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Martes, 15 Junio 2021 08:06

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN BASES PRESUPUESTO EJERCICIO 2021

1886

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN BASES PRESUPUESTO EJERCICIO 2021
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EATIM DE TOBILLOS


1886

Aprobada definitivamente la modificación de la base de ejecución del Presupuesto General de la Entidad para el 2021, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen de la misma:

Base 26 del presupuesto General de la Entidad correspondiente a 2021

6.- Gastos por indemnización de gastos de locomoción: Serán abonados los gastos de locomoción a los miembros de la Junta Vecinal y personal funcionario que presta sus servicios en la Entidad ocasionados por los desplazamientos cuando se acudan a actos oficiales, gestión oficial o realización de tareas fuera del municipio donde radica la Entidad, en vehículo propio o transporte colectivo.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas, conforme establece el artículo 1 de la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («B.O.E.» 3 diciembre).

Para la justificación de los gastos de desplazamiento el miembro de la Junta Vecinal o funcionario que haya realizado el desplazamiento, deberá aportar declaración responsable firmada con los días que se ha desplazado, motivo por el cual se ha producido el desplazamiento, incluyendo  los kilómetros efectuados y acompañada esta declaración, si procede de ticket, factura, factura simplificada o cualquier otro documento válido admitido en el tráfico mercantil u otros gastos ocasionados por el desplazamiento.

La Alcaldía será el órgano encargado de controlar la forma en que se justifican los gastos y la necesidad de los desplazamientos.

No se percibirán indemnizaciones por desplazamiento a la asistencia a sesiones que celebre la Junta Vecinal.

Podrán interponer recurso contencioso administrativo contra el referido Presupuesto en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades a que hacen referencia los artículos 3.1 de la Ley de Bases del Régimen Local y artículos 170 y 171 en cuanto a interesados y motivos del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tobillos a 11 de junio de 2021. La Alcaldesa- Presidenta Mª Carmen Somolinos Pezuela

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