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Miércoles, 09 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS, ACTIVIDADES, CLASES O TALLERES DENTRO DE LA CONCEJALIA DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

1809

Aprobación del Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios, Actividades, Clases o Talleres dentro de la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1809

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, acordó la aprobación del Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios, Actividades, Clases o Talleres dentro de la Concejalía de Infancia, Adolescencia y Juventud.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

A continuación, se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo.

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS, ACTIVIDADES, CLASES O TALLERES DENTRO DE LA CONCEJALIA DE INFANCIA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD.

Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios a continuación relacionados:

  1. Actividades recreativo-culturales tales como campamentos, cursos, talleres o actividad similar.
  2. Servicio de ludotecas municipal, diferenciando las que tienen carácter lectivo con las que tienen carácter no lectivo

 

Artículo 2. OBLIGADOS AL PAGO.

  1. Están obligados al pago del precio público quienes usen o se beneficien de los servicios a que se refiere este acuerdo. Tratándose menores de edad, vendrán obligados al pago de la exacción los progenitores, tutores o responsables legales o de hecho de los niños/as que soliciten o se beneficien de los mismos.
  2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

Artículo 3. CUOTA.

La cuantía que corresponde abonar en concepto de precio público por prestación de los servicios a que se refiere este acuerdo, se ajustará a las siguientes tarifas:

  1. Campamentos infantiles de 3 a 12 años:

- Sin desayuno y comida: 40 euros semanales.

- Con desayuno y comida: 60 euros semanales.

  1. Campamentos juveniles de 12 a 16 años: 25 euros semanales.
  2. Servicio de ludoteca municipal:
  • Servicio de Ludoteca impartido durante el curso escolar en castellano: 15 euros al mes.
  • Servicio de Ludoteca impartido durante el curso escolar en inglés: 20 euros al mes.
  • Servicio de Ludoteca impartido durante los meses de verano: 10 euros la quincena.
  • Servicio de Ludoteca durante periodos no lectivos tematizadas: 10 euros la semana.
  1. Días no lectivos: 3 euros por día.
  2. Cursos o talleres: 5 euros semanales o 1 euro por día que se imparta el curso o taller

 

Artículo 4. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO.

La obligación de pago de estos precios públicos nace en el momento en que, previa solicitud del interesado, se autorice la realización de la actividad objeto de esta, con las normas de gestión reguladas en el presente texto.

La forma de pago de los precios públicos se efectuará mediante autoliquidación, en un solo pago que deberá realizarse obligatoriamente, una vez comunicada la admisión en el curso o actividad de que se trate por los órganos municipales, y en todo caso con carácter previo al inicio de la actividad, y según el procedimiento que se establezca en cada caso.

Cuando se trate de una actividad continuada en el tiempo durante varios meses, se realizará mediante autoliquidación la cuota correspondiente a la reserva de plaza y primera mensualidad, y mediante padrón para el resto de las mensualidades, a cuyo efecto el beneficiario autorizará la domiciliación comunicandoel correspondiente número de cuenta bancaria.

 

Artículo 5. EXENCIONES

Gozarán de exención en el pago del precio público aquellas personas que cuenten con un itinerario de inserción previa valoración por el Departamento de Infancia, Adolescencia y Juventud a través de una Comisión creada al efecto y compuesta por el personal municipal responsable del programa bajo la presidencia del coordinador del Área de Igualdad, Derechos de la Ciudadanía y Festejos.

El Órgano competente para conceder o denegar la exención o bonificación será la Sra. Concejala Delegada de Infancia, Adolescencia y Juventud, por delegación del Sr. Alcalde Presidente, a propuesta de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 6. NORMAS DE GESTION.

Al inicio o en la convocatoria de cada una de las actividades, cursos o talleres que se realicen, se fijarán las normas, requisitos y procedimientos de ingreso que, en todo caso, tendrán carácter previo a la formalización de la matrícula, y que podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor de la actividad durante el desarrollo de esta.

Con carácter general, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de estas, pudiendo requerir el órgano gestor la documentación necesaria para su valoración, de conformidad con las normas establecidas para cada actividad, curso o taller que se realice.

Realizada la valoración, se procederá a publicar en el tablón de anuncios del Centro Municipal Integrado Eduardo Guitian y/o de los lugares donde se desarrollen las actividades, una relación provisional de las personas admitidas, indicando los días y horas en los que se ha obtenido plaza, concediéndoles un breve plazo de tiempo para la realización y presentación del modelo de autoliquidación del precio publico correspondiente.

Transcurrido ese plazo se publicará por el mismo medio la relación definitiva de alumnos admitidos.

Una vez satisfecho el precio público, en caso de que el beneficiario desista en la prestación del servicio, se procederá a su devolución siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que no se haya recibido el servicio por más de un día.
  2. Que se haya comunicado el desistimiento a través del Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de 20 días al inicio del mes siguiente.

 

Artículo 7. FALTA DE PAGO

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el artículo 46.3 del Real decreto legislativo 2/2004 Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, así como el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en este Acuerdo serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalajara, 4 de junio de 2021. D. Juan Manuel Suárez Álvarez. Director de la Oficina Tributaria

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