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Lunes, 07 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA E INMOVILIZACIÓN DE LOS ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE Y ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁN

1772

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA E INMOVILIZACIÓN DE LOS ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE Y ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1772

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 26 de marzo de 2021 de aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por recogida de vehículos de la vía pública e inmovilización de los estacionados antirreglamentariamente y estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales, procediéndose a la publicación del texto modificado de las citadas Ordenanzas mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

Las modificaciones incluidas en el siguiente ANEXO comenzarán a aplicarse una vez hayan sido de ser publicados en el boletín oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

ANEXO

"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30. REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA E INMOVILIZACIÓN DE LOS ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE.

• Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de l as Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de los estacionados antirreglamentariamente", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido, en relación con la Disposición Adicional Sexta del mismo texto legal y con los artículos 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a los artículos 28 y 29 de la Ordenanza Municipal de Circulación.

• Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los elementos y medios que requiera la prestación del servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que impidan o perturben gravemente la circulación o constituyan un peligro para la misma, o cuando proceda efectuarla por aplicación de las disposiciones vigentes, así como su posterior depósito, y la inmovilización de los que se encuentren estacionados antirreglamentariamente en las circunstancias previstas en los artículos 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 28 y 29 de Ordenanza Municipal de Circulación.

• Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes

TARIFAS

Primera.- Por retirada o inmovilización:

Euros

1. De ciclos, ciclos de pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos ligeros 7,35

2. De motocarros y vehículos de características análogas 25,20

3. De quads, cuatriclicos y vehículos de peso superior a 500 Kg. e inferior a 1.600 Kg 57,95

4. Vehículos con peso superior a 1.601 Kg. e inferior a 3.000 Kg 100,00

5. Camiones, tractores, remolques, semirremolques, autobuses, furgones, furgonetas y vehículos análogos, con peso superior a 3.001 Kg. e inferior a 5.000 Kg 151,30

6. Vehículos con peso superior a 5.000 Kg., las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en 21,20 euros por cada 1.000 Kg. o fracción que exceda de 5.000 Kg.

 

Segunda.- Por depósito de vehículos:Por depósito de vehículos:

1. Ciclos, ciclos de pedaleo asistido, vehículos de movilidad personal, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos ligeros:motocicletas y cuatriciclos ligeros:

Euros

- Primera hora Primera hora o fracción 0,60

- Restantes horas o fracción 0,55

- Máximo el primer día 3,40

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 3,40

2. Motocarros y vehículos de características análogas:

Euros

- Primera hora o fracción 0,90

- Restantes horas o fracción 0,55

- Máximo el primer día 6,95

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 6,95

3. De quads, cuatriclicos y vehículos de peso superior a 500 Kg. e inferior a 1.600 Kg:

Euros

- Primera hora o fracción 1,35

- Restantes horas o fracción 0,90

- Máximo el primer día 11,00

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 11,00

4. Vehículos con peso superior a 1.601 Kg. e inferior a 3.000 Kg:

Euros

- Primera hora o fracción 1,50

- Restantes horas o fracción 1,00

- Máximo el primer día 11,00

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 11,00

5. Camiones, tractores, remolques, semirremolques, autobuses, furgones, furgonetas y vehículos análogos, con peso superior a 3.001 Kg. e inferior a 5.000 Kg:

Euros

- Primera hora o fracción 2,85

- Restantes horas o fracción 2,25

- Máximo el primer día 15,55

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 15,55

6. Vehículos con peso superior a 5.000 Kg:

Euros

- Primera hora o fracción 2,85

- Restantes horas o fracción 2,25

- Máximo el primer día 20,15

- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 20,15

• Se modifica el artículo 9 que queda redactado como sigue:

El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 28 y 29 de Ordenanza Municipal de Circulación, y en los artículos 61 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Limpieza, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados."

 

 

"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31. REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

• Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

HECHO IMPONIBLE

La tasa que se regula en estas normas, tiene por objeto la ocupación especial y privativa de las porciones de dominio público por vehículos cuyo motor principal sea de combustión, en las zonas de estacionamiento que, por estar situadas en calles de uso intensivo, sean señalizadas para su utilización de manera regulada y controlada en las ordenanzas o bandos que a tal efecto se dicten por los órganos municipales competentes.

Están sujetos los vehículos automóviles cuyo motor principal sea de combustión, que ocupen los espacios destinados a aparcamiento regulado a que se refiera el bando que se publique, siempre que éste tenga lugar entre las horas que dicho bando fije, excepto cuando unos y otros fuesen festivos.

A los efectos de esta tasa no se considerará vehículo cuyo motor principal sea de combustión aquel dotado de motor eléctrico enchufable con autonomía igual o superior a 40 kilómetros. En consecuencia no formará parte del hecho imponible la ocupación que realicen los vehículos eléctricos, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables con autonomía de al menos 40 kilómetros y vehículos de pila de pila de combustible, provistos todos ellos de la etiqueta ambiental 0 emisiones.

A los efectos de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no está motivada por necesidades de la circulación.

• Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

Estarán exento de la tasa los estacionamientos de los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas y los ciclomotores.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos ambulancias, servicios de extinción de incendios, Protección Civil y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se encuentren prestando servicio.

d) Los vehículos propiedad de Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones de España (C.I.F. A--82018474), hasta un máximo de siete vehículos.

•Se modifica la letra a del artículo 9 en los siguientes términos:

a) TARIFA GENERAL. ZONA AZUL

1.- La tasa exigible será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

Minutos Euros

23 0,20

30 0,25

60 0,55

90 0,90

120 1,25

- Anulación: 1,70 euros, en caso de sobrepasar como máximo en dos horas el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento).

- Anulación sin ticket: 18,00 euros siempre que la anulación se produzca dentro de las 8 horas siguientes al momento de la denuncia. El tiempo máximo de permanencia en estacionamiento será de dos horas.

• Se añade una letra d al artículo 9 en los siguientes términos:

d) TARIFA DE ESTACIONAMIENTO ESPECIAL TARJETA DE ACCESIBILIDAD

Los titulares de Tarjeta de Accesibilidad de Castilla-La Mancha que hayan obtenido la tarjeta a que se refiere la letra a del articulo 5 del Anexo 6 a la Ordenanza General de Circulación de Guadalajara abonarán 0,00 € por el ticket regulado en ese precepto.

Se establece una tarifa igual a 10,00 € por el servicio de emisión de la tarjeta a que se refiere la letra a del articulo 5 del Anexo 6 a la Ordenanza General de Circulación de Guadalajara."

Guadalajara, 28 de mayo de 2021. El Director de la Oficina Tributaria. D. Juan Manuel Suárez Álvarez

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