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Lunes, 14 Junio 2021 08:06

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN CONCRETO DE L

1837

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADALAJARA POR LA QUE SE OTORGA A UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y RECONOCIMIENTO EN CONCRETO DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO PARA REFORMA DE LÍNEA AÉREA M.T. 15KV, POR SITUACIÓN ANTIRREGLAMENTARIA PRÓXIMA AL APOYO 36-7, CIRCUITO CIF702 EN CIFUENTES-MORANCHEL (GUADALAJARA) Y RETRANQUEO DE LÍNEA AÉREA M.T. 15KV CTO. CIF-702 ENTRE LOS APOYOS 106 Y 109 EN BRIHUEGA-YELA (GUADALAJARA). CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 19211100958.
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DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE GUADALAJARA


1837

Examinado el procedimiento instruido en este Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.U. (en adelante la Empresa Distribuidora), en el que solicita la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento en concreto de la Utilidad Pública de Proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, por situación antirreglamentaria próxima al apoyo 36-7, circuito CIF702 en Cifuentes-Moranchel (Guadalajara) y retranqueo de línea aérea MT 15 kV CTO. CIF-702 entre los apoyos 106 y 109 en Brihuega-Yela (Guadalajara) inició el expediente Nº 19211100958.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

-Primero. Con fecha de 28 de diciembre de 2018 y número de registro de entrada 4078890, se recibe solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Reconocimiento en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, junto con la documentación que fue completada con fecha de 10 y 17 de enero, 21 de febrero y 5 de marzo de 2019 y números de registro de entrada 71418, 142294, 148074, 552125, 720289 del Proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, por situación antirreglamentaria próxima al apoyo 36-7, circuito CIF702 en Cifuentes-Moranchel (Guadalajara) y retranqueo de línea aérea MT 15 kV CTO. CIF-702 entre los apoyos 106 y 109 en Brihuega-Yela (Guadalajara).

-Segundo. El proyecto, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, fueron sometidos a Información Pública mediante la publicación en los siguientes medios durante 20 días:

  • Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 54 de 18 de marzo de 2019.
  • Boletín Oficial del Estado nº 82 de 10 de abril de 2019.
  • Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 62 de 28 de marzo de 2019.
  • Diario ABC, de fecha 22 de marzo de 2019.
  • Diario Nueva Alcarria, de fecha 22 de marzo de 2019.
  • Tablón de edictos del Ayuntamiento de Moranchel (Guadalajara): El citado organismo remite diligencia con fecha de con fecha de 19 de julio de 2019 indicando que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo reglamentario y no se han recibido alegaciones.
  • Tablón de edictos del Ayuntamiento de Yela (Guadalajara): El citado organismo remite certificación con fecha de 19 de julio de 2019 indicando que el anuncio ha sido expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo reglamentario y no se han recibido alegaciones.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación.

Durante dicho periodo no consta la recepción de alegaciones.

-Tercero. Se identificaron las siguientes, Administraciones, organismos y empresas de servicios público o interés general:

  • Ayuntamiento de Yela (Guadalajara).
  • Ayuntamiento de Moranchel (Guadalajara).
  • Diputación Provincial de Guadalajara.
  • Telefónica.

-Cuarto. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.

-Quinto. Así mismo se ha efectuado comunicación a los titulares de bienes y derechos afectados identificados, en los siguientes términos:

  • Mediante escrito con fecha de salida de 13 de marzo de 2019 se notifica al titular de la finca número 3. Se realiza reitero de notificación al titular de la finca con fecha de 24 de mayo de 2019. El afectado remite alegaciones con fecha de 25 de marzo de 2019, que son trasladadas al titular de las instalaciones con fecha de 1 de abril de 2019. El titular de las instalaciones remite contestación a las alegaciones con fecha de 8 de abril de 2019, y la citada contestación se traslada al titular de la finca afectada con fecha de 12 de abril de 2019.
  • Mediante escrito con fecha de salida de 13 de marzo de 2019 se notifica al titular de la finca número 7. El afectado remite alegaciones con fecha de 25 de marzo de 2019, que son trasladadas al titular de las instalaciones con fecha de 1 de abril de 2019. El titular de las instalaciones remite contestación a las alegaciones con fecha de 8 de abril de 2019, y la citada contestación se traslada al titular de la finca afectada con fecha de 12 de abril de 2019

-Sexto. De la solicitud presentada, se emite informe técnico, con fecha 1 de abril de 2020, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

A la vista de los antecedentes de hecho expuestos efectuamos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-Primero. La competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, se sustenta en el Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible que es desarrollada por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible determina en su artículo 1 que la Consejería de Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional, entre otras materias, la de Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Concretamente, las referencias realizadas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de la Coordinaciones Provinciales en la normativa que resulte aplicable por razón de la materia a esta Consejería, a partir de la entrada en vigor del decreto, se entenderán realizadas a los Directores Provinciales.

