo día en que se deje de prestar el servicio.

 

Artículo 8º. Normas de Gestión respecto recogida de basura.

El padrón de contribuyentes es el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la exacción de la tasa. Deberán contener los datos siguientes:

- Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, o su razón social, y, en su caso, el de su representante en este Municipio.

 - Local, establecimiento o domicilio sujeto a la exacción.

- Base de imposición.

- Tarifa aplicable.

- Cuota asignada.

El padrón de contribuyentes así formado tendrá la consideración de un Registro permanente y público que podrá llevarse por cualquier procedimiento que el Ayuntamiento acuerde establecer.

Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y las disposiciones resulten aplicables.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, reguladora de las haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

Una vez constituido el padrón de contribuyentes, todas las altas, bajas y alteraciones que en el mismo tengan lugar deberán ser aprobadas en virtud de acto administrativo reclamable y notificadas en forma legal a los sujetos pasivos.

Los contribuyentes estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el censo. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efecto en el semestre en que se produzcan.

En el caso de actividades en locales, por cese en el ejercicio de la actividad (baja de licencia de apertura e Impuesto sobre Actividades Económicas) podrán solicitar el cambio al epígrafe correspondiente.

Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del semestre natural siguiente al que hubieren sido presentadas.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

 

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Una vez que la presente Ordenanza entre en vigor sustituirá íntegramente la redacción de la actual Ordenanza.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Una vez que la presente Ordenanza entre en vigor quedarán derogadas cualquier otra ordenanza que refiera a los mismos hechos imponibles y, en cualquier caso, cualquier norma de igual o menor rango que contradiga a la presente.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 11 de junio de 2021, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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