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Viernes, 28 Mayo 2021 08:05

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO

1700

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO MODALIDAD SUPLEMENTO DE CRÉDITO
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AYUNTAMIENTO DE QUER


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Mediante acuerdo plenario de 21 de abril de 2021 se aprobó el expediente 420/2020. Modificación de Crédito en la modalidad de suplemento de crédito mediante la incorporación de remanente, 1/2021. El acuerdo de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia 85, el 4 de mayo de 2021.

Transcurrido el plazo de quince días no se han presentado reclamaciones contra el mismo, por lo que se entiende aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito 1/2021, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación económica DESCRIPCIÓN IMPORTE
1531 609 Instalación de valla y acondicionamiento rotonda    48.128,14
342 619 Inversiones para renovar las instalaciones deportivas    13.750,50
171 210 Mantenimiento de parques    16.430,59
    TOTAL    78.309,23

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros
Cap. Art. Concepto    
870.00 Remanente tesorería gastos generales    78.309,23
  TOTAL INGRESOS    78.309,23

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Quer, a 25 de mayo de 2021. Fdo. El Alcalde. José Miguel Benítez Moreno.

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