Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 03 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

133

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 31/10/2015, sobre:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Condemios de Arriba

 

133

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 31/10/2015, sobre:

• N.º 1/2015 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gasto de distinta área del Presupuesto en vigor.

• N.º 2/2015 de crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales que se hace público resumido por capítulos:

Alta concepto de gastos:

N.º 1/2015.

Transferencia de crédito:

De

 

ECONÓMICA

IMPORTE

160

1.850,00

221

2.500,00

210

1.300,00

682

2.400,00

761

1.500,00

   

A:

 

ECONÓMICA

IMPORTE

227

9.550,00

De

ECONÓMICA

IMPORTE

160

1.850,00

221

2.500,00

210

1.300,00

682

2.400,00

761

1.500,00

A:

ECONÓMICA

IMPORTE

227

9.550,00

N.º 2/2015:

Alta ingresos.

CAPÍTULO

IMPORTE

87

4.700,000

   

Alta gastos

 

CAPÍTULO

IMPORTE

46

4.700,000

CAPÍTULO

IMPORTE

87

4.700,000

Alta gastos

CAPÍTULO

IMPORTE

46

4.700,000

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Condemios de Arriba a 30 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Mariano Sánchez Martín.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Condemios de Arriba
Visto 377 veces