En este mismo sentido se pronuncia la Resolución de 3/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales, que delega las competencias al respecto de los procedimientos expropiatorios en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago.

b) La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 56 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En base a ello, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

-Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

-Tercero. Para el trámite de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción ha sido necesario remitir las separatas del proyecto presentado a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo a fin de que prestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en caso de conformidad, establecieran el condicionado cuando no hubieran otorgado ya su autorización, concesión, permiso o licencia.

En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

  • Ayuntamiento de Yela (Guadalajara): Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de enero de 2019. Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.
  • Ayuntamiento de Moranchel (Guadalajara): Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de enero de 2019. Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.
  • Diputación Provincial de Guadalajara: Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de enero de 2019. Trascurrido el plazo de 20 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.
  • Telefónica: Se le remite separata del proyecto con fecha de 21 de enero de 2019. Con fecha de 28 de enero de 2019 el organismo afectado remite conformidad con el proyecto sujeto a ciertos condicionantes, que son trasladados al titular de las instalaciones con fecha de 4 de febrero de 2019. El titular de las instalaciones remite contestación indicado su conformidad a los condicionados de la empresa afectada con fecha de 14 de febrero de 2019.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVO

-Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la Autorización Administrativa Previa para la construcción del proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, por situación antirreglamentaria próxima al apoyo 36-7, circuito CIF702 en Cifuentes-Moranchel (Guadalajara) y retranqueo de línea aérea MT 15 kV CTO. CIF-702 entre los apoyos 106 y 109 en Brihuega-Yela (Guadalajara) lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga en base a los siguientes requisitos:

1º. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

2º. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

-Segundo. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto para reforma de línea aérea MT 15 kV, por situación antirreglamentaria próxima al apoyo 36-7, circuito CIF702 en Cifuentes-Moranchel (Guadalajara) y retranqueo de línea aérea MT 15 kV CTO. CIF-702 entre los apoyos 106 y 109 en Brihuega-Yela (Guadalajara) con las características básicas siguientes:

Modificación Línea de Alta Tensión

Nº Expediente:

19211100958 (Id. Cía: 348317039002 – GUA374 – EX1954)

Titular:

UFD Distribución Electricidad S.A.

Ubicación

Brihuega y Cifuentes (Guadalajara)

Año:

2018

Tipo de conductor:

LA56/54,6 mm2 Al. (ACT 1, 2 y 5), LA110/116,2 mm2 Al. (ACT 3, 4 y 6)

Nº Circuitos:

6

Tipo de instalación:

Aéreo

Longitud:

132 m. (ACT 1), 132 m. (ACT 2), 127 m. (ACT 3), 144 m. (ACT 4), 40 m. (ACT 5), y 170 m. (ACT 6)

Tensión:

15 kV.

Origen (Coordenadas UTM ETRS 89):

Apoyo nº36-6 existente (ACT 1)

X: 527832; Y: 4518305

Apoyo nº36-7 proyectado (ACT 2)

X: 527923; Y: 4518400

Apoyo nº108 proyectado (ACT 3)

X: 518308; Y: 4519201

Apoyo nº108 proyectado (ACT 4)

X: 518308; Y: 4519201

Apoyo nº108 Proyectado (ACT 5)

X: 518308; Y: 4519201

Apoyo nº106 (ACT 6)

X: 518480; Y: 4518960

Fin (Coordenadas UTM ETRS 89):

Apoyo nº36-7 proyectado(ACT 1)

X: 527832; Y: 4518305;

Apoyo nº36-8 proyectado (ACT 2)

X: 528016; Y: 4518493

Apoyo nº107 existente (ACT 3)

X: 518391; Y: 4519105

Apoyo nº109 existente (ACT 4)

X: 518215; Y: 4519311

Apoyo nº108-1 (ACT 5)

X: 518339; Y: 4519225

Apoyo nº107 proyectado (ACT 6)

X: 518391; Y: 4519105

Otras características:

Actuaciones 1, 4 y 6 para retensar, Actuaciones 2, 3 y 5 proyectadas.

-Tercero- Reconocer, en concreto, a UFD Distribución Electricidad, S.A la UTILIDAD PÚBLICA de la instalación eléctrica de alta tensión que se autoriza, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I(Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo), e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

1ª. La presente Autorización Administrativa de Construcción se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

2ª. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

3ª. Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

-Tercero. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

-Cuarto. Cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de este Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa previa y Autorización Administrativa de Construcción.

-Quinto. Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Guadalajara a 6 de abril de 2020. El Delegado Provincial. Fdo.: José Luis Tenorio Pasamón

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