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Miércoles, 09 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN

1808

Aprobación del Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por Utilización de Instalaciones Deportivas, Escuelas Deportivas y Cursos de Natación
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1808

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, acordó la aprobación del Acuerdo Regulador de los Precios Públicos por Utilización de Instalaciones Deportivas, Escuelas Deportivas y Cursos de Natación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

A continuación, se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo.

“ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESCUELAS DEPORTIVAS Y CURSOS DE NATACIÓN.

 

I. CONCEPTO

Artículo 1.

De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

-Utilización de instalaciones, escuelas deportivas y cursos de natación.

 

II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2. Quedan fuera del ámbito de sujeción de este Acuerdo y, en consecuencia, no surgirá la obligación de pago de los precios públicos previstos en el mismo, las actividades programadas por el Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 3.

1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad nose preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

III. BASES, TIPOS Y CUANTÍA

Artículo 4. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Acuerdo se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

EXENCIONES.

Estarán exentas del abono del precio público las siguientes condiciones de utilización de instalaciones y servicios:

Exenciones:

Sobre el precio público establecido, sólo se aplicarán las siguientes exenciones para:

A.- Las actividades propias y/u organizadas por el Ayuntamiento de Guadalajara incluyendo en este apartado convocatorias oficiales de acceso a empleo público del propio Ayuntamiento o administraciones públicas que lo soliciten para actividades deportivas dentro del ámbito profesional de determinados cuerpos de empleados públicos (policía local, protección civil, bomberos y similares-)

B.- Esta exención no supondría preferencia alguna como usuario. Para la aplicación de esta exención, la solicitud de utilización de las instalaciones deberá ser efectuada o venir avalada por el responsable del servicio de que se trate y vinculadas a un programa de desarrollo profesional.

C.- Las actividades promovidas por el Ayuntamiento en régimen de colaboración con quien realiza la actividad, a excepción de las tipificadas en este Acuerdo.

D.- La cesión de espacios a los partidos políticos, en virtud de la normativa electoral.

E.- Los centros de enseñanza, públicos o concertados, en la impartición en horario escolar (con carácter general desde las 8 a las 18 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 h. los viernes) de la asignatura de Educación Física cuando no dispongan de espacios para la práctica deportiva en instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre. La solicitud de estos espacios deportivos deberá acompañarse de la documentación acreditativa necesaria y se someterá a autorización previa sujeta a la disponibilidad de los espacios solicitados, además de estar sujeto en vigor el convenio con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o administración titular del centro solicitante.

F.- Los participantes en los programas del Ayuntamiento con Organizaciones no gubernamentales con convenio con el Ayuntamiento, Discapacitados a partir del 50% u otros colectivos de interés general como acciones destinadas a personas con riesgo de exclusión social o emergencia social.

G.- Por la celebración de actos institucionales que, bien de oficio o a propuesta de otras administraciones públicas, fundaciones, asociaciones, empresas o entidades, organice o presida el Ayuntamiento de Guadalajara.

Aquellas actividades, servicios o usos de las instalaciones deportivo-recreativas municipales que establezca el órgano competente de la Corporación Municipal, según los términos previstos en el correspondiente acuerdo de dicho órgano.

H.- Entrada gratuita a piscinas para menores de tres años, bajo supervisión de adulto

BONIFICACIONES

A. Deportistas que ostenten la condición de alto nivel o de alto rendimiento, siempre y cuando adquieran una de las citadas condiciones tras la publicación de las relaciones de deportistas de alto rendimiento o alto nivel en el Boletín Oficial correspondiente, teniendo efectividad desde el día siguiente de su publicación, durante ese año y el año siguiente, para instalaciones que guarden relación con la especialidad practicada.

90% del precio del uso de instalación o servicio requerido en el caso de alto nivel.

75% del precio del uso de instalación o servicio requerido en el caso de alto rendimiento.

B. Bonificación del 30 % en cursos, entradas, bonos, abonos y Guadabono para los miembros con título de familia numerosa

C. Bonificación del 90% para el uso de instalaciones por parte de clubes o asociaciones que cuenten con convenio con el ayuntamiento como escuelas deportivas municipales, en los tramos que se consideren deporte escolar por la Junta de Comunidades.

D. Bonificación del 80% para el uso de instalaciones por parte de clubes deportivos con deportistas en categoría juvenil o inferior, siempre que la aportación total al club, por parte del deportista no supere el 30% del precio vigente del Guadabono municipal.

E. Los clubes deportivos que mantengan deudas en período ejecutivo derivadas del impago del precio público por el uso de espacios deportivos para entrenamientos y competición de sus equipos, no podrán hacer uso de los espacios deportivos en el inicio de la nueva temporada, ello sin perjuicio de la posibilidad de fraccionar o aplazar la deuda para su regularización.

F. En el supuesto de apertura de nuevas instalaciones y actividades deportivo-recreativas municipales, se aplicarán los precios públicos exigibles por la utilización de las instalaciones ya existentes con semejante aforo, extensión y prestaciones hasta la aprobación de los precios públicos correspondientes.

G. Bonificación de hasta el 100% del precio por utilización de instalaciones en eventos deportivos, culturales o de cualquier otro tipo en sus instalaciones deportivas, realizados por entidades colaboradoras del Ayuntamiento, ONGs, clubes deportivos con convenios con el Ayuntamiento, sociedades anónimas deportivas y federaciones deportivas.

El porcentaje de bonificación, se determinará en función de la actividad y el grado de compromiso adquirido por las partes en la realización de las actividades y el objetivo de las mismas (benéfico, promoción del deporte inclusivo, fomento de la actividad deportiva en edades de inicio del deporte.....).

En concreto se establece:

- Actividades de entidades con convenio con el Ayuntamiento, sin ánimo de lucro y sin contraprestación de precio al público por acceso a la actividad. (Cobro de entrada, exigencia de pertenencia etc ): 100% de bonificación sobre tarifa.

- Actividades de las mismas entidades con precio por acceso a la actividad: 50% de bonificación sobre tarifa

- Para el resto de entidades con actividades deportivas que quieran bonificación en la actividad y que no cumplan los requisitos anteriores, el porcentaje de bonificación será acordado en cada caso por el órgano que ostente competencias ejecutivas en materia de deportes a propuesta técnica del Área.

H. Con independencia de las exenciones/bonificaciones a las que pueda acceder, las entidades usuarias asumirán las obligaciones que se determinen de acuerdo con la actividad desarrollada y la normativa de las instalaciones.

I. Las exenciones y bonificaciones relativas a deportistas se aplicarán a quienes sean titulares de la tarjeta Xguada. Asimismo, las exenciones y bonificaciones aplicables a clubes requerirán la sede social en Guadalajara, y en el caso de los clubes federativos que estén federados ellos y sus deportistas en la delegación provincial de su deporte en Guadalajara o en su defecto en la regional de Castilla La Mancha, salvo que solo haya federación nacional constituida o sea de una nueva actividad, lo que sera valorado por los servicios técnicos de deportes.

J. Los clubes o deportistas podrán estar además federados en otras federaciones territoriales o en la nacional, pero será obligatoria la inscripción en la delegación de Guadalajara o en su defecto la federación regional.

Propuesta de Precio Público.

INSTALACIÓN AL AIRE LIBRE PRECIO PÚBLICO
Pista tenis, frontenis, pádel, frontón 8,00 € hora
Pista tenis, frontenis, pádel infantil 4,00 € hora
Campo fútbol 11 césped artificial 62,00 € hora
Campo fútbol 11 césped artificial con iluminación 69,00 € hora
El uso de ½ campo será con tarifa 50% o la parte proporcional del espacio reservado
Campo fútbol 7 césped artificial. 35,50 € hora
El uso de ½ campo será con tarifa 50% o la parte proporcional del espacio reservado
Campo fútbol 7 césped artificial 40,00 € hora
Con iluminación
El uso de ½ campo será con tarifa 50% o la parte proporcional del espacio reservado
ESTADIO MUNICIPAL “FUENTE DE LA NIÑA”
Entrada 2,00 €
Entrada temporada anual 37,50 €
Entrada temporada anual, clubes deportivos 33,50 €
Entrada pretemporada, agosto septiembre octubre, clubes deportivos 8,50 €
SALA ESCOLAR  
Alquiler de pista y vestuario sin iluminación 19,00 €/hora
Alquiler de pista y vestuario con iluminación 25,00 €/hora
GRANDES PABELLONES/ ESPACIOS DEPORTIVOS
Alquiler de pista y vestuario sin iluminación 56,00 €/hora
½ Y ? en parte proporcional a la tarifa completo  
Alquiler de pista y vestuario con iluminación 87,50 €/hora
½ Y ? en parte proporcional a la tarifa completo  
Alquiler polideportivo para actos no deportivos 1.880,00 €/día
Para pistas y espacios deportivos susceptibles de utilización parcial los importes se prorratearán.  
OFICINAS MUNICIPALES/ESPACIOS DE USOS NO DEPORTIVOS
Mensualidad 5,00 €/metro

 

PISCINAS MUNICIPALES PRECIO PÚBLICO
Entrada adulto 6,00 €
Entrada infantil 3,00 €
Bono 20 baños adulto 64,00 €
Bono 20 baños infantil 32,00 €
Calle/45 minutos grupos organizados 15,00 €
Calle/1 hora clubes deportivos de natación para entrenamiento 4,00 €/hora
Hora piscina para piragüismo y waterpolo 8,50 €/hora
PISCINAS CUBIERTAS  
Abonado socio adulto (de Lunes a Viernes) 31,00 €
Abonado socio adulto (sábados y domingos) 18,50 €
CONDICIÓN FÍSICA PARA ADULTOS  
Geronto Gimnasia (2 días) 2,50 €
Condición física para adultos en polideportivos y salas cubiertas (actividades colectivas del tipo Aerobic, gimnasia de mantenimiento, actividades polideportivas...) 18,00 €
2 días/mes
23,00 €
3 días/mes
Condición física para adultos en piscina Fuente de la Niña 24,50 €
2 días/mes
32,00 €
3 días/mes
Gimnasia natación y gimnasia acuática, aquapilates y otro tipo de actividades colectivas 23,00 €
2 días/mes
34,00 €
3 días/mes
Matriculación con seguro de accidentes 24,00 €
Entrada a sala de musculación 2,50 €

 

CURSOS DE NATACIÓN   PRECIO PÚBLICO  
Aprendizaje y perfeccionamiento, 2 días niños   15,00 € mes  
Aprendizaje y perfeccionamiento, 2 días adultos   18,00 € mes  
Aprendizaje y perfeccionamiento, 3 días niños   19,00 € mes  
Aprendizaje y perfeccionamiento, 3 días adultos   22,00 € mes  
Niños 4-5 años 2 días semana   26,00 € mes  
Adulto más niño de 1 a 3 años 2 días semana   26,00 € mes  
Tercera edad 2 días   2,50 € mes  
Tercera edad 3 días   4,00 € mes  
Discapacitados 2 días niños   2,50 € mes  
Discapacitados 2 días adultos   4,00 € mes  
Cursos grupos quincenales   23,00 € quincena  
Matriculación cursos de natación con seguro de accidentes   21,00 € temporada  
10,00 € más de 1 mes
5,00 € menos 1 mes
GUADABONO   35,00 €/mes  
Oferta que incluye el uso de las instalaciones que se relacionan en las condiciones de uso determinadas para cada una de ellas.
Este carné será personal e intransferible y estará dotado de fotografía.
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
- Zona de musculación
- Gimnasios. En su horario disponible, según programación.
PISCINAS DE INVIERNO
- En los espacios destinados a baño libre.
Según programación.
- Zona de musculación
PISTAS DE ATLETISMO
- Estadio Municipal “Fuente de la Niña”
PISCINA DE VERANO
- Bonificaciones al Guadabono:
- Hasta 12 años cumplidos 40%
- De 13 a 18 años cumplidos 50%
- Mayores de 60 años y discapacitados 50%
- Miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicio de extinción de incendios y protección civil, en activo y que presten sus servicios en la ciudad de Guadalajara 50%.
- Pistas de tenis, frontenis y padel sobre tarifas vigentes. 50%.
Nueva emisión de carné de uso por pérdida, extravío o deterioro Primera reposición Segunda reposición Tercera reposición y siguientes
6,50 € 10,00 € 13,00 €
Alquiler de salas de usos múltiples      
Multiusos ADULTOS   16,50 €/hora  
Niños < 12 años: 25 %
Polideportivo D. Sta. María   15,50 €/hora  
ADULTOS Niños < 12 años: 25%
Sala Polideportivo D Sta. María   6,50 €/hora  
ADULTOS Niños < 12 años:
  25%
Piscina S Reyes ADULTOS   23,50 €/hora  
Niños < 12 años:
25%

En la aplicación de las tasas, la categoría infantil comprende a todas las personas hasta 12 años. A las personas mayores de 60 años y minusválidos físicos y psíquicos, les serán de aplicación los mismos tasas fijados para la edad infantil, en los casos que no dispongan de regulación específica.

El criterio para la aplicación del precio público correspondiente, en el caso de reserva/utilización por diferentes usuarios (adultos/niños) será el de categoría de adulto.

Los titulares de la “Tarjeta Ciudadana Xguada” del Ayuntamiento de Guadalajara tendrán una bonificación del 20% sobre el precio público de entradas individuales a piscina y alquiler de pistas de tenis, frontenis y padel.

No se aplicará el descuento de la “Tarjeta Ciudadana Xguada” a los usuarios del Guadabono.

Los distintos descuentos no son acumulativos, el usuario podrá elegir el descuento más favorable para su interés.


IV. OBLIGACIONES DE PAGO

Artículo 5.

La obligación de pagar estos precios públicos nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

 

V. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6.

Los precios públicos contemplados en este acuerdo se satisfarán en general con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Acuerdo, surtirá efectos desde su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Guadalajara, 4 de junio de 2021. D. Juan Manuel Suárez Álvarez. Director de la Oficina Tributaria


 

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